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Condenados militares del Batallón La Popa por la ejecución extrajudicial de cuatro pobladores de Soledad, Atlántico

Condenados militares del Batallón La Popa por la ejecución extrajudicial de cuatro pobladores de Soledad, AtlánticoEl pasado 18 de marzo de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar condenó a cuarenta años de prisión al teniente del Ejército Nacional CARLOS ANDRES VERGARA MEJÍA y al cabo Segundo CARLOS REINEL ORDOÑEZ LARA por la ejecución extrajudicial de JHON JAIRO PAREJO PEREZ de 23 años de edad, ayudante de albañilería, residente en el barrio Porvenir del municipio de Soledad; IVAN DE JESUS SIERRA DE LA ROSA de 34 años de edad, vendedor de gallinas criollas, quien residía en el barrio Nuevo triunfo del municipio de Soledad; ALFREDO MANUEL RETAMOSO ASCENCIO de 23 años de edad, habitante del barrio Provenir de Soledad; y WALBERTO ANTONIO COHEN PADILLA, moto taxista de Barranquilla.

 

Los hechos que originaron la sentencia condenatoria ocurrieron el 20 de noviembre de 2005, en zona rural denominada “Parcelas del Tocaima” del municipio de San Diego, Departamento del Cesar, en la que según información militar, mueren en supuesto combate con tropas del Batallón Artillería No. 2 La Popa de Valledupar cuatro personas señaladas de pertenecer al frente guerrillero José Manuel Martínez Quiroz del ELN. De acuerdo con el informe oficial, el presunto operativo se desarrolló para evitar acciones de extorsión contra habitantes de la región, razón por la que se ejecuta la operación “esplendor” misión táctica “Nigeria”, suscrita por comandante del Batallón RAUL ANTONIO RODRIGUEZ AREVALO. Posteriormente se pudo establecer que las víctimas eran pobladores del municipio de Soledad –Atlántico-; a quienes les habían formulado la propuesta de trabajar recolectando algodón en una finca del departamento del Cesar.

La defensa de los militares alegó en todo momento que la orden fue legal, sin embargo el Juez determinó en su sentencia que “el falso enfrentamiento es confirmado por la falsedad plasmada en el acta que certifica legalización del gasto de munición empleada y suscrita con su firma y huella de todos los militares… Ciertamente está probado que la munición allí relacionada en la mencionada acta no se usó porque tal enfrentamiento nunca existió…” y concluye que la condición de indefensión de las víctimas se probó pues “no portaban armas porque no tuvieron oportunidad de hacerlo, muestra de ello es lo manifestado por (Testigo), dueño del predio donde ocurrieron los hechos, y quien tuvo la oportunidad de ver a las víctimas minutos antes de su muerte, cuando pidieron permiso para coger una naranjas…” (pg. 40 y 42 de la Sentencia, respectivamente)

Aunque la sentencia condenatoria un es paso fundamental en la satisfacción de las víctimas y la sociedad de Justicia y Verdad, el Juez negó la petición de la Parte Civil de calificar los hechos con Crimen de Lesa Humanidad, analizándolos de manera insular, aunque la realidad colombiana habla de más de 3000 víctimas de ejecuciones extrajudiciales a lo largo y ancho del país.

A pesar de las evidencias que reposan en el proceso, tampoco se pronuncia la Judicatura sobre la posible concurrencia de otros punibles como la desaparición forzada y falsedad en documento público, que deben ser investigados.

Los familiares de las víctimas, acompañados por la Fundación Comité de solidaridad con los presos políticos, deben continuar su exigencia de justicia, promoviendo el juzgamiento de los más altos responsables de estos crímenes de lesa humanidad y  el desmonte real de las estructuras organizadas de poder desde las cuales se diseñaron y cometieron de forma masiva y sistemática las ejecuciones extrajudiciales en Colombia.

 

 Bucaramanga, 11 de abril de 2014.

 

FUNDACION COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLITICOS