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Tribunal Permanente de los Pueblos sobre Impunidad en América Latina 2

Sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos

Viernes 14 de mayo de 1993

Entre 1989 y 1991, numerosas organizaciones de Derechos Humanos de 12 países latinoamericanos participaron en el desarrollo de una sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos que tenía como objetivo central el examen y enjuiciamiento de la impunidad de Crímenes de Lesa Humanidad en el continente.

Muchas preguntas pueden surgir en quienes quisieran conocer más ampliamente esta experiencia. Procuraré responder aquí a las más fundamentales.

1* A qué situaciones trató de responder esta iniciativa?

Las últimas décadas han sido fuertemente convulsionadas en América Latina. Parte de la década del 60 y casi toda la del 70 se caracterizaron por una aguda represión, que en la mayoría de los países tomó la forma de dictaduras militares sangrientas. En los años 80 se vivió un proclamado retorno a la democracia que ha producido modelos políticos profundamente "enfermos", donde la impunidad de los crímenes del pasado continúa alimentando graves violaciones de los derechos humanos fundamentales, variadas formas de corrupción y carencia de justicia.

En efecto, en 1964 se produjo el golpe militar en Brasil, país que se convirtió al mismo tiempo en una especie de laboratorio represivo, desde donde se exportaron técnicas y doctrinas represivas hacia otros países del continente. Desde 1966 se suceden gobiernos militares en Argentina, con el breve intervalo del retorno del Peronismo. En 1971 se instala en Bolivia la dictadura sangrienta de Hugo Banzer. En 1973 se oficializa en Uruguay la dictadura militar que se venía implantando progresivamente desde 1968. En ese mismo año se produce el golpe militar en Chile. En 1976 la dictadura de Videla, en Argentina, inicia un verdadero régimen de terror. Entre tanto Perú y Ecuador atraviesan por diversas dictaduras militares, y en América central, donde el poder ha estado consuetudinariamente en manos de las fuerzas armadas, varios regímenes se hacen escandalosos ante el mundo por los baños de sangre que provocan, como la dictadura de Somoza en Nicaragua, las de Molina y Romero en El Salvador, y las de Romeo Lucas y Ríos Montt en Guatemala. Otros países, como Colombia, logran salvar las formalidades de gobiernos civiles, a condición de entregar las decisiones fundamentales sobre el manejo del conflicto social a las fuerzas armadas; esta combinación dará al gobierno colombiano mayor capacidad de maniobra externa e interna para alcanzar los más altos niveles de violencia estatal en períodos más prolongados.

Un cuerpo doctrinal, como fue la Doctrina de Seguridad Nacional , sirvió de punto de referencia ideológico a todas las prácticas de terrorismo de Estado que se implementaron en estos países. Dicha doctrina, compilada en los escritos de algunos generales brasileños, se hizo efectiva a través de las orientaciones trazadas en la Conferencia de Ejércitos Americanos, que ha tenido reuniones bianuales desde 1961. Según sus principios, la bipolaridad que divide al mundo en dos bloques hemisféricos: el Movimiento Comunista Internacional y la Civilización Occidental Cristiana, reclama la defensa consciente de su propio bloque, a través de las modalidades más efectivas de la guerra que los últimos conflictos mundiales han ido revelando: la guerra total , o sea, no orientada a la conquista de un territorio ni restringida a espacios de guerra, tiempos de guerra, personal de guerra o actividades de guerra, sino involucrando todo en la guerra y tomando como campo de batalla fundamental el cerebro de las personas - sus opciones ideológicas y políticas. Tal modalidad de guerra exige utilizar los métodos más efectivamente disuasivos, como son los que causan terror a la población y la alejan compulsivamente de cualquier oposición al Statu Quo.

La violación de los derechos humanos fundamentales en dicha era dictatorial asume formas extremas. América Latina parece convertirse en una inmensa cárcel. Las detenciones arbitrarias, los allanamientos violentos de domicilios y oficinas, la práctica de la tortura en sus formas más crueles y degradantes, el asesinato individual y colectivo de opositores políticos, la desaparición forzada de personas, son formas de represión corriente que dejan sin ninguna vigencia, tanto el derecho interno de los Estados, como el Derecho Internacional.

