SINALTRAINAL

Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario

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Nestlé

Sinaltrainal presentó queja ante la OIT por abusos de Nestlé

Para tener en cuenta RESOLUCION SOBRE LOS DERECHOS SINDICALES Y SU RELACION CON LAS LIBERTADES CIVILES (Adoptada el 25 de junio de 1970), Resolución sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación incluyendo la protección de los delegados sindicales en todos los niveles (1961); Resolución sobre la libertad sindical (1964); Resolución sobre la acción de la Organización Internacional del Trabajo en la esfera de los derechos humanos, y en particular con respecto a la libertad sindical (1968); Colombia, que  es Miembro de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) desde 1919,  ha ratificado desde 1933 60 convenios de dicho Organismo, de los cuales 54 se encuentran en vigor, amén de la obligación de cumplimiento de la Constitución de la Organización, siendo parte en los Convenios núms.  87, 98 y 111,  desde su ratificación en  1976. Además la Conferencia Internacional del Trabajo, (en adelante CIT) a través de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos  fundamentales en el trabajo y su seguimiento, recuerda que “al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros, (entre ellos Colombia)  han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas, que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización”.

Adicionalmente, Declara que “todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:
a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

I.    HECHOS

La historia de los trabajadores de NESTLÉ EN COLOMBIA, organizados sindicalmente, ha estado ligada a permanentes conflictos laborales.

Al interior de la empresa NESTLÉ han existido diversas organizaciones sindicales, entre ellas SINTRACICOLAC, SINALTRAINPA (SINTRANESTLÉ), SINALTRALAROSA y SINALTRAINAL; cuatro organizaciones sindicales que durante toda su  historia han enfrentado duros conflictos y hechos muy dolorosos en el largo camino recorrido para obtener mejores condiciones de vida y de trabajo para los obreros de la multinacional.

En Colombia han sido asesinados durante los últimos 20 años cerca de 4.000 hombres y mujeres del movimiento sindical; un número importante eran dirigentes o activistas en empresas transnacionales. La gran mayoría fueron asesinados por parte de grupos paramilitares en distintas regiones del territorio nacional. Nueve de estos dirigentes fueron trabajadores de Nestlé de Colombia.

Pero los crímenes cometidos por este grupo armado no fueron solamente el asesinato de sindicalistas, también fueron las amenazas, el secuestro, los seguimientos, los atentados, los que hicieron parte de sus actividades que a la larga han beneficiado a la transnacional  NESTLE en su camino por aniquilar a  SINALTRAINAL. El terror creado por este grupo en ciudades y regiones, se incrementa cuando las relaciones obrero - patronales son tensas debido a los conflictos laborales y han conducido a que los trabajadores pierdan sus dinámicas en defensa de los derechos adquiridos a través de largas jornadas de lucha por mejores condiciones de trabajo y de vida.

1. VIOLACION A LOS DERECHOS SINDICALES Y A LAS LIBERTADES     PÚBLICAS.

1.1.  VIOLACION AL DERECHO A LA VIDA
 A continuación relacionamos la lista de trabajadores de la empresa NESTLE asesinados en Colombia:

1.1.2 HECTOR DANIEL USECHE BERON:

 Directivo de SINTRACICOLAC (hoy SINALTRAINAL) y Gerente de la Cooperativa de trabajadores de CICOLAC e INPA –COCICOINPA-  Asesinado el 22 de Julio de 1986 en Bugalagrande- Valle, día en que cumplía 25 años de fundado el sindicato de INPA (hoy Nestlé) y en el momento que se adelantaba un conflicto con la multinacional por su intransigencia para solucionar el pliego presentado por SINALTRAINAL. Por su capacidad de liderazgo, compromiso y entrega a la causa de los trabajadores, HÉCTOR era considerado uno de los más importantes líderes sindicales.

Es muy importante resaltar que la financiación de la primera Huelga de NESTLÉ (1982) y de  CICOLAC (1984) se efectuó con fondos de la cooperativa, la cual nuevamente estaba preparada y en condiciones de financiar las posibles huelgas que se desarrollarían en el año de su muerte.

Se presentó la correspondiente denuncia penal en la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tulúa-Valle bajo Rad. 1736 del 20 de Agosto de 1991. Pero lamentablemente el Juzgado 10 de instrucción criminal mediante resolución interlocutoria 060, resolvió INHIBIRSE de abrir investigación y en febrero 10 de 1991, se ordena el ARCHIVO del caso, quedando este crimen en  total impunidad.

1.1.3 HARRY LAGUNA TRIANA:

 Trabajador de Cicolac- Nestlé en su planta de recibo de leche en Becerril (Cesar) desde 1978, destacado dirigente de Sintracicolac y Sinaltrainal,  Las continúas amenazas de que fuera víctima lo obligaron a retirarse de la empresa.

Fue asesinado el 11 de julio de 1993 delante de sus hijos y compañeros de trabajo, en la cancha deportiva del municipio de BECERRIL CESAR.

La investigación penal fue llevada por la fiscalia seccional de Valledupar, bajo el radicado 9561, y el estado actual es la suspensión de la investigación por falta de pruebas. No hubo ninguna persona vinculada a la investigación. 

1.1.4 JOSE MANUEL BECERRA P:

Trabajador de Cicolac – Nestlé desde 1978 y destacado dirigente de Sintracicolac y posteriormente de Sinaltrainal, fue asesinado por  degollamiento el 19 de enero de 1996 en Valledupar. Según informe de la Fiscalia General de la Nación, no se inicio ninguna investigación penal, aun cuando el ordenamiento jurídico Colombiano establece que es obligación del ente investigador iniciar de oficio las investigaciones correspondientes a la comisión de delitos tan graves como lo es el homicidio.  

1.1.5 TORIBIO DE LA HOZ ESCORCIA

Trabajador de la empresa Cicolac-Nestlé desde 1982 y Directivo de SINALTRAINAL desde esa misma época donde ocupó varios cargos. Las permanentes amenazas contra su vida lo obligaron a retirarse de la empresa. 

El 30 de marzo de 1996, cuando se encontraba celebrando con sus familiares sus 42 años de edad, fue asesinado en las puertas de su residencia en presencia de ellos.  Según informe de la Fiscalía General de la Nación no aparece reporte de que se haya iniciado investigación penal alguna por la comisión de estos hechos.

1.1.6 ALEJANDRO MATIAS HERNANDEZ:

Trabajador de la empresa Cicolac – Nestlé en su Planta de Curumaní Cesar, donde laboró por 24 años, destacándose como dirigente en Sintracicolac y Sinaltrainal, debiendo retirarse por las continuas amenazas contra su vida. Asesinado el 12 de julio de 1996, fue encontrado en fosa común como  N.N.  a los cinco meses en San Jacinto Bolívar. Según informe de la Fiscalía General de la Nación no aparece reporte de que se haya iniciado investigación penal alguna por la comisión de estos hechos.

1.1.7 VICTOR ELOY MIELES:

Trabajador de la empresa Cicolac- Borden, este dirigente sindical sufrió dos atentados, amenazas de muerte y fue detenido posteriormente durante seis meses a pesar de que no se le  probó nada, acusado de “ASOCIACION PARA DELINQUIR Y SUBVERSIÓN”. Fue asesinado junto con su esposa Elvira Rosa Ramírez el 22 de julio de 1999. Investigación No. 155379 de la Fiscalia 7 Seccional de Valledupar. Estado de la investigación: se profirió resolución Inhibitoria de fecha 22 de Marzo de 2005, y así este caso también hace parte integrante de la impunidad que reina en nuestro país.

1.1.8 OMAR DARIO RODRIGUEZ SALAZAR:

Trabajador de la empresa Nestlé, en Bugalagrande Valle del Cauca desde el año 1981 y dirigente de SINALTRAINAL por más de 10 años, ocupando cargos importantes en la Dirección. Murió ahogado en extrañas circunstancias en el Río Bugalagrande el 21 de Mayo de 2000, cerca de las nueve de la noche, su cadáver fue encontrado cinco días después flotando en las aguas del río CAUCA.  Se inicio investigación penal en la fiscalia 30 seccional de Buga Valle del cauca, bajo el radicado No 21388, pero lamentablemente se profirió resolución inhibitoria el día  22 de diciembre de 2000, provocando por tanto el archivo del caso.

1.1.9 HERNANDO CUARTAS:

Trabajador de la empresa la Rosa-Nestlé en Dosquebradas (Risaralda), activista sindical de SINALTRAINAL, asesinado el 1 de septiembre  de 2000 cuando se dirigía a laborar. La Fiscalia General de la Nación afirma que en su base de datos no reposa investigación alguna por estos hechos.

1.1.10 LUCIANO E. ROMERO:

Trabajó 20 años para la empresa NESTLÉ - CICOLAC en VALLEDUPAR, de donde fue un destacado dirigente sindical. Su participación en la dirección de  SINALTRAINAL y en la defensa de derechos de los trabajadores, ocasionó que fuera despedido el 22 de octubre de 2002, por un supuesto cese de actividades que fue declarado ilegal por el Ministerio de Protección Social. En el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de VALLEDUPAR,  cursó una demanda laboral para que lo reintegraran a su puesto de trabajo, contra las empresas NESTLE DE COLOMBIA S.A., CICOLAC LTDA. y DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA. “DPA COLOMBIA LIMITADA”

Las continuas amenazas de muerte lo obligaron a salir de VALLEDUPAR en distintas ocasiones, desde finales del año 2004 permaneció  varios meses en GIJÓN ESTADO ESPAÑOL en un programa de protección y solidaridad; había regresado al país a comienzos del 2005.

Finalmente, LUCIANO fue torturado y asesinado de más de 40 cuchilladas propinadas en su cuerpo, este hecho sucedió en la ciudad de VALLEDUPAR CESAR, el 11 de Septiembre de 2005. Al momento de su muerte tenía MEDIDAS CAUTELARES de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.

Al igual que los demás compañeros asesinados LUCIANO ROMERO, fue muerto a manos de los grupos paramilitares de la región. Investigación penal radicada bajo el No. 1197 en la Fiscalía Novena Delegada ante los Juzgados del Circuito de Valledupar. Cuyo proceso no se ha desarrollado con el respeto a las garantías procesales de las partes.

1.1.11 El día 22 de Noviembre de 2007, en las horas de la tarde, después de haber terminado su turno de trabajo en Comestibles la Rosa S.A. empresa de Nestle S.A., en el Municipio de Dosquebradas Risaralda, JOSE DE JESUS MARIN VARGAS de 54 años de edad y en momentos en que abordaba su carro Frente a su casa de habitación, ubicada en la carrera 12 con calle 51, del barrio Los Naranjos en Dosquebradas, fue asesinado por sujetos desconocidos que le dispararon con arma de fuego.

Este crimen, se produce precisamente cuando en la ciudad de Bucaramanga hemos venido recibiendo amenazas de muerte y se suma a la larga lista de compañeros de SINALTRAINAL asesinados, amenazados de muerte, desplazados, exiliados, encarcelados injustamente, exiliados, judicializados, despedidos y se produce en momentos en que adelantamos la denuncia internacional contra Nestle por los abusos cometidos contra los trabajadores, la población, el medio ambiente, los consumidores y los hechos de calidad de productos en que se ha visto involucrada

2. VIOLACION AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL


 2.1 AMENAZAS.

Señalamiento por parte del apoderado de Nestlé: el 14 de noviembre de 1989 se celebró una reunión en el Ministerio Del Trabajo Y Seguridad SOCIAL, con la presencia de la Dra. LUZ STELLA VEIRA de esa entidad gubernamental, Jairo Méndez, Álvaro Romero, Iván Ramírez, Edgar Páez Y Marcel Silva Por Sinaltrainal y el abogado Carlos Álvarez Pereira en representación de la empresa Nestlé De Colombia S.A.

