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Last updateJue, 27 Sep 2018 9am

Otro golpe al derecho de huelga

Otro golpe al derecho de huelgaCon polémico fallo, Tribunal Superior de Montería declaró ilegal huelga en Cerromatoso. 

El derecho a la huelga volvió a tener otro revés en Colombia, esta vez por cuenta del Tribunal Superior de Montería, que en un polémico fallo, proferido el 22 de julio, declaró ilegal la huelga que el pasado mes de abril adelantó el sindicato Sintracerromatoso, en oposición al cambio de la jornada laboral impuesto unilateralmente por la empresa Cerromatoso S.A. 

En su sentencia, de primera instancia, el Tribunal Superior de Montería acogió los argumentos de la empresa en el sentido de que los trabajadores no actuaron pacíficamente en desarrollo de la huelga, y por ello la declaró ilegal, no obstante reconocer que en los demás ítems ésta sí se ajustó a la normatividad. 

El fallo, que causó sorpresa y desconcierto entre los trabajadores y directivos sindicales, fue de inmediato apelado por el sindicato ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que deberá revisar la decisión del tribunal de Montería y fallar en última instancia.

Para Domingo Hernández, presidente de Sintracerromatoso, este fallo es muy preocupante por las malas implicaciones para el sindicato y los trabajadores que adelantaron la huelga, que en su concepto fue legítima, tanto por las cusas que la motivaron como por la manera como se votó y desarrolló. Manifestó su esperanza de que la Corte Suprema corrija lo que, en su concepto, es una equivocación por parte del Tribunal Superior de Montería.                                           

“Este fallo no solo golpea a los trabajadores de Cerromatoso sino al sindicalismo colombiano en general. De ahí que pedimos la solidaridad a los trabajadores y sindicatos para que se solidaricen y hagan sus pronunciamientos en contra de la decisión del Tribunal Superior de Montería”, dijo Hernández, al tiempo que afirmó que si los magistrados de la Corte fallan en justicia en segunda instancia, deben darle la razón al sindicato. 

Explicó que durante la huelga no se hizo nada distinto a lo que normalmente hace un sindicato cuando es mayoritario y declara la huelga: parar la producción, poner carpas, pancartas y cerrojos en las puertas y controlar el ingreso de las personas. En el caso de Cerromatoso no permitieron el paso de un grupo minoritario de trabajadores que quería ingresar a laborar, ni el paso de unas colchonetas, acciones todas que el tribunal de Montería consideró como “no pacíficas”. 

Los trabajadores que participaron de la huelga se vieron en la necesidad de custodiar la entrada principal porque la empresa, de manera descarada, llamaba a los trabajadores a sus casas para que ingresaran a trabajar, utilizando mecanismos de presión. No hubo agresiones físicas, ni golpes, ni acciones destructivas como para calificar la huelga como no pacífica”, aseguró el presidente de Sintracerromatoso, quien además se mostró extrañado por un aparte de la sentencia en la que el tribunal de Montería afirma que el bloqueo de las puertas de ingreso lo debe ejercer la fuerza pública y no los trabajadores. 

Asimismo, en su respuesta a la demanda el sindicato afirma que quienes ejercieron violencia fueron los mandos medios de la empresa, y que el sindicato  ofreció permitir el ingreso de los trabajadores que se necesitaran para atender los equipos sensibles, pero la empresa se negó por considerar ilegal la huelga. 

Sintracerromatoso es un sindicato de empresa afiliado a la CUT. Fue creado en 1981, y desde entonces ha adelantado 16 negociaciones colectivas. En la actualidad tiene 530 afiliados, lo que le concede la condición de mayoritario en la empresa, que cuanta con 1.042 trabajadores en total. 

La causa del conflicto 

Todo empezó el 11 de agosto de 2014, cuando el vicepresidente de recursos humanos de Cerromatoso notificó a los trabajadores el cambio del reglamento interno en lo referente a la jornada laboral para todo el personal, jornada que era de 8 horas pero quedaba de 12 (4 turnos de 12 horas por 3 días de descanso). Esta medida la justificó por el bajo precio del níquel, que tenía a la empresa en problemas económicos. El cambio de jornada apunta a aumentar la productividad y bajar costos operacionales.  