En 1977, el gobierno ce Jimmy Cárter en los Estados Unidos traza una nueva estrategia, coordinada con los otros dos grandes centros del poder mundial, como son Europa occidental y Japón, lo que define su nombre de Plan Trilateral . Hay en esta estrategia un propósito explícito de cambiar los gobiernos dictatoriales por otros que se ciñan a un modelo definido allí mismo como de democracia restringida. Sobra advertir aquí que el derecho fundamental de los pueblos a su autodeterminación sigue siendo desconocido, pues las decisiones más importantes que les conciernen se toman desde centros de poder externos.

Hace falta todavía un análisis más profundo de los modelos de "democracias renacientes" que se van implantando en América Latina en la década del 80, pero ciertamente uno de sus rasgos más característicos es la impunidad con que tales "democracias" han querido cubrir los Crímenes de Lesa Humanidad que fueron cometidos en los regímenes anteriores.

En 1979 se aprobó una ley de amnistía recíproca en Brasil (Ley 6683) que cobijaba por igual a los opositores al régimen dictatorial y a los militares que habían perpetrado Crímenes de Lesa Humanidad durante la dictadura.

En Guatemala, 4 días antes de entregar el poder de facto que detentaban, en enero de 1986, los militares sancionaron una Ley de Autoamnistía (Decreto-ley 8-86) para absolverse a sí mismos de todos los crímenes perpetrados durante la dictadura.

En diciembre de 1986, el gobierno y el parlamento de Uruguay aprueban la Ley de Caducidad de la Pretención Punitiva del Estado, verdadera ley de impunidad, que luego, por la presión popular, fue sometida a un referendum el 16 de abril de 1989. Entonces una agresiva campaña oficial intimidatoria que amenazaba con el "retorno de la dictadura si no se refrendaba la ley", surtió efecto e hizo que un 57.5 % de los votos favoreciera la continuidad de la ley.

En abril de 1987, la rebelión militar que estalló en Argentina, único país de América latina donde la sociedad civil había logrado someter a juicio al menos a algunos de los militares que cometieron Crímenes de Lesa Humanidad durante la dictadura, creó un clima de presión dentro del cual el gobierno y el parlamento aprobaron las leyes de Punto Final (Ley 23.492, de dic. 23/86) y de Obediencia Debida (Ley 23.521, de jun.4/87) que consagraron la impunidad de dichos crímenes. Los decretos de Indulto sancionados por el Presidente Menen (en octubre de 1989 y diciembre de 1990) consumarían el proceso de la impunidad.

En El Salvador (Decreto-Ley 305, cct.27/87), Honduras (nov. /87) y Nicaragua, bajo al pretexto del cumplimiento de los Acuerdos de Esquipulas II, se expidieron leyes de amnistía que homogenizaron los delitos políticos de los movimientos de oposición con los crímenes perpetrados por los militares durante los regímenes de facto. Es de anotar, sin embargo, que en Nicaragua, luego del triunfo Sandinista en 1979 se enjuició, mediante procedimientos especiales, a varios millares de agentes del Estado de Somoza, comprometidos en numerosos Crímenes de Lesa Humanidad; en este caso la amnistía se dio luego de un juicio y condena y de pagar alguna parte de la pena.

En otros países no se han dado leyes explícitas de amnistía para los agentes del Estado comprometidos en este género de crímenes, pero se dan mecanismos permanentes de impunidad. En el caso de Colombia, ante el Tribunal fueren denunciados 52 mecanismo concretos de impunidad, utilizados en casos que fueron detalladamente analizados ante el jurado.

Toca esta situación de impunidad generalizada en el continente es la que motiva a numerosas organizaciones de Derechos Humanos, en unión con organizaciones sindicales, populares, religiosas, académicas, humanitarias y políticas, a solicitar una sesión del Tribunal permanente de los Pueblos.

2* Qué es el Tribunal Permanente de los Pueblos?