Reafirmando los señalamientos que Nestlé venía haciendo contra el sindicato, en esta reunión el Dr. ALVAREZ afirmó entre otras cosas: “El sindicato asesino al Dr.  Hernelio Saldarriaga y al Dr.  Mauricio Higuera. (Funcionario del Ministerio de Trabajo y Jefe de Relaciones Laborales de Nestlé, respectivamente), pues ustedes son del ELN” (ELN – Ejército de Liberación Nacional – Grupo Insurgente colombiano).

Aunque se solicitó oportunamente a la dirección de  NESTLÉ para que tomara las medidas del caso. No hubo ninguna reacción de su parte.

En días posteriores, circuló dentro de las instalaciones de la fábrica en BUGALAGRANDE, un comunicado anónimo en el que se insistía en tales acusaciones.


2.1.1 AMENAZAS A ERMELINA MOSQUERA

Bajo el Radicado No. 14102 de la Fiscalía General de la Nación URI en Bogotá, fueron denunciadas algunas situaciones de inseguridad como seguimientos y amenazas hacia la compañera ERMELINA MOSQUERA, trabajadora de la fábrica LA ROSA – NESTLÉ de la ciudad de DOSQUEBRADAS (R) e integrante  de la Junta Nacional de SINALTRAINAL.

El día 16 de Octubre de 2004, un sujeto no identificado llamó por teléfono a la residencia de la compañera ERMELINA preguntando por ella, a lo que contestó su hija SANDRA M. diciendo que se encontraba fuera de la ciudad por lo que dejaron el siguiente mensaje: “Dígale a su mamá que se quede quieta, de lo contrario la vamos a callar y le vamos a llenar la boca de moscos”. 

En abril de 2005, aparece en los baños de la Empresa LA ROSA-NESTLE en Dosquebradas (R) un graffiti que dice: “Ya llegamos…BCC (Bloque Cacique Calarcá), muerte a sapos del sindicato”, de lo cual denunció la misma empresa ante el Gaula de Pereira. Denunciado ante la oficina de DDHH del Ministerio del Interior bajo el Rad. 008337 de Junio 9 de 2005 en Bogotá.

Amenazas de Muerte: El 14 de septiembre de 1988 el trabajador de  CICOLAC, ALEJANDRO HERNÁNDEZ recibió amenaza de muerte, acompañada por la fotografía de la cabeza de un perro muerto  cubierta de flores (el perro pertenecía al EJERCITO NACIONAL).


2.1.2  AMENAZAS CONTRA DIRIGENTES SINDICALES EN B/GRANDE

A partir de las denuncias realizadas por distintas organizaciones nacionales e internacionales, relacionando la violación de los derechos humanos por parte de la empresa NESTLÉ, entre ellos, con el decomiso de leche vencida de su propiedad, la cual  estaba siendo reempacada y reetiquetada, se han incrementado las amenazas de muerte contra ONOFRE ESQUIVEL LUNA y ROGELIO SÁNCHEZ,  entre otros. El día 11 de Octubre de 2003, fue dejado en el guardarropa del compañero ONOFRE ESQUIVEL LUNA, en la fábrica Nestlé del municipio de Bugalagrande, un comunicado de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC titulado “Limpieza Política” donde declaran Objetivo Militar a los compañeros al igual que otros dirigentes sindicales de SINTRAMUNICIPIO. Todos estos hechos violentos han sido denunciados oportunamente ante las autoridades competentes. Rad. No. 187816 de la Procuraduría General del 20 de OCT. De 2003 y Radicado ante la Defensoria del Pueblo bajo el No. 3100784901. Relacionado en los hechos de la pagina 2 del informe fiscalia.

2.1.3 AMENAZAS CONTRA ULDER FRANCO.

Después de varias llamadas telefónicas donde le informaban que lo asesinarían, de que aparecieran grafittis en las instalaciones de los baños de la fábrica de NESTLÉ  en BUGALAGRANDE, donde se anuncia el asesinato de sindicalistas, “Viva Uribe y sus autodefensas para que nos liberen de estos sindicalistas guerrilleros h.p.s  que se los lleven a todos!” y de encontrar un sufragio al pie del portón de su casa en el cual expresaban sentimientos de duelo y pesar por su muerte, decide retirarse de la empresa y actualmente se encuentra en el exilio para salvaguardar su vida y la de sus familiares. ULDER fue un destacado dirigente de  SINALTRAINAL y ocupó varios cargos en su dirección. Se denuncio este hecho ante la Fiscalia General de la Nación el día 28 de Junio de 2005.

2.1.4 AMENAZAS CONTRA HECTOR JAIRO PAZ.

El día 18 de Agosto de 2006 fue dejado un SUFRAGIO en la residencia de HECTOR JAIRO PAZ, directivo de SINALTRAINAL y trabajador de la Empresa NESTLE en Bugalagrande, donde se le exige que abandone la lucha sindical ó será declarado objetivo militar. Denunciado ante La Fiscalia 28 Seccional Unidad de indagación de Tulúa (V) el 18 de Agosto de 2006 bajo el Rad. 768346000.

2.1.5 AMENAZAS CONTRA IGNACIO ROLDAN.

Directivo sindical de la seccional de Sinaltrainal Bugalagrande, trabajador de la empresa Nestlé de Colombia S.A.., el día 3 de agosto del 2006, a las 11:30 de la noche, luego que salio de la carpa del conflicto de los provisionales despedidos por Nestlé, en las afueras de la empresa, fue abordado por un sujeto que se movilizaba en una motocicleta de alto cilindraje, con acento costeño y de color trigueño, portaba casco, me abordo y me dijo:

“ustedes en Sinaltrainal, creen que porque ganaron con el polo democrático alternativo en Bugalagrande, ganaron la batalla, nosotros a ustedes les venimos haciendo un seguimiento, las referencia que hemos recibido de usted son buenas; porque usted no se retira de la organización sindical Sinaltrainal, para que no se meta en mas problemas”

En el momento me dio miedo, no pude responderle nada.
Tengo miedo que le suceda algo a mi familia, por mis compañeros directivos de sinaltrainal, no le he comunicado nada de esto a mi familia para no atemorizarlos. Radicado en personería municipal de Bugalagrande agosto 9 del 2006.

2.1.6 AMENAZAS CONTRA ÁLVARO ROMERO:

En el año 1999, en el mes de agosto, hace presencia en el departamento del Valle del Cauca, un grupo denominado autodefensas Unidas de Colombia, específicamente en el Centro del Valle del Cauca, entregando panfletos y escribiendo grafittis amenazantes contra la población civil, acusándolas de ser auxiliadoras de la insurgencia. Asesinando en lo que va corrido mas de 50 personas, en la zona rural de los municipios de Buga, Bugalagrande, San Pedro, Tulúa, Andalucía.

En el marco de esta situación, la organización Sindical se vio afectada por las amenazas de muerte a nuestro compañero Directivo,  Álvaro Romero, trabajador de la empresa Nestlé de Colombia en Bugalagrande, con una antigüedad de 22 años, ocupo los cargos dentro de la organización sindical de tesorero, Vicepresidente, Comisión de reclamos, presidente de la seccional de sinaltrainal en Bugalagrande y presidente de la junta directiva nacional, también perteneció a la CUT valle del Cauca.

En la primera semana de septiembre 1999, corrió el rumor en el municipio de Bugalagrande, de la existencia de un listado en el cual aparecía varios nombres de directivos sindicales, Activistas Comunales, Dirigentes campesinos, entre los cuales apareció el nombre de Álvaro Romero.

A partir de esta fecha se comenzaron a presentar algunas situaciones anormales alrededor de su casa, presencia de personas desconocidas, seguimiento de supuestos  vendedores ambulantes desde su sitio de trabajo hasta su vivienda inclusive en horas de la noche.

Presencia constante de tres personas al frente de su casa, llamadas telefónicas a altas horas de la noche donde no hablaban.

El 26 de Septiembre del año1999, cuando Álvaro Romero, Se encontraba en la única tienda de la vereda Mestizal,  jurisdicción de Bugalagrande, aproximadamente a las 6 de la tarde llegaron dos personas en una motocicleta Suzuky 125 CC, de color blanco, en actitud amenazante contra Álvaro Romero, situación que lo obligo inmediatamente a salir del lugar, a raíz de esta serie de situaciones le toco salir del municipio de Bugalagrande, inicialmente con permiso sindical, posteriormente con sus vacaciones adelantadas y luego con una licencia que la empresa Nestlé le concedió, pero los hostigamientos continuaban.

El 23 de Diciembre 1999, el compañero regreso a Bugalagrande, aproximadamente a las 10:00 a.m., para visitar a su familia y ha realizar una diligencia en la empresa Nestlé, donde salio a eso de la 1.45 de la tarde, luego llego a su casa, donde estuvo 5 minutos, inmediatamente salio de la ciudad, a la 1.55 de la tarde llegaron 4 hombres jóvenes entre los 20 y 25 años de edad, en un campero Toyota de color Blanco y otro hombre en una motocicleta todos con armas de corto y largo alcance, estos sujetos trataron de derribar la puerta del antejardín, posteriormente fue abordada una inquilina, a quien le preguntaban insistentemente por Álvaro Romero, posteriormente salio su esposa la cual fue interrogada por la presencia de su esposo Álvaro Romero, al cerciorarse que no estaba se fueron.

Esta situación llevo al compañero Directivo sindical de Sinaltrainal seccional Bugalagrande a exiliarse en otro pías, dejando tirado su trabajo, su familia la cual vive ha diario hostigamientos.

Radicado numero 0097, defensoría del pueblo Cali valle, Doctor Hernando Toro Parra.

2.1.7. HOSTIGAMIENTO A DIRECTIVOS SINDICALES.

SINALTRAINAL SECCIONAL BUGALAGRANDE:

El día 22 de octubre de 2003,  aproximadamente a la 11 a.m., llegaron a la casa de habitación del compañero directivo José Onofre Esquivel Luna, Calle 2 sur Nº 9.37 de Bugalagrande, dos sujetos haciéndose pasar por Agentes de la Fiscalia, preguntando por Onofre a su esposa Lucelly Bolaños, uno de los individuos se quedo en la moto y el otro era quien interlocutaba, mi esposa le solicito su identificación los cuales no accedieron a darla, argumentando que volverían, al día siguiente investigamos en la fiscalia y manifestaron que ellos no habían enviado a ningún agente.

 El día 28 de diciembre 2002, el abogado Carlos Ramírez, de la fábrica Nestlé de Colombia de Bugalagrande, nos cito a una reunión a los directivos de Sinaltrainal Rogelio Sánchez, Iván Hurtado y José Onofre Esquivel, donde a eso de las 14: 00 horas, nos manifestó que nosotros éramos un problema para la empresa Nestlé de Colombia y que deberíamos llegar a un acuerdo Económico por ser trabajadores no gratos, esta reunión según Carlos Ramírez, era de carácter secreto, que el había sido enviado por Álvaro Javier Castaño, jefe de recursos Humanos zona Bolivariana, nosotros como directivos Sindicales, colocamos nuestra inconformidad y le manifestamos que nosotros nos quedaríamos a defender los derechos de los trabajadores.

