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Sindicatos ganan querella presentada contra el BBVA por imposición ilegal de Pacto Colectivo

Sindicatos ganan querella presentada contra el BBVA por imposición ilegal de Pacto ColectivoLos sindicatos bancarios UNEB y ACEB mostraron su satisfacción por la decisión que tomó el Ministerio de Trabajo en el sentido de sancionar al banco BBVA Colombia, tras comprobar que el Pacto Colectivo que impuso a sus trabajadores es violatorio de la libertad sindical, razón por la cual le aplicó una multa de 100 salarios mínimos legales ($64.435.000).

Aunque es una decisión que llega con retraso, toda vez que la querella la presentaron conjuntamente los dos sindicatos en mayo del año pasado y debió haberse resuelto en septiembre, directivos de ambas organizaciones confiaron en que, tras la sanción, el banco replantee el uso del pacto colectivo como estrategia antisindical.

La querella presentada por ACEB y UNEB contra el BBVA por uso ilegal del pacto colectivo, hizo parte de un paquete de 113 querellas que los Centros de Atención Laboral (CAL) que funcionan en el país presentaron ante el Ministerio de Trabajo a lo largo del 2014, como una estrategia diseñada por las centrales sindicales CUT y CTC. Se logró que todas estas querellas tuvieran control preferente por parte del Viceministerio de Relaciones Laborales.

El BBVA ha venido utilizado el pacto colectivo para contener y limitar el funcionamiento de los sindicatos que allí tienen asiento, lo que desestimula la afiliación de los trabajadores. De hecho han disminuido su membresía. Hace 8 años, antes de la fusión del BBVA con el banco Gran Ahorrar, el 40% de los trabajadores estaban sindicalizados, hoy la tasa es solo del 22%, con el agravante de que los jóvenes no se están afiliando, no hay renovación.

El otro propósito del Pacto es económico: mantener bajos los salarios y los beneficios para los trabajadores, lo que de alguna manera logra poniendo el pacto como techo de la convención colectiva.“Nosotros tenemos una convención histórica, con derechos madurados en años de acción sindical, y el debilitar a las organizaciones sindicales mediante el uso del pacto colectivo genera división entre los trabajadores, lo que impide un mejor accionar de los sindicatos para lograr mejores conquistas”, dijo a esta Agencia Carlos Raúl Moreno, secretario de asuntos económicos de ACEB.

Recibimos con agrado que se haya fallado a favor de los trabajadores y en contra del pacto colectivo impuesto por el banco con el único objetivo de debilitar la convención colectiva que tenemos en esta entidad”, dijo Sofía Espinosa, presidenta de la Unión de Empleados Bancarios (UNEB), quien fustigó la figura del pacto colectivo porque vulnera de plano el derecho de asociación y libertad sindical. “Es un esquema que no debe mantenerse”, agregó.

Sin embargo manifestó sus reservas en cuanto al efecto disuasorio que, por su poca cuantía, pueda tener la sanción. “La legislación contempla una hasta por cinco mil salarios mínimos, que en justicia se debió haber aplicado por la grave afectación que el pacto tiene para el sindicato. Muchas veces le hemos dicho al banco que el esquema del pacto no es el que queremos en las relaciones laborales, porque es lesivo”, agregó la directiva.

Por su parte el CAL y UNEB presentó un recurso de apelación a la sanción, pues considera que ésta es muy baja. El Ministerio aplicó la menor sanción que contempla el artículo 354 del Código sustantivo del Trabajo, por lo que se pide una más disuasoria, como la que contempla el artículo 486 (numeral 2) que modificó la Ley 1610 del 2013, que es hasta por 5 mil salarios mínimos. “Sin embargo el Ministerio trabajo se rehúsa a usar este artículo para los casos que tienen que ver con libertad sindical”, señaló la abogada Sandra Muñoz, coordinadora nacional de los CAL, quien agregó que el objetivo es que el BBVA ! se abstenga de seguir usando el pacto colectivo.

La abogada Muñoz aclaró que el Ministerio no puede ir más allá de la sanción, no puede desmontar el Pacto Colectivo. Éste solo se puede desmontar por la vía ordinaria, o sea por fallo de un juez laboral, o cuando voluntariamente la empresa decide desmontarlo. Porque la otra vía, en el caso del BBVA, es que cualquiera de los dos sindicatos que allí tienen asiento logre afiliar a más de la tercera parte de sus trabajadores, caso en el cual el pacto no puede coexistir, ya que la convención colectiva se extendería a todos los trabajadores, incluidos los no sindicalizados.

Esperamos que con las otras querellas que están en curso el Ministerio actúe de forma oportuna, porque ya hay un serio retraso en la investigación y resolución de los casos”, puntualizó la coordinadora de los CAL, quien anticipó que en lo que queda de este 2015 se presentarán unas 100 querellas más por uso ilegal del pacto colectivo.

 El pacto es ilegal, dice el Ministerio

En el folio 9 de la resolución sancionatoria del Ministerio se lee que el BBVA promovió desde un inicio los cambios a introducir en lo que era antes el Pacto Colectivo de Granahorrar, y lo hizo mediante una encuesta que fue promovida y pagada íntegramente por el banco, realizada por la empresa Napoleón Franco, especializada en estudios de mercadeo.

Después, supuestamente, convocó a los y las trabajadoras para que escogieran a sus "delegados", y con ellos procede a la elección de otros " representantes", con los que en un tiempo no determinado en el texto del pacto se supone que se lograron los acuerdos para construir el mismo. Es decir, desde su misma constitución el pacto estaba viciado.

En su resolución el Ministerio se ratifica la existencia de una diferencia entre los beneficios que el banco ofrece en la Convención Colectiva y los que ofrece en el Pacto, que están por encima. Por ejemplo, a los trabajadores sindicalizados sólo se les brinda préstamos para bachillerato, mientras que a los beneficiarios del Pacto se les brinda préstamos para posgrados. Por concepto de maternidad a las trabajadores el Pacto les otorga dos horas para lactancia, mientras que en la Convención Colectiva es solo una, lo que sin duda constituye una discriminación.

Al final, y a manera de conclusión, la resolución señala: Por existir omisión en el cumplimiento del Art. 481 del CST, y observarse diferencias en las condiciones de trabajo (obstruir  o dificultar  la afiliación  de  su  personal  a una organización  sindical  de  las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios), lo que estimularía el posible retiro de los miembros del sindicato, pudiendo suceder que un sindicato que era mayoritario pase a ser minoritario y hasta con el riesgo de desaparecer”.

Publicado 9 junio de 2015.

 

Fuente. CUT.org.co