El origen del TFP hay que buscarlo en la experiencia del Tribunal Russell (o Tribunal contra los Crímenes de Guerra cometidos en Vietnam). Ante las flagrantes violaciones del Derecho Internacional Humanitario durante la guerra de Vietnam, el filósofo inglés Bertrand Russell convocó en Londres, el 15 de noviembre de 1966, a personalidades de diversos países, para constituir un TRIBUNAL DE OPINIÓN. Por primera vez un tribunal no era investido de autoridad judicial por ningún poder estatal, sino que se reunía en nombre de la conciencia ética ce la humanidad. En su primera declaración reivindicaba así su legitimidad: "Nuestra acción se basa en una iniciativa privada. Somos absolutamente independientes de todo gobierno y de toda organización, oficial o no oficial, y creemos firmemente expresar la profunda ansiedad y el clamor de todos aquellos que, en numerosas naciones, son nuestros hermanos. Creemos firmemente que nuestra acción contribuirá a despertar la conciencia del mundo".

El Tribunal Russell I se desarrolló en dos sesiones (mayo y noviembre de 1967) y develó ante el mundo los crímenes internacionales que la mayor potencia mundial, con la complicidad abierta o tácita de sus aliados, había cometido en Vietnam.

Un Segundo Tribunal Russell tuvo lugar entre 1974 y 1976 para enjuiciar a las dictaduras militares de América latina. Figura destacada en este segundo Tribunal fue el senador italiano Lelio Basso, quien en la última sesión propuso crear una instancia permanente que asumiera la defensa de los derechos de los pueblos. Surgió entonces la Liga Internacional por los Derechos y la Liberación de los Pueblos, así como la Fundación Internacional por el Derecho y la Liberación de los Pueblos. En junio de 1979 se completaría este proyecto con la creación del Tribunal Permanente de los Pueblos , el cual prolongaría la experiencia de los Tribunales Russell.

El Tribunal está compuesto por más de 60 personalidades del mundo. Son ellos filósofos, juristas, teólogos, escritores, científicos, Premios Nobel, provenientes de los más diversos países del mundo y de los más diversos horizontes culturales. Los ha reunido, ante todo, el deseo de actuar en favor del respeto a la dignidad humana.

Desde 1979, el Tribunal ha sesionado 19 veces. Ha enjuiciado situaciones de todos los continentes y aún de organismos de carácter internacional. Sus sentencias y dictámenes se han apoyado principalmente en los instrumentos del derecho internacional, sin que ello haya constituido un límite, pues el Tribunal también ha señalado ciertos vacíos o carencias de los instrumentos jurídicos internacionales.

3* Cómo se tipifican los Crímenes de Lesa Humanidad?

El Crimen de Lesa Humanidad aparece definido en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nürenberg, creado en 1945 por las potencias vencedoras de la II Guerra Mundial para enjuiciar a los criminales nazis.

El 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de la ONU confirmó los principies de derecho internacional de dicho Estatuto y pidió a la Comisión de Derecho Internacional (establecida en la misma fecha) que los incluyera en un Código Criminal Internacional (Res. 95(1) de la A.G.). Esta Comisión formuló dichos principios en su V período de sesiones (1950) y en 1954 presentó la primera codificación de los Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad . Allí el Crimen de Lesa Humanidad se define así:

"Los actos inhumanos, tales como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o las persecuciones por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales, perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia" (Art. 11).

El Relator Especial sobre el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, Sr. Doudou Thiam, en su IV Informe sobre el Proyecto (38 período de sesiones, mayo/julio-1986, Dcc. A/CN.4/398, del 11 de mayo de 1986, pag. 16 y 17) afirmaba que la enumeración de este articulo 11 es ilustrativa y no es limitativa, explicando que:

"penetramos aquí, en efecto, en una esfera en que se descubren hechos sumamente diversos, con manifestaciones de matices diferentes. Les aspectos del Crimen contra la Humanidad se transforman con el progreso tecnológico. La expresión Crimen contra la Humanidad se remonta a la última guerra, precisamente a causa de la crueldad que el progreso hizo posible. Debido a ese carácter evolutivo, el intento de enumerar todos les crímenes contra la humanidad, equivaldría a reducir el campo de la materia con riesgo de dejar impunes les crímenes que a veces es difícil imaginar antes de su realización"

El Relator hace un llamado a que, recordando el método empleado por la Convención de La Haya del 13 de octubre de 1907, en los casos no comprendidos en la enumeración, se reconozca "el imperio de les principies del Derecho de Gentes, come resulta de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leves de humanidad y de las exigencias de la conciencia publica" . Para el Relator "es claro que esos principios han inspirado el texto de 1954. Además, ese texto precisa claramente que los actos inhumanos no se limitan a les actos que enumera".