Nos dirigimos a la notaria del municipio de Bugalagrande y realizamos una declaración juramentada de lo planteado por el abogado de la Nestlé, ya que nos sentíamos perseguidos, amenazados y hostigados, le comunicamos a la Junta Directiva Nacional.

El 16 de enero del 2004, llega una comisión internacional de los estados unidos A Bugalagrande, la cual fue atendida por compañeros de sinaltrainal, entre ellos José Onofre Esquivel Luna, conformada por el concejal de New york Monserrat y representantes de los estudiantes y profesores, se reunieron con sinaltrainal, donde tomaron testimonio de los despedidos por Nestlé por el caso de retaliaciones por haber denunciado la leche importada vencida por Nestlé, también participaron miembros de Sintramunicipio los que expusieron su problemática de despidos.
 
Al día siguiente realizan un hostigamiento a la vivienda del compañero Onofre Esquivel y a los compañeros de Sintramunicipio les enviaron una amenaza de muerte la cual manifestaba lo siguiente “HP sigan trayendo extranjeros a nuestro municipio a contarles lo que pasa y se morirán” esto ocasiono el exilio del compañero Yesid Escobar, miembro de la junta directiva de Sintramunicipio.

El día 14 de abril del 2004, aproximadamente a las 4.50 de la tarde, estuvieron rondando la casa de habitación del compañero José Onofre Esquivel, directivo de sinaltrainal Bugalagrande y Miembro del ejecutivo Nacional, dos automóviles uno de color blanco marca Mazda placa DBB 061 de Candelaria, con vidrios polarizados totalmente y un Swift de color gris con tres ocupantes, en uno de sus giros intentaron parar al frente de la vivienda mirando hacia el interior de esta la cual la puerta estaba abierta, se informo a la policía, quienes acudieron al llamado pero aun no hay respuesta de estos vehículos.

2.3.- VIOLACION AL DERECHO A LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO

DESPLAZAMIENTOS:

2.2.1 El día 6 de Enero de 2001, aproximadamente a las 7:50 A.M., en la ciudad de Curumaní Cesar, frente a las instalaciones de la planta de recibo de leche de Cicolac-Nestlé, seis (6) sujetos que se identificaron como integrantes de los paramilitares AUC y que se movilizaban en una camioneta Chevrolet LUV doble cabina de color blanco, con carpa, afiliada a la empresa Cooperativa de Transportes Coopaila de la ciudad de Pailitas Cesar, intentaron llevarse por la fuerza a nuestro compañero de SINALTRAINAL FELIPE ARCE SIMANCA, trabajador de la empresa Cicolac-Nestlé. El compañero logro escapar de los sujetos que lo llevaban hacia el carro y logró ingresar a la planta de recibo de leche donde le dispararon en varias ocasiones, luego de esto los sujetos huyeron y  regresaron en dos motos tipo enduro 125 c.c., ante esta situación el compañero Arce se presento al comando de la policía y por las gestiones que hizo el sindicato en Bogotá y Valledupar fue sacado en transporte aéreo. El compañero tuvo que  salir del país para salvar su vida.

Desplazamientos: como resultado de la persecución varios trabajadores de la empresa Cicolac debieron salir de la región de  Valledupar  como es el caso de Oscar Tascon Abadía, Alfonso Daza, Gabriel Serge.

2.3. AGRESIONES FISICAS

2.3.1- ATENTADO CONTRA OVER ANTONIO RICO MORALES.

Sucedió el 26 de octubre de 1990 en ANDALUCIA VALLE DEL CAUCA. OVER recibió seis disparos de arma de fuego en el cuerpo. Después de varios meses de permanecer escondido y asediado por los sicarios que quisieron quitarle la vida, salió del país acompañado de su familia.

OVER, había sido despedido por NESTLÉ en 1988 por su participación en la HUELGA GENERAL.

Al momento del atentado, OVER RICO era el Presidente del Consejo de Administración de la cooperativa de trabajadores de CICOLAC e INPAC, COCICOINPA, la misma cooperativa de la que fuera  Gerente HECTOR DANIEL USECHE BERON asesinado el 22 de julio de 1986.
 
Actualmente es un destacado dirigente de SINALTRAINAL en el exilio.

2.3.2  ATENTADO CONTRA MARTIN E. AGUDELO.

 El día 24 de Mayo de 2001, MARTIN E. AGUDELO, trabajador de la empresa NESTLE y directivo de SINALTRAINAL seccional Bugalagrande, fue victima de un atentado por un desconocido que le disparó en cuatro ocasiones a través de la ventana de su casa en la ciudad de Tulúa (Valle), salvándose milagrosamente gracias a que escuchó el sonido de llegada de la moto en la que se desplazaba su agresor  y alcanzó a lanzarse al suelo. Este atentado ocurrió a pocos días de su regreso luego de ser obligado a irse de su residencia por un tiempo debido a las amenazas y hostigamientos continuos de que había sido objeto por parte de desconocidos en varias oportunidades. Denunciado ante la Fiscalia General de la Nación, el 29 de Mayo de 2001 en Bogotá Rad. 005306.


3. VIOLACION AL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

3.1  ALLANAMIENTOS

3.1.1 ALLANAMIENTO DE SEDE SINDICAL:

A las 5 a.m. del 26 de marzo de 1988 el F2 (Inteligencia de la POLICÍA NACIONAL) y el Batallón de Comunicaciones  del EJÉRCITO NACIONAL allanaron la sede de SINALTRAINAL en FACATATIVÁ. Departamento de Cundinamarca, En el documento que presentaron las autoridades para el allanamiento se les ordenaba “portar armamento camuflado y con tiro en recamara, para la búsqueda de armamento, bombas, material explosivo, equipos de comunicación y dotación militar”.

Allanada Sede Sindical. El 24 de noviembre de 1988 a las 5 a.m. fueron destruidas las puertas y allanada por el EJÉRCITO NACIONAL la sede sindical en BARRANQUILLA. Manifestaron que estaban buscando armamentos y explosivos. Se llevaron documentos del sindicato.

3.1.2 ALLANADAS CASAS DE DIRIGENTES SINDICALES:

 El 25 de noviembre de 1988 miembros del BATALLÓN LA POPA DEL EJERCITO NACIONAL y del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS” allanaron en VALLEDUPAR las casas de los trabajadores de  CICOLAC, OSCAR PALOMINO y RAFAEL AMARIS, respectivamente.

3.1.3. El 11 de Agosto de 2001, siendo aproximadamente las 8:00 P.M., cerca de 150 soldados pertenecientes al batallón LA POPA de la ciudad de Valledupar, en un espectacular operativo que montaron, allanaron la casa de habitación de Tomas Galindo Nieves socio de SINALTRAINAL y trabajador de Cicolac Nestlé en Valledupar, no mostraron la orden ni dejaron leer el acta de allanamiento, aprovechando que se encontraba solo la hija del afectado.

3.14. Allanadas casas de dirigentes sindicales: El 25 de noviembre de 1988 miembros del BATALLÓN LA POPA DEL EJERCITO NACIONAL y del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS” allanaron en VALLEDUPAR las casas de los trabajadores de  CICOLAC, OSCAR PALOMINO y RAFAEL AMARIS, respectivamente.

3.1.5. ALLANAMIENTOS A CASAS DE DIRECTIVOS EN BUGALAGRANDE:

Leonidas Tamayo: En el año 1981 en el Municipio de Bugalagrande y trabajador de la empresa Cicolac, fue allanada su residencia por miembros de la fuerza pública del ejército de Colombia.

Absalon Zorrilla, Over Rico, Rafael Hoyos: Trabajadores de la empresa Nestlé de Colombia en Bugalagrande, les fue allanada su residencias en el año 1989, por las fuerzas publicas del  ejercito de Colombia.

Víctor Eloy Mieles Ospino: trabajador de Cicolac En Valledupar, miembro de Sinaltrainal, le fue allanada su residencia por fuerza pública del estado.

4. VIOLACION AL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
La empresa Nestlé de Colombia, luego que se firma una nueva convención Colectiva de trabajo, entre empresa y sindicato en las diferentes empresas, (Cicolac Valledupar, hoy DPA), La Rosa Dosquebradas, Nestlé Bugalagrande, procede en los días siguientes a hacer renunciar a los beneficios Convencionales, a  los trabajadores que ella tiene más ingerencia, llegando a sumar hasta más de 200 renuncias solo en la fábrica de Nestlé en Bugalagrande, sin contar las de las antes mencionadas.

Este es un acto que muestra como la empresa coarta nuestros derechos, esta practica la materializa reuniendo a sus trabajadores y bajo un mismo formato hace renunciar a los beneficios convencionales, quitándole la posibilidad de disfrutar de los acuerdos pactados y donde se muestra que la única que saca beneficio es la patronal.

4.1. DETENCIONES ARBITRARIAS

4.1.1 El día 28 de Mayo de 2005, después de salir de su turno de trabajo a las 10 p.m. es retenido JOHN FREDY GOMEZ, trabajador de la empresa la ROSA- NESTLE en Dosquebradas (Risaralda) y directivo de SINALTRAINAL por funcionarios del CTI de la Fiscalia General de la Nación y soldados del Batallón San Mateo de Pereira en un operativo “rutinario” según ellos, pero le hacen una serie de preguntas y luego de 20 minutos de indagarlo y averiguar con su cédula algunos datos es dejado en libertad gracias a la intervención de algunos de sus vecinos. Denunciado ante la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior según radicado No. 008337 del 9 de Junio de 2005 en Bogotá.

Detención de Absalon Valdez: señalado por el Jefe de Relaciones Industriales de Nestlé de Colombia S.A., como partícipe de diferentes asesinatos. Después de varios meses fue declarado inocente y puesto en libertad. NESTLÉ despidió al señor Valdez cuando fue detenido, pero posteriormente se vio obligada a reintegrarlo por mandato judicial.

DETENCIONES EN ESTRUCTURA DEL SINDICATO:

1. 1981: Víctor Eloy Mieles.   (Cicolac Valledupar)
2. 1981: Leonidas Tamayo.   (Cicolac Bugalagrande)
3.  1981: Reinaldo Urriago.    (Florecía Caquetá Cicolac)
4. 1986: Álvaro Villafañe.       (Nestlé Bugalagrande)
5. 1986: Alfonso Barón.         (Cicolac- Nestlé Valledupar)
6. 1986 Hernando Sierra        (Cicolac- Nestlé Valledupar)

El 11 de mayo de 1988 son detenidos OSCAR PALOMINO y OSCAR TASCÓN  en VALLEDUPAR.

4.2.  DESAPARICION FORZADA

4.2.1  DESAPARICIÓN DE LUIS ALFONSO VELEZ VINAZCO

Entra a trabajar a la INDUSTRIA NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS INPA en BUGALAGRANDE en 1970 y desde esa época hace parte del sindicato.

Gran compañero y activista sindical sobresaliente tanto en SINALTRAINPA, como en SINALTRAINAL. Se destacó por su combatividad y su entereza en la huelga que los trabajadores libramos contra la transnacional Nestlé en 1982, en las dos huelgas de hambre en los años 1975 y 1981 y en toma de la fábrica en el mes de noviembre de 1988.

Se encuentra desaparecido desde el 30 de noviembre de 1989.

