SINALTRAINAL

Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario

Mar05142024

Last updateJue, 27 Sep 2018 9am

Nestlé

Decisión Amigables Componedores

Decisión Amigables ComponedoresEl día 19 de mayo de 2014, en la ciudad de Bogotá D.C., fuimos citados por los Amigables componedores, instancia que fue acordada entre Sinaltrainal y la empresa Nestlé de Colombia S.A. el día 20 de Noviembre de 2013, y que igualmente fue acogida por Sintraimagra y han notificado que no llegaron a un consenso, de acuerdo con los límites del mandato que exige unanimidad en la decisión para que sea obligatoria para las partes, en consecuencia, considera por unanimidad que la vía de acción viable es la judicial (Justicia Ordinaria-Administrativa, Tutela, entre otras).

De acuerdo con el anterior pronunciamiento, no se ha logrado un mandato que determine a las partes la obligatoriedad para que deban acudir a la instancia judicial o si una parte deba hacerlo, para resolver la controversia generada por la aplicación que hace Nestlé de las dos convenciones colectivas de trabajo existentes, en cuanto a la titularidad de las cláusulas de Fondo de Vivienda, Deportes, Educación y Medicamentos, continuando el conflicto sin solución, mientras persista la interpretación y aplicación unilateral que la empresa Nestlé de Colombia S.A. sobre estos derechos que han sido creados hace años y de titularidad de Sinaltrainal.

Sinaltrainal ha agotado esta instancia en demostración de la voluntad que nos asiste para que las partes resolvieran en derecho este tema, pero desafortunadamente no fue posible, dado el interés político que la empresa le ha colocado.

Sinaltrainal, abordó este proceso de la amigable composición con la más amplia voluntad y transparencia para probar en derecho que se trata de Convenciones Colectivas de Trabajo diferentes, siendo la firmada por Sinaltrainal la que desde hace años creo los fondos, los derechos y la titularidad en Vivienda, Educación, Deportes y Medicamentos, entre otros. Como ejemplo de ello, los trabajadores y familias pueden comprobarlo en el texto de la sustentación que presentamos a los amigables componedores.

Queda claro que Sinaltrainal no interfiere en el derecho de negociación de otros sindicatos, pero la Convención, los derechos y titularidad de Sinaltrainal no puede ser apropiado, ni modificado unilateralmente por otras partes.

Como la intensión de Sinaltrainal es favorecer a todos los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo como se venía haciendo, el único requisito para que los trabajadores indistintamente de no ser sindicalizados, o estar afiliado a otro sindicato, es habilitarse legalmente pagando a Sinaltrainal la cuota para acceder a los beneficios contenidos en nuestra convención Colectiva de Trabajo.

Lo que sigue, es exigir a la empresa Nestlé de Colombia S.A., que cumpla a Sinaltrainal y a sus afiliados la Convención Colectiva de Trabajo firmada el día 28 de Junio de 2012.

Por lo anterior, hacemos un llamado especial a tod@s l@s trabajador@s para que estemos atentos a las orientaciones de Sinaltrainal y no dejarse confundir por interpretaciones que obedecen a intereses ajenos a los nuestros, que implicaría modificar la Convención Colectiva de Trabajo y los Derechos adquiridos con años de lucha.

 Sinaltrainal Presente