Por ello, posteriores Convenciones, Declaraciones y Resoluciones de la ONU y de otras instancias intergubernamentales, han calificado el Genocidio, la Desaparición Forzada, el Apartheid, la Tortura y los Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, y las Ejecuciones Extralegales, corno CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.

El Crimen de Lesa Humanidad es tal, no por violar normas positivas de un Estado o derechos adquiridos por personas, grupos o instituciones, ni porque así les califique determinado código penal, sino porque constituyen afrentas a la dignidad humana, y en cuanto tales hieren y ofenden a la humanidad como humanidad. Ninguna "Razón de Estado" puede legitimarlos; ninguna legislación nacional puede tolerarlos, so pena de destruir las posibilidades de convivencia civilizada entre los hombres, cuya salvaguarda constituye la primera razón legitimante ce los Estados.

Sería intolerable a la conciencia humana que la estigmatización o sancionabilidad moral de estos crímenes quedara limitada por la barrera infranqueable de jurisdicciones territoriales o sometida a poderes que han permitido, legitimado o perpetrado tales crímenes.

4* Qué fundamentos jurídicos invocó el Tribunal?

Tanto la sentencia como las ponencias de carácter jurídico, se apoyaron en las diversas redacciones del Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, así como en varios instrumentos convencionales de la ONU y de la OEA.

El Tribunal insistió particularmente en el derecho a la justicia. Demostró que los derechos humanos fundamentales son justiciables en el Derecho Internacional; que existe una obligación internacional de juzgar y castigar a los responsables de sus violaciones, con independencia frente al derecho interno de los Estados.

De acuerdo a las normas vigentes, tales crímenes:
• son imprescriptibles;
• son imputables al individuo que los comete, sea o no agente del Estado, sin que esto exima al Estado de su responsabilidad ante la comunidad internacional;
• no eximen de responsabilidad a quien actúa en cumplimiento de órdenes superiores, si tiene la posibilidad de no acatar dicha orden;
• sus autores deben ser castigados aunque el derecho interno no tipifique el delito o no contemple penas especificas para el mismo;
• tiene la facultad da enjuiciar y castigar el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen, o un tribunal internacional que podría constituirse, o cualquier Estado que tenga jurisdicción sobre los autores en virtud de su derecho interno, o los tribunales de cualquier lugar en que puedan ser aprehendidos los culpables;
• los autores de tales crímenes no pueden ser beneficiarios de asilo territorial y su extradición para fines de enjuiciamiento no puede ser negada invocando un "carácter político" del crimen.

El Tribunal recordó también la supremacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno de los Estados. Además, considerando que las normas relativas a Crímenes de Lesa Humanidad" tienen la jerarquía del “Ius cogens”, el Tribunal condeno y negó toda validez jurídica a actos unilaterales de algunos Estados latinoamericanos que dejaron sin efecto dichas normas, en los casos de Amnistías e Indultos otorgados a militares culpables de Crímenes de Lesa Humanidad.

5* Cómo se ha legitimado la impunidad en América Latina?

Un primer nivel de legitimación lo constituye la justificación de los mismos crímenes apoyándose en "razones de Estado". Se dice que la defensa de las instituciones no puede tener limitantes, y que si éstas son atacadas por grupos insurgentes con métodos violentos, es necesario responder a los mismos con una violencia eficazmente "disuasiva", sin considerar si les métodos son o no compatibles con un Estado de Derecho.

En otras palabras, se acepta que pueda existir el crimen, o que existe de hecho el crimen, pero se sostiene que no debe ser sancionado porque supuestamente hay una prioridad absoluta de otro orden que exonera de sanción a los culpables: la defensa de las instituciones.

Se consagra aquí el principio de que es legítimo combatir el crimen con crimen, y se olvida que lo que legitima a un Estado de Derecho es el respeto igualitario a la dignidad humana de todos sus asociados.

Un segundo nivel de legitimación se da alrededor de las leyes de Amnistía o de Indulto que favorecen a militares culpables de los crímenes. Se dice que si son perdonados los militantes de organizaciones insurgentes, también deben ser perdonados los militares. Los defensores de esta tesis no consideran la perversión que se da en los mismos términos utilizados. En efecto, amnistía significa olvido de una ofensa, e indulto el perdón de la misma. Solo puede olvidar o perdonar quien fue víctima de esa ofensa. Por eso el Estaco perdona a quienes se rebelaron contra él por razones políticas o sociales. Pero no tendría ninguna lógica que el Estado se perdone a sí mismo los crímenes que sus agentes cometieron contra los ciudadanos.