5. VIOLACION AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LAS GARANTIAS JUDICIALES.

La empresa Nestlé de Colombia en Bugalagrande inicia una campaña de persecución sindical y exterminio a la misma por represalias contra Sinaltrainal, donde nos despide sin justa causa, violando el debido proceso, derecho al trabajo, derecho de asociación,  a los siguientes compañeros sindicalizados:

1. Carlos H. Fernández       Octubre 25 del 2002
2. William Ramírez               Noviembre 8 del 2002
3. Jesús Antonio Escobar:   Noviembre 8 del 2002.
4. Magnol Ossa                   Diciembre 13 del 2002
5. Gustavo Salazar              Diciembre 13 del 2002
6. Fernando Londoño        Diciembre 13 del 2002
7. German Núñez                Diciembre 17 del 2002
8. Enrique Castro               Diciembre 17 del 2002
9. Vladimir Espinosa            Diciembre 17 del 2002
10. Dulfair Martínez            Febrero 28 del 2003
11. Nilo sevillano                Diciembre 2002.
12. Ricardo Maya   

     
Después de terminada el proceso de negociación  del año 2006 en Bugalagrande entre Nestlé de Colombia y Sinaltrainal, la que concluyo en junio del mismo año, la situación se torno delicada, la patronal no pudo cumplir con sus propósitos de arrebatarnos el plan medico convencional y seguir precarizando los salarios, a pesar de que terminada la negociación la empresa Nestlé firmo un acta adicional con Sinaltrainal, donde se comprometió que no tomaría represarías contra los trabajadores que participaron en el proceso durante la negociación, la Nestlé incumplió y finalizando el mes de junio del 2006 procede a  despedir sin justa causa a varios compañeros Sindicalizados que participaron en las actividades de denuncia y movilización:

1. Leonardo Gómez.
2. Juan Carlos Arvelaez.
3. Héctor Marino Lasso.

La empresa Nestlé de Colombia en Bugalagrande viene aplicando una política sistemática de despidos sin justa causa, violando el debido proceso, no fue tenida en cuenta  nuestra CCTV, donde en su capitulo II, régimen contractual articulo 3o numeral 6 y parágrafo único que dice: “en todo caso ningún trabajador podrá ser despedido sin antes seguir el procedimiento pactado en este articulo” es el caso de los compañeros:

1. Edna Lucia Lasso           despedida el 3 de mayo del 2007
2. Diego Lozano                despedido el 15 de Junio del 2007  
3. Hebert González            despedido el 15 de Junio del 2007
4. Ignacio Millán               despedido el 15 de Junio del 2007

REINTEGRO DE TRABAJADORES DESPEDIDOS POR NESTLE:
La empresa Nestlé en Bugalagrande, en su afán de debilitar la organización sindical ha despedido compañeros, que han jugado un papel importante como afiliados y directivos, estos despidos fueron absueltos por la justicia laboral colombiana, obligando a la empresa a reintegrarlos, demostrando su inocencia y quedando en la mente de cada trabajador que quien pertenece a la organización sindical es tratado de esta manera, mirado como enemigo.

1. Oscar Taborda: Fue despedido el 22 de junio del 2001, después de haber asistido a la segunda instancia de comisión de reclamos, donde la empresa Nestlé de Colombia, gerente Fernando Ávila, Jefe de Recursos Humanos Jairo Nieto, dan unilateralmente da por terminado su contrato de trabajo, el caso fue demandado y por medio de sentencia 025 de abril 3 del 2003, del Juzgado Laboral del circuito de Tulúa, quien ordeno el reintegro, posteriormente la empresa apelo, el caso fue remitido a la corte suprema de justicia, la que en sentencia del 28 de julio del 2004, ratifica el reintegro del compañero, el cual entro a laborar el 1 de septiembre del 2004.

Los compañeros que a continuación nombramos, fueron despedidos por la empresa Nestlé de Colombia y posteriormente la empresa fue obligada jurídicamente a ser reintegrados:

Plutarco Ruiz:       Sección de Lácteos
Absalon Valdez.    Sección Embalaje Lácteos
Esneda  Zúñiga:   Sección Embalaje Maggi

  6.  VIOLACIONES AL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL

En Colombia se ha arraigado una mentalidad anti-sindical por parte del Estado y el sector empresarial, altos funcionarios del Estado acostumbran hacer declaraciones públicas responsabilizando a los trabajadores, al movimiento sindical en particular y a la contratación colectiva, de las crisis económicas recurrentes del Estado. Los empresarios, no propician la concertación.

SANCIONADA LA EMPRESA NESTLÉ POR DEGRADACIÓN DE TRABAJADORES.

El 20 de diciembre de 2002 mediante resolución No 001744 el coordinador del grupo de inspección y vigilancia de la dirección territorial del trabajo y seguridad social  de Atlántico resuelve sancionar a la empresa Nestlé de Colombia con la suma de $ 9.270.000 con destino al SENA, por degradar en sus condiciones de trabajo a los trabajadores LUIS FONTALVO y JUAN GIL ORTIZ por pertenecer a SINALTRAINAL y no aceptar la propuesta de la empresa de renunciar a sus cargos y así acabar con la organización sindical en Barranquilla; violando el articulo 405 de CST y el articulo 6 de la convención colectiva de trabajo. 

 El 15 de Junio de 2006, ante el Notario Segundo del Círculo de Valledupar (Cesar) en Declaración Extraprocesal No. 2804, WALBERTO QUINTERO M. trabajador de DPA-NESTLE en su Planta de  Valledupar y miembro de la Comisión de Reclamos de SINALTRAINAL ante esta Empresa, denunció la persecución a que venia siendo sometido por las directivas de la Empresa en cabeza del señor CARLOS MARTELO, jefe de Recursos Humanos desde que se afilió a SINALTRAINAL, quien le había manifestado en diferentes ocasiones que no iba a permitir la llegada de este Sindicato a la Empresa.


POLÍTICAS UTILIZADAS POR NESTLÉ EN COLOMBIA PARA COHARTAR LA LIBERTAD SINDICAL:

LIDERES DE GRUPO:

Son obreros escogidos en las mismas áreas de producción, le permiten a la Nestlé  acabar con los llamados supervisores, pero al mismo tiempo utiliza los mismos trabajadores para que los mas sobresalientes y con el mismo salario, lideren las áreas, colocándonos a pelearnos entre nosotros mismos, estos trabajadores fueron seleccionados entre los mejores operarios, cosa que pudieran aplicar su experiencia en los equipos y procesos productivos, trasmitiendo miedo a los trabajadores nuevos y obligándolos a cumplir con otras labores dentro de su turno de trabajo (súper explotación), también a mirar al sindicato como su enemigo.

TERROR PSICOLÓGICO:

La empresa Nestlé de Colombia, aplica una política de terror al interior de sus fábricas, a través de líderes de grupo, coordinadores de procesos y jefes de departamento, para evitar que los trabajadores nuevos lleguen a la organización sindical, aplicando el terror psicológico con los despidos de compañeros nuevos que se han afiliado a la organización sindical o que han apoyado en algún proceso de denuncia y movilización; la organización sindical ha denunciado a los jefes que han aplicado esta política, contra nuestra constitución política, porque coartan el libre derecho de pertenecer a una organización sindical, coartan derechos fundamentales, estos señores son: Senefelder Ossa, Ante Zaninovich, Diego German Serna, David Ortiz, German Tafur

OTRAS POLÍTICAS BLANDAS:

Estas políticas son aplicadas de carácter obligatorio a cada trabajador, donde le muestran que la empresa es quien brinda todo a sus trabajadores, que el sindicato es el malo quien acaba con las empresas, supuestamente los acuerdos convencionales fueron obtenidos por benevolencia de la Nestlé y que esto no ha causado ningún conflicto, donde hacen sentir al trabajador como dueño, como miembro de la familia Nestlé.
 
• Mantenimiento selectivo
• Globe
• Nestlé vive Bien
• Programa SAP
• Nivel de primera prioridad (calidad)
• Nivel Avanzado (calidad)
• Las 5s
• Depende de mi (este taller es el ejemplo mas aberrante contra la Organización sindical)
• Encuestas y entrevistas donde pretenden desconocer nuestras luchas y como se ha obtenido nuestra convención colectiva)
• Estrellas Rojas (es un programa de salud ocupacional que permite quitar la responsabilidad en los accidentes al jefe de salud Ocupacional y al gerente de fábrica)


NESTLÉ COARTA EL LIBRE EJERCICIO SINDICAL:

La empresa Nestlé después de la negociación de la Convención Colectiva del año 2006, no permite que ningún compañero directivo Sindical entre libremente a la empresa cuando se encuentra en permiso permanente, para poder entrar hay que anunciarse, lo acompaña el jefe de recursos humanos o su auxiliar, coartando el libre ejercicio sindical, coartando que los trabajadores expongan sus quejas a la organización sindical, para ser solucionadas, anteriormente podíamos ejercer nuestro papel como directivo sindical, entrando a las áreas de producción con las medidas adecuadas de seguridad, nos anunciábamos y entrábamos, esto es la manera como la Nestlé arremete contra la actividad sindical y controla a los trabajadores para que no hablen con sus representantes Sindicales.

PERSECUCIÓN SINDICAL:

La patronal en cabeza del gerente de fabrica Miguel Ángel Figueroa, mira la organización sindical con desprecio, desconocimiento, no responde los oficios enviados por la organización sindical y aplicando su política de persecución y terrorismo psicológico, suspende al compañero directivo Sindical de la seccional de Bugalagrande Gustavo Bedoya, dos días por un informe amañado de su jefe inmediato Harold Martínez, donde le notificaban que había violado las normas  de seguridad de la empresa, lo que el compañero estaba realizando era la toma de una falla en un equipo de trabajo que tenia una falla en su puerta, donde los gatos hidráulicos que sostienen la misma estaban apoyadas por palos, esta foto era para mostrar en reunión con la empresa la falla en el mantenimiento selectivo de la empresa, por querer solucionar los problemas que pueden perjudicar la salud de los trabajadores fue suspendido.

6.1. VIOLACION AL FUERO SINDICAL

6.1.1 El día 28 de Marzo de 2006 se reunieron en la ciudad de Valledupar (Cesar) un grupo de 9 trabajadores con la intención de ejercer su derecho constitucional de libre asociación, para lo cual solicitaron colaboración a SINALTRAINAL, pero la Empresa DPA-NESTLE tuvo conocimiento de este hecho y procedió a despedirlos sin justa causa el 22 de Mayo, un día antes de ser notificada de su afiliación.

1. El Juzgado Primero Civil Municipal del Distrito Judicial de Valledupar, mediante sentencia emitida el 11 de Agosto de 2006, resuelve tutelar los derechos fundamentales de libre asociación de los nueve compañeros y ordena a la multinacional su reintegro inmediato.

2. A partir de este Reintegro la Empresa ha arremetido con mayor intensidad contra los compañeros afiliados a SINALTRAINAL hasta el punto de aislarlos de los demás trabajadores para evitar que difundan acerca del sindicato, programándolos a trabajar a todos  en el mismo turno y en la misma sección, siendo calificados Despectivamente por los Jefes en tono burlesco como “El Turno SINALTRAINAL “. 

