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Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario

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Nestlé

Intentan Revertir Proceso de Luciano Romero

El trámite ante la Fiscalía se ha caracterizado por la negación de los derechos de las víctimas por cuanto que a ninguna de las pruebas practicadas por la Fiscalía instructora, fue convocado el representante de la Parte Civil, pese a las constancias que se dejaron en el proceso por tal omisión que violenta los derechos de las víctimas a actuar en condición de sujeto procesal.

Desde la resolución que definió la situación jurídica de alias EMILIANO, el ente investigador ha dejado de un lado la tipificación de los visibles actos de Tortura que se cometieron contra el sindicalista LUCIANO ROMERO. Mediante decisión del 14 de Noviembre de 2008, la Fiscalía profirió RESOLUCION DE ACUSACIÓN contra JAIR DOMINGO PLATA RODRIGUEZ por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y HURTO CALIFICADO y AGRAVADO; esta decisión fue confirmada el 5 de marzo de 2009, por una la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, razón por la cual ocurre la figura de la ruptura de la unidad procesal, siendo remitida la investigación al Juzgado 56 Especializado de Descongestión OIT, para que se surta la etapa de juicio, mientras que la continúa en etapa de instrucción para determinar otros posibles autores del crimen, entre esos, los directivos de la multinacional NESTLE.

Llama la atención que el primer auto expedido por el Juzgado Especializado OIT consistió en solicitar al “Sindicato Nacional de la Industria de Alimentos SINALTRAINAL, certificación del tiempo de afiliación del señor LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA a esa Organización Sindical”, señalando que “Una vez recibida respuesta, pasen las diligencias al Despacho para decidir si se asume el conocimiento de la actuación”, cuando dentro del voluminoso expediente se encontraba plenamente comprobada la vinculación de la víctima a la Organización de trabajadores, lo mismo que a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.

 De otra parte ha sorprendido que la Parte Civil fue el único sujeto procesal que no fue notificado del término de traslado (artículo 400 del C.P.P) para la solicitud de pruebas y nulidades en el juicio.

Más allá, preocupa altamente que aunque la Fiscalía 34 de la UNDH y DIH de Bucaramanga reconoció en la Resolución de Acusación que el homicidio de LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA se produjo como acto de retaliación por su condición de defensor de derechos humanos al hacer parte de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, e integrante del Sindicato Nacional de la Industria de Alimentos SINALTRAINAL, por lo que los grupos paramilitares lo consideraban como “contrario a sus ideales y pretensiones”, dicho sujeto procesal solicitó que se allegara como prueba al juicio la declaración vertida por el paramilitar JOSE ARMANDO TURIZO (también condenado por este homicidio y que hoy se encuentra acogido a los preceptos normativos de la Ley de Justicia y Paz), pues en la misma narró de manera pormenorizada la forma como se planeó y desarrolló este crimen, pero también debe decirse que esta persona desvía los móviles del homicidio planteando de nuevo que LUCIANO era un presunto integrante del Ejército de Liberación Nacional y lo involucra en delitos de suma gravedad como el de secuestro; es de resalta que la práctica de esta prueba, no fue citada la parte civil para ejercer el debido contrainterrogatorio.

 Y genera escozor la solicitud de esta prueba en el Juicio, cuando la misma Fiscal recaudó otros medios de convicción que refuerzan el planteamiento que se ha venido defendiendo por la Parte Civil en el proceso y que hablan de su participación activa en el conflicto laboral con la Empresa CICOLAC NESTLÉ, los antecedentes de amenazas contra la víctima, su participación como delegado de SINALTRAINAL en el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, y otros elementos de vital importancia para develar el móvil y los determinadores del crimen; los cuales no fueron solicitados como pruebas para el juicio por parte del ente acusador.

No podemos dejar de plantear en este momento, que en el marco de sus versiones libres, varios paramilitares acogidos a la llamada Ley de Justicia y Paz, en lugar de pagar a la humanidad su deuda con la verdad sobre el operar delictivo de estas estructuras, la han tergiversado y hoy presentan a sus víctimas como integrantes de Organizaciones rebeldes alzadas en armas, para justificar su accionar criminal y ocultar a los verdaderos determinadores, beneficiarios, móviles, auxiliadores, etc. Dirigentes sindicales de nuestra Organización han sido víctimas de esta estrategia de ocultamiento de la realidad. Hoy LUCIANO ROMERO MOLINA, nuevamente pretende ser criminalizado, sin que los representantes de las víctimas hayan podido actuar para frenar este perverso propósito.

El 13 de mayo de 2009, a las 9:00 am, en Paloquemao en la ciudad de Bogotá se llevó a cabo la audiencia preparatoria contra JAIR DOMINGO PLATA, en la misma los representantes de las víctimas buscan que el Juez competente ordene las pruebas que logren evidenciar las razones por las cuales fue torturado y asesinado LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA.

SINALTRAINAL

FUNDACION COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLITICOS