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Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario

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Last updateJue, 27 Sep 2018 9am

Audiencia sobre genocidio indígena

Declaración audiencia preliminar Nariño y Putumayo

La unidad indígena del pueblo AWÁ – UNIPA
La asociación de cabildos EPERARA SIAPIDAARA DE NARIÑO - ACIESNA
Lamesa KOFÁN

En uso de sus leyes de origen, derecho propio y de sus facultades jurisdiccionales y constitucionales; y en el ejercicio de su justicia propia; y

Que con ocasión de la omisión administrativa del defensor del Pueblo doctor Volmar Pérez la situación de vulneración y violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH al pueblo Awá de Nariño se ha mantenido, continuando el desplazamiento forzado, el irrespeto a la autonomía indígena, la incursión al territorio por parte de los actores armados legales e ilegales, el señalamiento, la inconsulta previa, la destrucción de bienes civiles y colectivos, muerte por omisión institucional, estigmatización, fumigaciones a los territorios indígenas y las reiteradas amenazas de muerte a los miembros del pueblo Awá, exigimos:

1. A la Defensoria del Pueblo representada por el doctor Volmar Pérez que expida y publique la resolución Defensorial producto del informe Defensorial presentado por el pueblo Awá en la audiencia realizada el día 10 de agosto de 2007 en la ciudad de Bogotá D.C.; y se realice el seguimiento y acompañamiento permanente para el cumplimiento de las exhortaciones realizadas a las instituciones del Estado citadas en la resolución Defensorial.

2. Exigir al ministerio del interior y justicia representado por el doctor Carlos Holguín Sardi, al señor ministro de agricultura Andrés Felipe Arias, a la gobernación de Nariño, Defensoria del Pueblo, Procuraduría General de la Nación que tengan en cuenta el pliego de peticiones presentado por el pueblo Awá asociado en la UNIPA en el marco de su movilización realizada entre el 14 y el 23 de mayo de 2006, para todo tipo de acercamiento y concertación de medidas administrativas, legislativas y todas aquellas que afecten directa e indirectamente la visa e integridad social, económica y cultural del pueblo Awá.

3. Exigimos a la red de entidades que conforman los Comités Municipales y Departamentales de Atención Integral a la Población Victima del Desplazamiento Forzado y el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Victima del Desplazamiento Forzado – SNAIPD (Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social, Ministerio de la Protección Social, Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ICBF, entre otros) la acción inmediata de cumplimiento para el restablecimiento socioeconómico de las comunidades Awá, Eperara Siapidaara y Kofán, y en general las atenciones demandadas en la Ley 387 de 1997, Sentencia T-327 de 2001, Sentencia T-025 de 2004,  y lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

4. Tutelar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional por desconocer y violar el derecho constitucional de información para el caso del desplazamiento masivo del Resguardo de Inda Sabaleta ubicado en el corregimiento de Llorente, Municipio de Tumaco (Nariño) ocurrido en 18 de septiembre de 2007.

5. Que por mandato del Séptimo Congreso Nacional Indígena y por exigencia de las autoridades de la Unidad Indígena del Pueblo Awá, la Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara de Nariño y de la Asociación de Autoridades Tradicionales de la Mesa Permanente de Trabajo por el pueblo Kofán y cabildos indígenas del Valle del Guamuez y San Miguel, EXIGIMOS al Ministerio del Interior – Dirección de Etnias, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social y al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dar cumplimiento al Convenio 169 de la OIT, para realizar un verdadero ejercicio de consulta y concertación con nuestros pueblos indígenas en todas las medidas administrativas, legislativas y todas aquellas que afecten directa e indirectamente la vida e integridad social, económica y cultural del pueblo Awá.

6. Solicitamos a la Procuraduria General de la Nación, a la Defensoria del Pueblo, a ACNUR, OACNUDH, PNUD, CICR, OXFAM GB, CONSEJO NORUEGO PARA LOS REFUGIADOS, SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, OCHA, y demás agencias de cooperación que defienden los derechos humanos, el acompañamiento y seguimiento a la población victima de constantes violaciones a través de la creación de una comisión verificadora de los derechos humanos en los municipios donde se encuentre población indígena en Nariño y Putumayo. Y exigimos a la Fiscalia General de la Nación, a las personerías municipales, al Ministerio del Interior y de Justicia resultados en las investigaciones producto de las continuas y reiteradas amenazas de muerte y la adopción de medidas de protección colectiva.

7. Debido a las constantes fumigaciones (aspersiones aéreas) indiscriminadas con el veneno químico glifosato en el afán de erradicar los cultivos de uso ilícito se ha visto afectada la vida natural, biológica, social, cultural, económica, la biodiversidad, poniendo en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria de las comunidades indígenas, y sobre todo generando muerte y malformaciones físicas y fisiológicas en la población indígena y en sus bienes naturales. Denunciaremos en el marco del Tribunal Permanente de los Pueblos sesión Colombia – Sesión Indígena, todos estos atropellos y consecuencias de los que hemos sido víctimas, producto de las fumigaciones con glifosato, que en marco de la audiencia final denunciaremos a las empresas multinacionales Dyncorp y Monsanto y al gobierno de Colombia ante la Corte Penal Internacional y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

8. Que se implemente un Plan de Vigilancia Epidemiologica.

9. Acudiremos a todas las instancias legales y de derechos tanto en la vía ordinaria y gubernativa del nivel nacional e internacional, para denunciar todos los atropellos y violaciones de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y acudiremos al levantamiento permanente y a las vías de hecho cuando las circunstancias lo requieran.

10. Hacemos un llamado a todas las agencias de cooperación internacional y protectoras de Derechos Humanos y a los órganos de control del ministerio público del orden nacional, para que realicen un permanente acompañamiento y monitoreo a nuestras pretensiones.

Mayo 10 de 2008
Predio El Verde – Municipio Barbacoas
Departamento de Nariño
Territorio Indígena Awá - UNIPA