3.  Cartas de despido de los nueve (9) trabajadores; JHONNY CONTRERAS, ALBERTO GAZABON, LUCIANO ROMERO, GONZALO GOMEZ, ELIECER FONSECA, OSCAR TASCON, WILSON JIMENEZ, FILIBERTO ZABALETA y OSWALDO SILVA, violando el procedimiento establecido en el Régimen Contractual de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente y en el artículo 2 de la Resolución No 01650 del 11 de octubre de 2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


6.1.1. DESPIDOS DE DIRECTIVOS SINDINDICALES SINALTRAINAL SECCIONAL VALLEDUPAR:

La ofensiva para destruir la seccional de Sinaltrainal Valledupar se inicia con la desición de los trabajadores de votar el tribunal la empresa dilató nombrar su arbitro, esperando  se terminara el gobierno de Andrés Pastrana y el ministerio de Angelino Garzón, además influenció para que se nombrara como viceministra del trabajo a su asesora jurídica en La Rosa, LUZ STELLA ARANGO DE BUITRAGO y como directora Nacional del Trabajo a LUD MILA FLORES MALAGON  jefe de recursos humanos en Cicolac y La Rosa y VICTOR USME Quien reemplazó a Lud Mila Flores como jefe de recursos Humanos en Valledupar fue nombrado como juez suplente en la corte suprema de Justicia.

La empresa aprovecho los errores del sindicato para golpearlo, penalizó la protesta de los trabajadores e inicia proceso para levantarle el fuero sindical a Wilson Jiménez por participar en un mitin aplicándole el artículo 140 del Código sustantivo del trabajo. Ante esta acción el sindicato organiza una acción de protesta el día 12 de Julio de 2002 en la puerta de la fábrica donde exigíamos el respeto a la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Por esta acción la empresa llamo al Ministerio del Trabajo quien  levantó un acta consignando un paro parcial de la producción en la sección de bodega y producto terminado debido a que los coteros no entraron a laborar ese día.

DESPIDO DE LOS 9 COMPAÑEROS

El error del sindicato y el asesor jurídico fue que no se impugnó el acta del ministerio del Trabajo y dio origen a que el Ministro Juan Luís Londoño acérrimo enemigo de los trabajadores sacara una resolución del 11 de Octubre de 2002 donde autorizaba despedir a los trabajadores que participaron en la protesta y la empresa sin realizar el debido proceso el 22 de Octubre del 2002, despidió a seis directivos:

1. Osvaldo Silva
2. Gonzalo Gómez
3. Filiberto Zabaleta
4. Wilson Jiménez
5. Luciano Romero
6. Johnny Contreras

 Activistas:

7. Oscar Tascón.
8. Eliécer Fonseca
9. Alberto Emilio Gazabón Arrieta.

El  día del mitin se presentó una comisión de concejales del Municipio de Valledupar con unos funcionarios de salud para constatar las denuncias realizadas por el sindicato por la falta de higiene dentro de la fábrica a la cual la empresa no los dejó entrar a constatar la denuncia del sindicato. Por esta acción el consejo instauró una tutela contra la empresa Cicolac.

El despido de los 9 compañeros genero un conflicto interno en el sindicato y los despedidos por falta de solidaridad y problemas económicos. El querer de la junta nacional era mantener el proceso jurídico con los compañeros al lado del conflicto, pero no fue posible por la división que ocasionó la propuesta económica de la empresa a los despedidos donde hubo roces personales y amenazas si la empresa no mantenía la propuesta. Se evalúa que fue un error no haber esperado el proceso jurídico (Tutela por violación al debido proceso).

El despido de los nueve compañeros tuvo un efecto negativo en los 37 provisionales que  resistían y llevaban un año sin entrar a trabajar en la empresa, a quienes les tocó recibir la bonificación de la empresa por estar en la lista pactada entre empresa y sindicato.


6.2. ANIQUILAMIENTO DE SECCIONALES:
 
6.2.1. DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES DE NESTLÉ En FACATATIVA. ”

 Mediante resolución No 2737 del 31 de agosto de 1993 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, fue autorizado el despido de la totalidad de trabajadores (220) en FACATATIVA (CHAMBOURCY). La resolución fue emitida violentado el debido proceso de cierre. Fue aniquilada esta seccional de SINALTRAINAL y la fábrica reabierta a los pocos días para la elaboración de productos ALPINA. De acuerdo con la ley debía efectuarse una sustitución patronal.  Falta documentación

CIERRE DE LA FABRICA NESTLE DE PRODUCTOS REFRIGERADOS “CHAMBOURCY”

El  27 de julio de 1992 en la vereda Nazaret de Facatativa se inician una serie de reuniones programadas por la empresa con todos los trabajadores, tendientes a comenzar el proceso de inducción ideológica que conllevará al posterior cierre de la División Refrigerados. “tenemos que jalar todos la pita del mismo lado”, “sin ustedes la fábrica no tiene como funcionar”, “deben tener la identificación de SU empresa y sus labores”, todo lo que vamos a hacer es pensando en el futuro, el pasado es solo para recordarlo”, no espere que los demás cambien, cambie usted en función de usted”, de la calidad de cada uno de ustedes depende la calidad de la empresa”. El 22 de septiembre del mismo año, en reunión con la junta directiva del sindicato, los señores Jorge Urrutia y Jorge Lozano de la dirección de la empresa oficializarían la solicitud de cierre de la fábrica, la que conquistan mediante resolución 001120 del 30 de marzo de 1993, ratificada por la 2737 del 31 de agosto de 1993, procediendo al despido colectivo de los trabajadores el 8 de octubre. El mismo día fueron notificados los directivos sindicales de las demandas de levantamiento de fuero sindical. En un período de año estos renunciaron a los contratos de trabajo. Así concluyó la situación de la seccional de Facatativa, pues ya había sido despedido a finales del año anterior todos los trabajadores de Promasa.

6.2.2. ANIQUILAMIENTO DE SINALTRAINAL AL INTERIOR DE LA MULTINACIONAL NESTLÉ EN CICOLAC LTDA. VALLEDUPAR.

 La última fase de este proceso de aniquilamiento tuvo tres hechos muy importantes: el despido de nueve activistas y miembros de la junta directiva sindical violando el procedimiento legal y convencional en octubre 22 de 2002 autorizado por el Ministerio de la Protección Social quien declaró como ilegal un supuesto CESE de Actividades que nunca ocurrió mediante Resolución No. 01650 del 11 de Oct. De 2002, seguido por un laudo arbitral amañado y lleno de vicios que consiguió la empresa con la complicidad del mismo Ministerio de la Protección Social, el día 27 de Enero de 2003, el cual debió ser anulado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia quien, a pesar del salvamento de voto de dos de los Magistrados de la Corte que vieron la violación flagrante del Art. 456 del Código Sustantivo del Trabajo, lo Ratificó según consta en el Rad. No. 21666 Acta No. 53 del 21 de Julio de 2003, donde se cercenó la mayor parte de la Convención Colectiva de los Trabajadores  y por último el despido masivo de 175 trabajadores, a través del constreñimiento ilícito en Confabulación con el Ministerio de la Protección Social por cuanto fueron los trabajadores prácticamente acorralados en un hotel de la ciudad  el día 17 de septiembre  de 2003, estando como testigos los Inspectores de Trabajo del Ministerio, siendo amenazados por las Directivas de la Empresa CICOLAC en cabeza de su Gerente CARLOS FAJARDO de que al día    Siguiente serian despedidos con menores garantías económicas si no firmaban por “su voluntad” las “Actas de Acuerdo” donde se quedaban sin sus empleos.  

Es necesario anotar que un día antes, la Empresa Nestlé había convocado a la totalidad de la Junta Directiva del Sindicato SINALTRAINAL a una reunión en la ciudad de Bogotá el mismo 17 de Septiembre, para que de esta forma no pudiesen defender a los trabajadores, manifestando a la vez a estos, que los Directivos habían ido a Bogotá a hacer sus propios “Arreglos Voluntarios”.  


1. 6.2.3 ANIQUILAMIENTO DE SINALTRAINAL EN LA SECCIONAL DE SINALTRAINAL BUGALAGRANDE: DESPIDO DE TRABAJADORES PROVISIONALES O CON CONTRATO A TÉRMINO FIJO:

1. La administración de Nestlé en cabeza del Gerente Miguel Ángel Figueroa   Ligia Pineda y Martha Elvira García, jefe de Recursos Humanos, aplicaron todo su odio hacia los trabajadores provisionales, por el apoyo que los habitantes del Municipio de Bugalagrande y sus familias, suministraron a la organización sindical sinaltrainal en el conflicto de negociación (2006) y donde estos trabajadores constituían mas de 80% oriundos del municipio de Bugalagrande, es así que dejan de llamarlos a trabajar no renovándoles sus contratos a 118 trabajadores con contrato a termino fijo, argumentando que no habían llenado las expectativas de la empresa Nestlé de Colombia, después de haber compañeros con antigüedades entre 5, 10, 15 y mas de 20 años de servicio, fueron arrojados a la calle sin ninguna contemplación, los compañeros se organizaron, armaron carpa en las afueras de la empresa Nestlé de Colombia en Bugalagrande, presentaron un petitorio y es así que la Nestlé para romper el movimiento, saca 17 compañeros de ese grupo y los contrata a termino indefinido, quedando 91 trabajadores en la calle, con sus familias y creando graves problemas sociales al pueblo de Bugalagrande.

2. La denuncia y los graves problemas que se generaron en las afueras y al interior de la fabrica, cuando 2 (dos) provisionales deciden subirse a la chimenea de la Nestlé, aproximadamente a unos 30 metros de altura para presionar a ser escuchados por la patronal, estos hechos  llama la atención del Gobernador Angelino Garzón, procuraduría, Defensoría del pueblo, personaría Municipal (Doctora Liliana Gonzáles), medos de comunicación.

3. Es así que esta presión género que la empresa Nestlé negociara  con los trabajadores provisionales, se nombro una comisión por parte de los trabajadores, una comisión por el sindicato Sinaltrainal (solo como observadores) y la comisión de la empresa Nestlé de Colombia, también la presencia permanente de la personera municipal.


4. Este es el listado de los trabajadores provisionales que fueron tirados a la calle por la empresa  Nestlé:

1. Carlos Humberto Espitia.
2. José Herley Álvarez Gordillo.
3. Jesús Andrés Alzate González.
4. Tulio Fernando Aponte
5. Luís Alfonso arce
6. Cesar  Augusto Ardila
7. José Robinsón Arenas
8. Carlos Humberto Arias
9. Carlos Holmes Arias
10. Mauricio Arteaga
11. Ricardo Barbosa
12. Milton Marino Becerra
13. Juan Carlos Bernal
14. Jorge Andrés Bolaños
15. Andrés Felipe Bolaños
16. Miguel Cañarte
17. Alber Alexis Camargo
18. Luís Alfonso Cobo
19. Carlos Andrés Cortes
20. Jorge Escobar
21. José Alfredo Escobar
22. Fernando Espinosa
23. Eduardo José Espinosa
24. Luís Eduardo Espitia
25. Jorge Enrique Gallo
26. Jairo Jovanny García
27. Julián Andrés García
28. José Israel Gil
29. Ernesto de Jesús Giraldo
30. Diego Fernando Gonzáles
31. Camilo González
32. German González
33. José Orlando Granda
34. Francisco Antonio Guarnido
35. Edwin Guevara
36. José Alfredo Hurtado
37. Helber Darío Jiménez
38. José Julia Jiménez
39. Fabián Alberto Jiménez
40. Manuel Alejandro Jiménez
41. Jhon Alexander Lamos
42. Diego Fernando Ledesma
43. José Onofre Lemos
44. Luís Alfonso Leyes
45. Álvaro Libreros
46. Jorge Daniel Lorza
47. Yonier Marín González
48. Luís Fernando Mazo
49. Jonny Alejandro Mendoza
50. Mauricio Millán
51. Víctor Hugo Millán
52. Jorge Andrés Montaño
53. Andrés Mauricio Moreno
54. Jesús Antonio Navia
55. Efrén Núñez
56. Gustavo Adolfo Ortiz
57. Wilder Ortiz
58. Franklin Alberto Ortiz
59. Vladimir Otero
60. Enrique Peñaloza
61. Julio Cesar Peñaloza
62. Marceliano Peñaloza
63. Carlos Alberto Peñaloza
64. José Fernando Perea
65. Darío Alexander Perea
66. Walter Pérez
67. Jesús Pineda
68. Rubén Bario Polanco
69. Gustavo Antonio Quintero
70. Oscar Javier Reyes
71. Jorge Andrés Reyes
72. Diego Fernando Rivera
73. Víctor Fernando Rodríguez
74. Rodolfo Rosero
75. Rodrigo Rocero
76. Gonzalo Ruiz
77. Héctor Fabián Ruiz
78. Alex Mauricio Ruiz
79. Milton Fabián Sánchez
80. Héctor Fabián Taguado
81. Oscar Eduardo Tascon
82. Vladimir Toro
83. Ismael Torres
84. Andrés Felipe Torres
85. Hernán Darío Ureña
86. Carlos Andrés Valderrama
87. German Varela
88. Sigifredo Varela
89. Milton Fabián Vélez
90. Luís Alberto Zafra
91. Francisco Javier Zúñiga
 

