Petición a Álvaro Uribe Para Que Diga Como Ordenó al DAS Intervenir Ilegalmente a Sinaltrainal
Bogotá, D.C., 28 de julio de 2009
Doctor
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República de Colombia
Casa de Nariño
Ciudad
Referencia: Derecho Fundamental de Petición.
LUIS JAVIER CORREA SUAREZ, obrando como representante legal y presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario SINALTRAINAL, de primer grado con Personería Jurídica 04185 del 9 de Diciembre / 82, organización constitucionalmente conformada por Trabajadores al servicio de Nestlé, Coca cola, Karft Foods, Corteros de Caña, Noel, Zenú, Compañía Nacional de Chocolates, Proveemos, Caves, entre otros y beneficiarios de MEDIDAS CAUTELARES de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; por medio del presente escrito permito hacer uso del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo; además de sus funciones constitucionales que ostenta según el artículo 115 de la Carta Suprema, para que en los términos legales proceda a dar respuesta a las siguientes peticiones conforme argumentaciones fácticas y jurídicas que a continuación expongo.
El sindicato de SINALTRAINAL en los últimos años ha sido víctima de una sistemática persecución consistente en víctimas de 20 homicidios, amenazas a dirigentes y afiliados al Sindicato; desplazamiento forzado, tortura y desaparición forzada; judicializaciones y encarcelamientos basados en montajes, crímenes que ha sido conocido por distintas instancias del Estado colombiano, originando incluso, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenara la implementación de Medidas Cautelares a los miembros de nuestra organización.
El artículo 38 de la Constitución Nacional, contempla como un derecho fundamental el de Asociación, el cual es consagrado en los siguientes términos:“Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”; tal garantía se encuentra consagrada en normas de orden internacional en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, en Convenios con la OIT y en la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 16.
En el mismo sentido por vía doctrinal, el derecho de asociación consiste “…en su faceta positiva, en la libertad de constituir asociaciones o de adherirse libremente a las ya existentes, sin que los poderes públicos o los particulares puedan impedirlo. Desde una perspectiva dinámica, el derecho de asociación supone también, que una vez constituida una asociación ésta pueda desarrollar libremente sus actividades en tanto sean lícitas.”
De igual manera, el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho de todas las personas a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, e impone al Estado el deber de respetarlos y hacerlos respetar e igualmente a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
A través de la información trasmitida por los medios de comunicación y en la intervención del Senador Gustavo Petro en el Senado, nuestra Organización Sindical tuvo conocimiento que el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS realizó una serie de seguimientos ilegales contra personas y organizaciones que consideraban opositores del régimen.
Para tal efecto, según se denuncia, se conformó el Grupo G-3, el cual operó clandestinamente durante los años 2004 y 2005 al mando de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, para luego actuar bajo la denominación de Grupo de Observación y Verificación Nacional e Internacional (Goni).
De acuerdo con lo publicado en la Revista Semana, en edición del 25 de abril de 2009, en el artículo El espionaje era peor “Ese grupo G-3 tenía capacidad para interceptar teléfonos, correos electrónicos, así como un número de funcionarios de Inteligencia y Contrainteligencia que se encargaban de hacer seguimientos a los 'blancos determinados'. En los archivos encontrados por la Fiscalía en las instalaciones del DAS se evidencia cómo en un primer momento de la existencia de ese grupo los 'objetivos' básicamente eran ONG y personajes considerados de izquierda. Las pruebas de las interceptaciones ilegales de esas comunicaciones y seguimientos reposan en varias carpetas en poder de los fiscales. Entre los objetivos susceptibles de ser investigados por ese grupo también hay medios de comunicación y periodistas.
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