Un tercer nivel de legitimación de la impunidad está relacionado con los valores religiosos. Se acude al valor cristiano de la reconciliación para llamar a la sociedad a que olvide el pasado y a que supere sentimientos de revancha o de venganza .
Hay allí un sofisma de fondo, que fácilmente puede pasar inadvertido: tratar de trasplantar el valor cristiano de la reconciliación, del ámbito de las relaciones interpersonales, al ámbito socio-político, sin tener en cuenta las características propias de cada ámbito. Tal traspaso, hecho irresponsablemente, hace que la reconciliación sea radicalmente pervertida, pues de un acto constructor de fraternidad, se convierte en un acto encubridor del crimen y destructor de las estructuras protectoras de la dignidad humana más elemental.

En el ámbito de las relaciones interpersonales, la reconciliación se expresa en actos espontáneos, gratuitos y riesgosos. El ámbito socio-político, en cambio, se caracteriza por la regulación de las conductas colectivas a través de estructuras que protejan de manera estable los derechos de todos. Por ello, un valor como la reconciliación solo puede adaptarse al ámbito socio-político asumiendo algunas de estas características, o sea, una mínima estructura jurídico-normativa, coherente con las estructuras propias de un Estado de Derecho. La tradición teológica cristiana, en el esfuerzo por adaptar el valor de la reconciliación al ámbito de lo masivo, formuló ciertas condiciones mínimas para salvaguardar su autenticidad, condiciones que también son iluminadoras para su trasplante al ámbito de lo socio-político:

el esclarecimiento y reconocimiento de la culpa;
el arrepentimiento y la decisión de un cambio de actitud;
la reparación del daño causado.

Por ello, la reconciliación, traducida al ámbito socio político, exigiría, como condiciones mínimas de autenticidad:
• El esclarecimiento público de la culpabilidad;
• Medidas correctivas que cierren el camino hacia la reiteración de los crímenes;
• La reparación a las víctimas directas e indirectas.

Sin estos requisitos, solo podría darse una perversión o una manipulación del valor de la reconciliación.

Es necesario, además, asegurar que los crímenes sean ilegitimados socialmente, y esto solo puede darse, sociológicamente, mediante una sanción social explícita que quede profundamente grabada en la memoria social. La Sociología demuestra que, sin esto, los crímenes no son ilegitimados.

6* Cómo se desarrolló esta sesión del Tribunal?

Esta sesión del TPP tuvo dos grandes momentos, lo que la hizo diferente de las demás sesiones:

El primer momento fue la realización de audiencias nacionales, o de instrucción del proceso en cada país. Cada una de estas audiencias fue presidida por dos o tres jueces designados por el Tribunal, los que en algunos países estuvieron asistidos por personalidades respetables del mismo país.

Estas audiencias, realizadas entre noviembre de 1989 y abril de 1991, fueron momentos de denuncia y de análisis profundos sobre los mecanismos, causas y consecuencias de la impunidad en cada país. Cada audiencia concluía en un Dictamen elaborado por los jueces, en el cual se valoraban y ponderaban los fundamentos de hecho y de derecho para remitir el caso a la Sesión deliberante del Tribunal.

Las audiencias nacionales fueron impresionantes asambleas donde concurrieron personalidades, fuerzas sindicales, políticas, populares, religiosas, académicas, profesionales y humanitarias, y en cuyos podios alternaron víctimas de horrendos crímenes de Estado y eminentes juristas, analistas y científicos sociales.
El segundo momento fue la Sesión Deliberante, la cual convocó en Bogotá (Colombia), entre el 22 y el 25 de abril de 1991, a delegados y relatores de los 12 países donde habían tenido lugar las audiencias nacionales, a eminentes personalidades que conformaron el Jurado y a varios expertos que aportaron importantes análisis desde diversas regiones y desde diversas disciplinas. Esta Sesión concluyó con la lectura de la Sentencia.