Es preciso anotar que esta misma política aplicada por la empresa Nestlé, también fue materializada en las otras empresas de Nestlé en Colombia: Cicolac (Valledupar), La Rosa (en Dosquebradas), donde fueron despedidos gran numero de compañeros a término fijo:

En Nestlé la Rosa:  62 trabajadores:
En Nestlé Cicolac:  35 Trabajadores que enumeraremos a continuación:
1. Carlos Ochoa
2. Jonny Díaz
3. Julio Morales
4. Humberto Miramon
5. Eduardo Molina
6. Alonso Rojas
7. Candelario Jiménez
8. Luís E, Quintero
9. Alberto Arias
10. Antonio Rojas
11. Aníbal Córdoba
12. Luís García
13. Freddy Contreras
14. Juan Alberto Morales
15. Fabián Días
16. Nicolás Valera
17. Joel Cañas
18. Alex M. Fonseca
19. Luís M. Gutiérrez
20. Oscar Darío Molina
21. Edgar José Chinchilla
22. Edgardo Hernández
23. Jaime A. Faillace
24. Efrén A. Montero
25. Wilson Patiño
26. Ignacio Rojas
27. Jorge Mieles
28. Lisbert Quintero
29. Henry Tobon
30. Leonardo F. Gil
31. Jorge L. Jiménez
32. José Sánchez
33. Javier Castilla
34. José Rafael Rodríguez
35. Hebert J. Luquez
36. Edgar Arévalo

6.2.4 DESPIDO SIN JUSTA CAUSA DE COMPAÑEROS SINDICALIZADOS EN EL AÑO 2002:

Después que la organización sindical Sinaltrainal seccional Bugalagrande, realizo la denuncia de la leche Importada vencida por parte de Nestlé de Colombia S.A.,, en el año 2001 – 2002, donde se efectuaron decomisos de este producto bajo actas Número:

El 10 de Octubre del 2002, funcionarios del INVIMA, decomisan a la empresa Nestlé de Colombia, al interior de su fabrica,142 bultos de fideos vencidos, bajo acta de decomiso 0030, también decomisan leche importada conaprole Argentina, 25.000 kilos, bajo acta de decomiso 0802

Comunicado de la oficina del senador Jorge Enrique Robledo Castillo, denunciando “Atentado contra la salud de los Niños Colombianos” Multinacional Nestlé importa leche vencida.
En la sección plenaria del senado del 26 de noviembre del 2002, donde el senador Robledo castillo, promovió la constancia sobre conducta dolosa de la multinacional Nestlé, donde se adhieren otros senadores.

Decomiso de 8094 Bultos de leche procedente de Uruguay, decomiso realizado por el DAS, del Quindío en fecha 22 de Noviembre 2002, en las bodegas de transportes oro
(Anexamos Acta de decomiso) 

Documento de prensa del diario el tiempo de fecha 7 de diciembre/ 2002
Nestlé, en serios aprietos. En los últimos días le han decomisado 320 toneladas de leche.

El 11 de septiembre del 2002, se congelan la leche importada por Nestlé de marca Conaprole importada de argentina, en la fábrica de Nestlé en Bugalagrande por el INVIMA, bajo acta de Congelación Nº 708,  999 bultos por 25 kilos cada uno.

El 10 de Octubre del 2002, proceden funcionarios del INVIMA,  decomisan en las instalaciones de la fábrica de Bugalagrande Valle del Cauca 999 bultos por 25 Kilos cada uno, los cuales se encontraban congelados, fueron decomisados según acta 0802.

El 22 de noviembre del 2002, en las bodegas de transportes oro de la tebaida Quindío, el DAS, congela 8091 bultos de leche Conaprole, bajo acta de Congelación 613, el día 6 de diciembre le fue decomisada esta leche bajo acta 1058- 1059.

El 11 de diciembre del 2002, en las bodegas de Alma Agrario en Cartago Valle, le fue decomisado 55 bultos de leche Rodeo Dry- Mix, según acta 0814.

El 11 de diciembre del 2002, en las bodegas de transportes oro, en el corregimiento el Caimo del Quindío le fue decomisado 4523 bultos de leche vencida, según acta de decomiso 1080 – 1081.

La empresa Nestlé de Colombia en Bugalagrande inicia una campaña de persecución sindical y exterminio a la misma por represalias contra Sinaltrainal, donde nos despide sin justa causa, violando el debido proceso, derecho al trabajo, derecho de asociación,  a los siguientes compañeros sindicalizados:

1. Carlos H. Fernández  Octubre 25 del 2002
2. William Ramírez   Noviembre 8 del 2002
3. Jesús Antonio Escobar  Noviembre 8 del 2002.
4. Magnol Ossa   Diciembre 13 del 2002
5. Gustavo Salazar   Diciembre 13 del 2002
6. Fernando Londoño  Diciembre 13 del 2002
7. German Núñez   Diciembre 17 del 2002
8. Enrique Castro   Diciembre 17 del 2002
9. Vladimir Espinosa  Diciembre 17 del 2002
10. Nilo Sevillano   Diciembre del 2002
11. Dulfair Martínez   Febrero 28 del 2003
12. Ricardo Maya   Falta fecha….

6.2.5. ANIQUILAMIENTO A SINALTRAINAL, UTILIZANDO POLÍTICAS DE TERCERIZACION:

ENTREGA DE LOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y REGIONALES DE VENTA A TERCEROS:

Estos centros de distribución están en las ciudades de. Pereira, Cali, Medellín, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Bogota; el 80% de los trabajadores que estaban en estos centros y en las regionales de ventas eran contratados directamente por la Nestlé, perteneciendo un gran numero de estos trabajadores a la organización sindical Sinaltrainal, luego la Nestlé aplico su política de tercerizacion, acabo con estos contratos directos y le entrego a Icoltrans (operador Logístico)  todo el proceso de transporte, distribución y comercialización de los productos, tanto nacionales como internacionales, liquidando a un gran numero de compañeros y trasladando a otros alejándolos de sus familias, perjudicando la organización sindical y coartando el derecho al trabajo, precarizando la mano de obra y aumentando los ritmos de trabajo a menor costo.

La Nestlé a los compañeros que no se han querido trasladar, decide aplicarles el artículo 140, del código sustantivo del trabajo, como es el caso del compañero Luís Fontalvo, del centro de distribución de Barranquilla, también ha aplicado el levantamiento de fuero para el compañero Néstor de Jesús Restrepo, quien era miembro de la junta directiva de Sinaltrainal itagui en Medellín, perjudicando la organización y provocando el exterminio de esta seccional, el compañero por la presión ejercida por Nestlé decidió renunciar al proceso de levantamiento de fuero y se fue trasladado hacia la fabrica de Nestlé en Bugalagrande, abandonando su familia y sus costumbres.


6.3. VIOLACIÓN A INSCRIPCIÓN DEL SINDICATO

6.3.1. El Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, mediante Resolución No. 02384 del 4 de Agosto de 1982, siguiendo las pretensiones de la multinacional Nestlé de Colombia s.a. quien le solicitó negar la inscripción de la junta directiva, no reconoce la Personería Jurídica al naciente SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LOS ALIMENTOS “SINALTRAINAL” que había sido solicitada por los trabajadores de las Empresas: Industria Nacional de Productos Alimenticios “INPA” S.A., “CICOLAC S.A. y Comestibles “LA ROSA” S.A. mediante documentación radicada bajo el No. 03358 de Febrero de 1982.

Mediante Recurso de Reposición instaurado oportunamente por SINALTRAINAL ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra la Resolución No. 02384 de Agosto de 1982, se logra que, mediante la res. 04185 del 9 de Diciembre de 1982, que resuelve dicho recurso, se revoque la anterior resolución y se Reconozca la Personería Jurídica a la Organización sindical de Industria en formación. 

6.3.2 El día 23 de Mayo de 2006, luego que SINALTRAINAL notificara a la Empresa DPA-NESTLE en Valledupar la afiliación de algunos trabajadores al sindicato, presentara la Comisión de Reclamos elegida y el Pliego de Peticiones, la empresa reunió a los Trabajadores amenazándolos para que no se afiliaran a SINALTRAINAL, a la vez que les propuso crear un sindicato de Empresa que posteriormente lo hicieron efectivo y para configurar una estrategia para sacar a SINALTRAINAL e hicieron efectiva la afiliación de mas de setenta trabajadores y el 29 de Mayo de 2006 a SINALTRAINBEC, aprobaron un pliego que  fue presentado para tratar de Ilegalizar el Petitorio presentado por SINALTRAINAL.
Hasta la fecha, la Empresa ha desconocido el Pliego de SINALTRAINAL que por ser el primero que se presentó, es el que se  tenía que negociar de acuerdo con la ley laboral. Falta documentación 

6.4. VIOLACION AL DERECHO DE HUELGA

6.4.1. Huelga General del 88. El mes de octubre de 1988 marcó un cambio muy brusco en la correlación de fuerzas de Sinaltrainal en la empresa NESTLÉ en Bugalagrande (Valle). Por haber participado en esta actividad convocada por la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES “CUT”, el 23 de noviembre del mismo año el Ministerio de Trabajo declaró ilegal la parálisis realizada en BUGALAGRANDE y autorizó a la empresa para despedir todos los trabajadores que participaron en la huelga.

Por participar en esta huelga fue suspendida la personería jurídica de la organización sindical SINALTRAINAL por el término de un año.

El día 25 de noviembre 15 dirigentes sindicales de SINALTRAINAL fueron despedidos de la empresa por la declaratoria de ilegalidad.

1. JULIO LOPEZ
2. JAIRO CIFUENTES
3. DIEGO ORTIZ
4. ABSALON ESPINOZA
5. GUILERMO DOMINGUEZ
6. JOSE LOPEZ
7. ALFONSO YUSTY
8. OVERT RICO
9. RODRIGO BOLAÑOS
10. JAUDY GONZALEZ
11. NESTOR TOUS
12. EUCEBIO MARIN
13. JOSE HERNAN CAICEDO
14. FABIO VICTORIA
15. RAFAEL HOYOS

6.4.2. TOMA DE LA FÁBRICA EN BUGALAGRANDE:
 Para presionar el reintegro de los 15 compañeros despedidos se decidió la toma de las instalaciones de fábrica a partir de las 9.20 p.m. del 25 de noviembre de 1988.