El sindicato manifestó su enérgico rechazo a la medida, dado que, primero,con ella la empresa buscaba acabar con puestos de trabajo; segundo, en ningún momento fue consultada con los trabajadores y el sindicato, fue impuesta unilateralmente; y tercero, viola la norma referida a la jornada laboral, que en Colombia es de 8 horas. Una jornada diferente debe ser concertada con los trabajadores, algo que la empresa no hizo. 

Según el sindicato, con esa decisión Cerromatoso vulneró, entre otros, los artículos 106, 108, 11, 112 y 113 del Código Sustantivo de Trabajo; el artículo 19 del Reglamento Interno de Trabajo; los artículos 7, 9, 17, 65 y 79 de la Convención Colectiva; y los convenios 87 y 98 de OIT. 

Pero otra razón para oponerse al cambio de jornada, y no menos importante, tiene que ver con la salud laboral. Ocurre que la minería del níquel ofrece factores de riesgo, de cáncer entre ellos, y la exposición por doce horas continuas aumenta los riesgos para la salud de los trabajadores. De hecho en los últimos años se han presentado varios casos de muerte de trabajadores por cáncer, o de ex-trabajadores que lo adquirieron tras su jubilación. 

Pero la empresa no escuchó las razones del sindicato y en septiembre empezó a implementar el cambio de jornada en algunas áreas de producción, por lo que el sindicato recurrió a una acción de tutela para echar abajo la medida, lo cual logró el 12 de diciembre, cuando el juez de tutela obligó a la empresa a reversarla. 

Asimismo, Sintracerromatoso interpuso una querella ante la oficina del Min- Trabajo en Montelíbano, despacho que el 13 de abril de este año sancionó a Cerromatoso con multa de 100 salarios mínimos ($64 millones), dado que con la jornada laboral de 12 horas violó la convención colectiva, multa que fue apelada por la empresa. 

Pero pese a la multa y a la acción de tutela ganada por el sindicato, el 1º de marzo la empresa volvió a implementar la jornada de 12 horas en las áreas de mantenimiento y laboratorios, entre otras. Por lo que el sindicato llamó a su membresía a declararse en huelga, que fue votada el 27 de marzo por la mayoría absoluta de los trabajadores que asistieron a la asamblea. 

La huelga se inició el 14 de abril y se prolongó durante 17 días. Se levantó luego de un acta de acuerdo, por la cual la empresa se abstenía de implementar el cambio de jornada y el sindicato aceptaba el retiro de un grupo de 90 trabajadores. 

Pero la empresa por su lado entabló una demanda de ilegalidad de la huelga ante el Tribunal Superior de Montería, que el pasado 23 de julio, como se explicó atrás, falló a favor de la empresa, que de inmediato procedió a implementar nuevamente la jornada de 12 horas, sin esperar el fallo en segunda instancia. 

Opinión de la ENS 

La Agencia de Información consultó la opinión de Carlos Julio Díaz, director de la ENS, quien sobre el particular afirmó: 

“Es lamentable la decisión del tribunal de Montería, porque es un retroceso frente al derecho constitucional de libertad sindical. Creemos que es preocupante la declaratoria de ilegalidad de la huelga de Cerromatoso por supuestas acciones no pacíficas del sindicato, entendiendo como no pacíficas acciones naturales de los sindicatos en el ejercicio de defensa de sus derechos, como el mitin, las pancartas, las pintas, el cierre de las puertas, que está incluso regulado por la ley. En todo caso es una decisión que recorta la democracia y estrecha más el derecho de huelga, ya de por sí limitado en el país. Preocupa que ahora por la vía de la interpretación jurídica se esté dejando en el papel la posibilidad de ejercer el derecho de liberta sindical, que es impensable sin la posibilidad de la huelga”.

Publicado 30 de julio de 2015.