La Sentencia incorporó los más importantes elementos de análisis que fueron recogidos durante el proceso. Tomando como fundamento instrumentos convencionales de las Naciones Unidas y los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional, en lo que se refiere a los Crímenes de Lesa Humanidad y al Derecho a la Justicia, los confrontó con las situaciones de hecho de cada país.

Profundizó, además, en las causas, efectos y legitimaciones de la impunidad. En su parte final, la Sentencia adoptó una serie de propuestas tendientes a modificar factores que favorecen la impunidad; estas propuestas o llamados fueron dirigidos, tanto a la comunidad internacional, a los órganos competentes de las Naciones Unidas y a algunos gobiernos en particular, como a las organizaciones no gubernamentales y a ciertos estamentos de la sociedad civil. La Sentencia adquirió, así, las características de un programa de acción para las próximas décadas, puesto en las manos de quienes militan en favor de la dignidad humana. Por ello, la Sesión final, a la vez que fue un punto de llegada, fue también un punto de partida en una lucha más consciente y unificada contra La impunidad.

7* Cómo podría evaluarse esta sesión del TPP y qué perspectivas abre en la lucha contra la impunidad de los Crímenes de Lesa Humanidad?

Esta Sesión del Tribunal tuvo el mérito de movilizar y coordinar a la gran mayoría de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de esos 12 países latinoamericanos y de concentrarlos, durante 13 meses, en el problema de la impunidad. Gracias a toda esta movilización, diversas ONG de alcance regional o internacional fueron enfrentando este problema y urgiendo a los órganos competentes de las Naciones Unidas para interesarse en él.

El 29 de agosto de 1991, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías, mediante la Decisión 1991/110, designó dos expertos que prepararan un Documento de Trabajo sobre el tema; fueron ellos: el Sr. El Hadji Guissé (de Senegal) y el Sr. Louis Joinet (de Francia), quienes elaboraron el Documento de Trabajo para el 44° Período de Sesiones de la Subcomisión (Doc. E / CM.4 / Sub.2 / 1992/ 18).

Mediante la Resolución 1992/23, del 27 de agosto de 1992, la Subcomisión encargó a los mismos expertos para redactar un "Estudio sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, en particular, a fin de determinar la amplitud del fenómeno de la impunidad y de proponer medidas para luchar contra esta práctica".

En el mismo mes de agosto de 1992, 33 ONG con status consultivo ante la ONU, enviaron a los expertos un documento conjunto (Doc. E / CN. 4/ Sub. 2 / NGO / 20) con el fin de llamar su atención sobre algunos elementos de análisis y algunas propuestas; allí señalaban al menos 12 factores que inciden en la práctica de la impunidad y hacían 6 sugerencias en la búsqueda de soluciones.

Varios Relatores Especiales y Grupos de Trabajo de la ONU, han insistido recientemente en la importancia que debe darse al problema de la impunidad. Por ejemplo, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, en su Informe de 1993 (E /CN. 4 / 1993 / 25) analizó 10 factores que inciden en la impunidad del Crimen de Desaparición Forzada.

En noviembre de 1992, La Comisión Nacional Consultiva sobre Derechos del Hombre, de Francia, y la Comisión Internacional de Juristas, reunieron en Ginebra a un grupo de expertos, dentro de una serie de "Encuentros Internacionales sobre la Impunidad". En su Llamado final, abogan por la creación de un Tribunal Penal Internacional (previsto en varias convenciones internacionales) y porque el tema de la impunidad sea llevado a la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, que se reunirá en Viena, en junio de 1993.

El interés que se ha ido despertando sobre este problema ha ido demostrando que el mismo constituye un aspecto fundamental de la lucha por la vigencia real de los derechos humanos y de los pueblos, pero al mismo tiempo se han ido revelando las grandes dificultades que existen para combatir los factores que favorecen en tantas partes la impunidad. Todo muestra que hay aun un largo camino por recorrer, no solo en la conquista de más efectivos instrumentos jurídicos, sino también en el despertar de las conciencias y en la movilización de la opinión pública en torno a este problema.

Javier Giraldo M.., S. J.
Universidad de Lund, Suecia, mayo 1993
Diálogo Sur - Sur sobre Derechos Humanos y papel del Derecho
Intercambio de Experiencias y Búsqueda de Nuevos Caminos
Lund, Suecia, mayo 10-14 de 1993