La empresa le dio una respuesta militar a un conflicto laboral, solicito al gobierno nacional la militarización del Pueblo de Bugalagrande, hubo presencia de tanquetas, camiones militares, miembros del F2, SIJIN, EJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA CONTRAGUERRILLA, ANTINARCÓTICOS, GOES, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, fue permanente, rodeando a los trabajadores por todos lados como si se tratase de los peores terroristas, atemorizando a la población que en su mayoría eran familiares de los trabajadores por los cuales temían por sus vidas.

En BUGALAGRANDE fueron distribuidos volantes donde señalaban que el conflicto estaba dirigido por la guerrilla y que de ella hacían parte varios dirigentes sindicales. El entonces Alcalde de Bugalagrande en esa época PEDRO NEL CORREA, se vio en la obligación de renunciar a su cargo, para no tener que autorizar la toma de la Fabrica por parte de las Fuerzas Militares.

Finalmente el 10 de diciembre de 1988 los trabajadores despedidos por la multinacional Nestlé, presionados por la inminente toma por la vía militar de la planta solicitada por la Empresa, tuvieron que firmar un Acta de Acuerdo donde  entregaron todos sus derechos adquiridos por su antigüedad a cambio de una suma irrisoria de dinero. Con esto se logró que la patronal cesara en su intención de despedir  más trabajadores y se desalojó pacíficamente las instalaciones de la fábrica. 

6.5.  VIOLACION AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL

6.5.1 Entre los meses de Noviembre y Diciembre de 2002, la Empresa NESTLE despidió selectivamente a doce trabajadores sindicalizados de su planta de Bugalagrande por el simple hecho de participar en una jornada de protesta frente a su Oficina Central en la ciudad de Bogotá, organizada por nuestro sindicato y en una clara retaliación por las denuncias que anteriormente había efectuado SINALTRAINAL contra La Nestlé, por la importación de leche vencida, desde Chile y Uruguay.      Folio 11
El 9 de Abril de 2003, seis de estos compañeros presentaron Acción de TUTELA por Violación de Derechos Fundamentales ante el Juzgado Promiscuo Municipal del Circuito de Bugalagrande (Valle),  pero como era de esperarse,  fue negada.  FOLIO 11a  y 12

Adicional a todo esto, la Empresa acusa a los Directivos sindicales de SINALTRAINAL seccional Bugalagrande: IVAN HURTADO, ROGELIO SANCHEZ Y ONOFRE ESQUIVEL de ser los autores directos de las denuncias hechas contra la Empresa por la leche vencida y hace circular el rumor entre los trabajadores que si estos compañeros no renunciaban a su  contrato de trabajo en la Empresa, despediría  a  80 trabajadores, creando con esto un clima de zozobra y presión contra la Organización Sindical. Gracias a las denuncias tanto nacionales como internacionales que presentó SINALTRAINAL se logró frenar esta arremetida de la empresa Nestlé contra sus trabajadores.    

6.6. VIOLACION A LA NEGOCIACIÓN Y CONVENCION COLECTIVA

6.6.1- En el mes de Abril de 2005, SINALTRAINAL presentó una Querella ante el Ministerio de la Protección Social en Tulúa (Valle) contra la Empresa Nestlé por las continuas violaciones a la Convención Colectiva en los Artículos 2º. (Campo de Aplicación) y 9º. (Grupos de Trabajo) en su Fabrica de Bugalagrande, pero el Inspector de Trabajo  de Tulúa LUIS HENRY OSORIO, en una clara muestra de su Contubernio con la Empresa, notifica a ésta de la fecha de su Visita Ocular sin siquiera notificar al Sindicato, razón por la cual la Diligencia pierde toda validez, sin embargo, procede a emitir la Resolución No. 002 I.T. de Junio 28 de 2005 absolviendo a la Empresa de toda responsabilidad. 

6.6.2- Luego de que SINALTRAINAL lograse que el Inspector de Trabajo de la ciudad de Tulúa (Valle) se declarase IMPEDIDO para fallar en los conflictos entre la NESTLE y el Sindicato por sus continuas muestras de parcialidad, el 18 de Noviembre de 2005 ante la Doctora ALEYDA FAJARDO PAZO, Inspectora del Trabajo de Palmira (v), se presenta SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la Empresa Nestlé de Colombia s.a. Fábrica de Bugalagrande por la continua violación a la Convención Colectiva de Trabajo en lo referente a:

Capitulo III, Art. 6 – Personal ocasional o Transitorio
Contratistas realizando labores Inherentes a la Producción. 
Discriminación Salarial
Contratación de Trabajadores a Término fijo y ocasionales.
Cumplimiento de normas laborales y de seguridad social.   

 Esta solicitud se hace porque la Empresa viene incrementando su personal de contratistas dentro de la producción de una manera acelerada, violando así sus propias “Buenas Prácticas de Fabricación” al utilizar personal no capacitado, contratando personal ocasional para realizar labores que por su naturaleza requieren de un trabajador a Término indefinido como lo reza la Convención, discriminando trabajadores que realizan labores iguales a otros con diferente rango salarial y violando el Código laboral Colombiano que establece en su Art. 6 que el trabajo ocasional, accidental o transitorio es de corta duración y no mayor de un mes, contrario a lo que venia haciendo la Empresa ya que poseía en su nómina trabajadores ocasionales con hasta 20 años, pretendiendo el Sindicato que estos trabajadores fuesen contratados con las garantías que se merecían conforme a la Ley. 

El día 20 de Enero de 2006, la Funcionaria  asignada por el Ministerio de la Protección Social realizó visita ocular a las Instalaciones de la Empresa y constató las denuncias presentadas por SINALTRAINAL. 

 Con esto se logró que la Empresa, mediante Diligencia Administrativa del 24 de Marzo de 2006,  se comprometiera ante la Delegada del Ministerio de la Protección social, según consta en el AUTO No. 081 AFP del 28 de julio de 2006 de este Ministerio en Palmira, a rebajar sistemáticamente el número de trabajadores contratistas que utiliza dentro de la producción sin que hasta el momento lo haya cumplido, además de esto, en RETALIACION a estas Denuncias la Empresa, en el mes de Julio de 2006 y luego de finalizado el conflicto por la Negociación Colectiva por vencimiento de la Convención en el cual se estuvo cerca de ir a la Huelga de trabajadores y que también fue motivo de Retaliaciones, decide despedir a los noventa (90) trabajadores provisionales antiguos que tenia, en lo que se constituyó como una nueva MASACRE laboral de la Nestlé, mostrando así sus intenciones de desprestigiar a la Organización Sindical.    

6.6.3. En el mes de Julio de 2006, después de finalizado el conflicto suscitado por la intransigencia de la Nestlé a solucionar una negociación con SINALTRAINAL luego de que se le presentara el Pliego de los trabajadores donde se exigia a la Empresa no Desmontar las Reivindicaciones logradas a través de años de Lucha las cuales pretendía arrebatar, lo que decidió que los trabajadores en su Totalidad votaran la Huelga y Desconociendo el ACTA DE GARANTIAS firmada en el acuerdo que se logró el dia 15 de Junio entre Empresa y Sindicato, la Empresa en una muestra clara de BURLA hacia los acuerdos y las leyes Colombianas, DESPIDE SIN JUSTA CAUSA a los compañeros Sindicalizados: HECTOR MARINO LASSO (20 años de trabajo en Nestlé), LEONARDO GOMEZ C.(2 años a término indefinido y 10 años provisional) y LUIS FERNANDO ARBELAEZ (2 años indefinido y 12 años provisional)  y para mostrar su “buena intención”, despide también a otros dos compañeros no sindicalizados. Se instauró Acción de Tutela ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tulúa (V), pero naturalmente, también fue rechazada- oficio No. 650 del 14 de Sep. De 2006. 


7. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL:

Para que la empresa Nestlé en Bugalagrande, cumpla con las normas y el programa de Salud Ocupacional, sinaltrainal ha tenido que recurrir a la presentación de Derechos de petición, querellas, denuncias; esto no ha sido suficiente la empresa sigue siendo recurrente en las fallas, generando accidentes de trabajo repetitivos, que atentan contra la salud de los trabajadores, y colocándola como una de las empresas con muy alto índice de accidentalidad en Colombia; Enumeraremos dos  casos concretos, lo sucedido en el Egron de Lácteos, donde en el mes de junio del 2007, se desplomo la plataforma de raspado de las paredes del egron internamente, con dos trabajadores en su interior (Diego Morales, Pino), generando lesiones a los dos trabajadores, esto produjo incapacidades de 3 días, en esta emergencia participaron los Bomberos de Bugalagrande, Brigada de la Fabrica Nestlé y grupo de apoyo, lo delicado de este asunto es que el comité de salud Ocupacional hizo unas recomendaciones, la empresa las desconoció y posteriormente sucedieron dos accidentes mas en idénticas circunstancias, colocando en riesgo la Vida e integridad física de los trabajadores (Carlos A. Franco, en el mes de Agosto  2007), el tercer accidente fue en el mes de Septiembre 13 del 2007, a los compañeros Edison Salazar, Jhon Jairo Molina), vulnerando el mantenimiento selectivo que aplica la Nestlé, estas fallas habían sido reportadas por los trabajadores en el libro de novedades, desde el mes de Diciembre del 2006, es de anotar que este libro desapareció misteriosamente.

 El segundo caso tiene que ver con los accidentes repetitivos en la sección de Nescafe (vaciado de totes) donde el operario Heriberto Lugo, se accidento a finales del año 2006, cayéndose de la escalera que conduce a la abierta de la compuerta del Tote Till(recipiente para almacenar café)  se soltó el compañero de la escalera, fracturándose 2 costillas, golpes y moretones, posteriormente la empresa procede a cambiar los peldaños de la escalera, lo que no era la causa ha solucionar, se debería haber cambiado la posición de la escalera, posteriormente en el año 2007, el compañero Alberto Sánchez, le sucedió lo mismo, generando lesiones graves al fracturarse las costillas y otros golpes.

Esta mala practica que esta realizando la empresa Nestlé de Colombia en Bugalagrande, ha generado que la organización sindical interponga una querella, para que se investigue y se conmine a la empresa, por atentar contra la salud e integridad física de los trabajadores.

             VIOLACION AL MEDIO AMBIENTE:

CONTAMINACIÓN HÍDRICA GENERADA POR NESTLÉ EN COLOMBIA:

NESTLÉ  posee varias fábricas en el país, entre las cuales se destacan las plantas de BUGALAGRANDE, VALLEDUPAR y DOSQUEBRADAS. Por sus procesos productivos y la cercanía de sus operaciones a los ríos que la circundan se hace altamente riesgosa e inminente la contaminación de las fuentes hídricas mencionadas.

Los vertimientos contaminantes que se han encontrado tienen diversas características, desde aguas arrojadas a altas temperaturas y elementos pesados químicos que contaminan y aumentan la acidez de las aguas, arrojo de desperdicios altamente contaminantes, operaciones que en muchas ocasiones se hacen a altas horas de la  noche.

Desgraciadamente las metodologías implementadas por las autoridades ambientales regionales (Corporaciones Autónomas Regionales, CAR) no han logrado un control riguroso de las aguas residuales, facilitando con ello que Nestlé pueda  continuar contaminando el medio ambiente.

Los ríos que son contaminados por las fábricas de Nestlé tiene unos impactos ecológicos impredecibles ya que estos desembocan en los Ríos Cauca y Magdalena, respectivamente dos de las grandes  fuentes que surcan el país y que presentan graves problemas de contaminación con perjuicio para el ecosistema y nuestros recursos naturales e ictiológicos. 
9. VIOLACION A  SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL PAIS:
REEMPAQUE Y REETIQUETAMIENTO  DE LECHE VENCIDA.
HECHOS:

Nestlé de Colombia S.A., en forma reiterativa y poniendo en peligro la vida y salud de los colombianos procedió a reetiquetear y reempacar leche que se encontraba vencida, la cual había sido importada de países latinoamericanos, la empresa de manera irresponsable ante las autoridades manifiesta que estos productos serán reprocesados, a pesar de que se encontraron stikers que estaban siendo colocados  sin realizar el proceso industrial, veamos:

Caso 1

Según acta de decomiso 0802 del 10 de octubre de 2002,  La Secretaria Departamental De Salud Unidad Ejecutora De Saneamiento Del Valle Del Cauca Sede Tulúa, fueron decomisados  en las instalaciones del establecimiento de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. en el municipio de BUGALAGRANDE:

Leche entera en polvo CONAPROLE, 358 bultos por 25 Kgs Leche en polvo entera NESTLÉ ARGENTINA, 641 bultos por 25 Kgs.“El producto presenta fecha de vencimiento o expiración (julio 1/02 y Enero 28/02) respectivamente.”

“La leche fue decomisada por “Solicitud mediante oficio INVIMA – MINISTERIO DE SALUD oficio N0 5050 – octubre 9 – 2002”

Caso 2

El 22 de noviembre de 2002, el Departamento Administrativo De Seguridad (DAS), congeló en la bodega Transportes Oro ubicada en el kilómetro 2 vía  Armenia - LA TEBAIDA en QUINDÍO, 8.094 bultos de leche en polvo. Esta leche fue decomisada por las mismas autoridades el 6 de diciembre de 2002.

En el informe del Director del Departamento Administrativo De Seguridad DAS, Seccional del QUINDIO, manifiesta: “…encontraron stikers pequeños con fechas de vencimiento 31- 08 -01 y otros con fecha 20- 02- 02, estos stikers además están adheridos en los empaques originales procedentes de URUGUAY, lo que demuestra que el producto decomisado se encontraba vencido desde hace mucho tiempo”. (Subrayado fuera de texto)

Estas leches “…estaban siendo reempacadas en papel sin marca, a las cuales se les adhería un sticker con el logotipo blanco con letras negras de “Nestlé LEPEXFCA, 28.3%, Fábrica de Bugalagrande” con fechas de producción septiembre 30 de 2002. Y otros con fecha de fabricación 6 de octubre de 2002. El peso de cada bulto es de 25 Kg.”

La leche había sido importada de Uruguay fabricada por CONAPROLE.

Según el mismo informe, el propietario de la bodega Sr. RODRIGO OROZCO RODAS manifestó que era  transportador de la empresa Nestlé de Colombia, que la empresa le proporcionaba  las bolsas y los stikers para ser reempacados y distribuidos a las fábricas de Valledupar y Bugalagrande. La mercancía llevaba almacenada en su bodega, desde hacía 06 meses; tras haberla ingresado por Buenaventura.”

Menciona el DAS que en la bodega se hizo presente un representante de la firma NESTLÉ de BUGA, quien dijo que este reempaque se hacía “por salubridad” y que el producto” sería enviado a las fábricas de la empresa a nivel nacional, para un reproceso industrial”. “Según este entrevistado, el destino inicial sería Venezuela.

Caso 3
El 11 de diciembre de 2002, mediante actas Nos 1080 y 1081 fueron decomisados 4523 bolsas de leche en polvo con fecha de vencimiento adulterada de propiedad de NESTLE DE COLOMBIA S.A., en BODEGAS EL ORO en el Corregimiento El Caimo – Departamento del Quindío.

Caso 4
En la misma fecha 11 de diciembre de 2002, en Bodegas ALMAGRARIO en el municipio de CARTAGO, la Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle Del Cauca, Subsede CARTAGO, mediante acta No 0814 decomisó 55 bolsas, equivalentes a 1375 kilogramos de leche entera Rodeo DRY MIX con fecha de vencimiento expirada.

5. Antecedente remoto. Un grave antecedente en la historia de NESTLÉ en Colombia, relacionado con la calidad de sus productos es la muerte por intoxicación de 28 niños entre los días 7 y 8 de abril de 1977 en MEDELLÍN - ANTIOQUIA por consumir leche Nestógeno OLNAB 2o. Semestre, la cual estaba contaminada por bacillus cereus, productor de toxinas, germen contaminante, que al ser preparada con fallas de esterilización y almacenamiento produjo un incremento bacteriano y la producción de toxinas.

Desconocemos los resultados de las investigaciones relacionadas con el caso.

6. Las autoridades Colombianas procedieron  a decomisar e incautar los productos vencidos con fundamento la siguiente normatividad interna: Código Penal “Título XII delitos contra la salud pública capítulo I, artículo 372  (Corrupción de Alimentos), 373 C.P. (Imitación o Simulación de Alimentos) y artículo 306 C.P.  Usurpación de Marcas y Patentes)”,  el artículo 307 del C.P.  (Uso ilegitimo de Patentes, el Decreto 3075 de diciembre 23 de 1997, expedido por el Ministerio de Salud, sobre el control de alimentos….el Derecho Comercial y pactos binacionales sobre prácticas indebidas. El producto incautado carecía de registro INVIMA.”

7. Tuvimos conocimiento que el 24 de septiembre de 2003, fueron donadas 11.214  bolsas de leche a la Diócesis de Armenia, que 80 bolsas fueron regaladas a una institución educativa del orden nacional – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, seccional Armenia -  con el fin ser usadas en la  preparación de alimento para  animales, y  que 1.880 bolsas de éstas fueron devueltas y puestas a disposición del Gerente de la Planta de producción de la empresa Nestlé de Colombia S.A. fábrica de Bugalagrande, quien ordenó que fueran llevadas Bodegas Oro. Se desconoce el paradero de las 442 bolsas de leche restantes.

8. Por las denuncias realizadas, Nestlé la  empresa tomó retaliaciones contra los trabajadores despidiendo, sin justa causa y vulnerando el procedimiento establecido en el  convenio colectivo, a 8 trabajadores de la fábrica de Bugalagrande (Gustavo Salazar,  William Ramírez, Jesús Escobar, Germán Núñez, Magnol Ossa, Fernando Londoño, Enrique Castro, y Vladimir Espinosa), acusándolos de haber entregado la información y ser los responsables del escándalo causado.

9. En su oportunidad el Ex-Vicepresidente de Recursos Humanos Álvaro Javier Castaño, pidió “la cabeza” de los directivos sindicales Iván Hurtado, Onofre Esquivel y Rogelio Sánchez a quienes declaró enemigos de la empresa,  responsabilizándolos de  ser quienes entregaron la información a las autoridades para que se incautara  la leche decomisada por el DAS. En su momento solicitó a estos trabajadores que renunciaran  a su trabajo o de lo contrario ellos sabían cómo quitárselos de encima. 
 
10. Manifestaron los representantes empresariales de  Nestlé que si se continuaba denunciando su comportamiento cerraría y maquilará la leche en otro país. Estas palabras concuerdan con lo manifestado por el señor Peter Brabeck-Letmathe, presidente de Nestlé en Suiza, en entrevista con el Presidente de Chile señor Ricardo Lagos, cuando anunció que la compañía invertirá U$ 150 millones en ese país durante los próximos 4 años. La intención manifiesta es aprovechar los acuerdos comerciales de libre comercio que Chile ha concretado recientemente, para convertirlo en el centro exportador de la transnacional para el resto de los países de la región, EE.UU. y Europa. Los productos a exportar son lácteos y cereales, lo que justifica la mencionada inversión en equipos y tecnología.

9.1. DECOMISO DE EXTRACTO DE MALTA VENCIDO A NESTLE EN BUGALAGRANDE:
La empresa Nestlé de Colombia en Bugalagrande, venia aplicando una mala practica de fabricación, utilizando extracto de malta como materia prima para la elaboración del producto Milo, el Extracto de Malta importado de los estados unidos, lo utilizaba dos canecas buenas por una vencida, cada caneca de 300 kilos cada una, debido a una queja anónima ante el invima bajo radicado 7021054 de fecha 17/05/2007, el invima efectuó la visita de revisión en la bodega NUMERO 7 de ALMAVIVA S.A., del municipio de Buga valle, bajo Acta 124314, donde comprueban la queja congelando 956 canecas de Extracto de Malta importado de los Estados Unidos vencido desde el año 2006, bajo acta Nº 6051 EL INVIMA, descongela y autoriza la destrucción de este producto.
Esta practica va en contra del consumidor.

10. VIOLACION A ACTA EXTRACONVENCIONAL (turno nocturno de mujeres)
La organización sindical Sinaltrainal Seccional Bugalagrande, por medio de una huelga de Hambre, firma el 11 de Julio de 1974, una acta extra convencional, entre empresa y sindicato, firmada por la empresa por: Edmon Boreaud (Gerente) Jorge A. Jaimes (jefe de Relaciones Industriales), donde las mujeres por sus obligaciones con su familia, el cuidado de sus hijos y su hogar, no deberían trabajar en turno de trasnocho. No desde el punto de vista discriminatorio, sino por lo antes mencionado.

La empresa en el mes de Octubre del 2007, unilateralmente rompe el compromiso extra convencional, colocando a trasnochar a las compañeras, haciendo caso omiso a los acuerdos, violatorio a nuestra legislación.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción

La Comisión de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo durante numerosos años ha examinado el caso de la libertad sindical en Colombia y ha invitado a los sucesivos gobiernos al diálogo sobre la forma de superar  las violaciones de las que ha conocido y adecuar el derecho y la práctica a los estándares de los Convenios número 87 y 98, de acuerdo además con las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano.

Durante años, la discusión que sobre la libertad sindical en Colombia se ha dado ante los diversos organismos de la O.I.T., hicieron énfasis en la violencia anti sindical y la impunidad. En los últimos tres años, se ha reforzado la información sobre las violaciones a los derechos de libertad sindical en el derecho y en la práctica, llamando la atención sobre las graves discordancias que existen en la norma y en los hechos con las obligaciones derivadas de los Convenios en que Colombia es parte.

Así, se observa en el artículo 1 de la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena- Austria, 1993) que “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes, y están  relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar  los derechos humanos en general de manera justa  y equitativa, en pie de igualdad  y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales,  así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.”

Por ello, la universalidad  en el cumplimiento y aplicación  de los derechos humanos,   hace que estos le sean exigibles a los Estados  aun cuando  su incumplimiento no se encuentre expresamente punido. De ahí que “Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos,  que corresponden (…) a una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De modo tal que  ninguna categoría de derecho es en sí misma más o  menos exigible sino que a cada derecho humano  le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles”.  


Por todo lo anterior:

Solicitamos a usted señor DIRECTOR derivar la presente comunicación al Comité de libertad sindical para que se aboque a su estudio y oportunamente emita las recomendaciones que estime necesarias para restituir el pleno ejercicio de la libertad sindical.

 


Atentamente,

 

 

 


LUIS JAVIER CORREA SUAREZ
Presidente SINALTRAINAL