SINALTRAINAL

Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario

Jue03282024

Last updateJue, 27 Sep 2018 9am

Audiencia petrolera

Homicidio de Manuel Gustavo Chacón

HECHOS:

El 28 de febrero de 1987, hacia las 9:30 de la noche, cuando estaba de¬partiendo con Luz Stella García, frente a la casa de ésta, en el barrio Bueñavista de Barrancabermeja, un hombre hizo varios disparos contra Manuel Gustavo Chacón. Algunos de los proyectiles se incrustaron en el marco del vidrio pa¬norámico del Toyota de la U.S.O. en que Chachón se desplazaba. El arma del tirador se encasquilló, y éste emprendió la tranquila huida en una cicla.


En mayo, Chacón fue víctima de otro intento de asesinato. Hacia las 10:30 de la noche del 14 de ese mes, Manuel Gustavo con su hermano Jorge Alirio, salían de una reunión del Consejo Directivo del Colegio de la Unión Sindical Obrera —U.S.O.—, e iban caminando por la avenida del ferrocarril, cuando dos tipos con corte militar, en una moto verde Kawasaky 175, sin luz y sin placas, pasaron por su costado. Más adelante los dos hombres moto¬rizados pararon y se devolvieron hacia ellos. Al ver ese extraño movimiento, los hermanos Chacón corren a buscar refugio: tras ell'os oyen disparos. Luego de esconderse en las instalaciones de la U.S.O., tratan de dirigirse a su casa, sin embargo, dos hombres, uno de ellos empuñando una subametralladora, montan guardia al frente de esta12. Poco tiempo después, Manuel Gustavo Chacón Sarmiento recibiría una carta de un amigo policía que iba a ser tras¬ladado a Santa Rosa de Simití (Bolívar); los autores de estos atentados eran el capitán Reyes, Comandante de la Estación de Policía de la Refinería, el agente José Ananías Ramírez y dos escoltas del oficial. Según la carta el mayor González, Comandante en 1987 del IV Distrito de la Policía acanto¬nado en Barranca, estaba al tanto de los planes: inclusive él había autorizado conceder unos días de franquicia al agente Ramírez, para que le siguiera los pasos a Chacón. También estaba involucrado un suboficial de la Armada Na¬cional; Lo que resultaba paradójico es que el teniente Raúl Baquero Ba¬quero, el oficial que había amenazado de muerte a Gustavo y a su familia, estaba adscrito a la estación de la Refinería.

Durante el paro cívico del Nororiente, en 1987, Gustavo Chacón fue detenido por miembros de la Policía, cuando perifoneaba dentro del casco urbano de Barranca. Detenido en una estación de Policía durante 24 horas, fue amenazado de muerte por el teniente Raúl Baquero Baquero. El uni¬formado también amenazaba a Chacón con matar a cada uno de sus hijos y a su compañera.

Todos estos hechos fueron denunciados penalmente por Manuel Gusta¬vo Chacón. En el caso del atentado del 14 de mayo, el dirigente sindical pondría en conocimiento de los hechos al Juzgado 14 de Instrucción Criminal. El caso sería asignado al Juzgado 15 de Instrucción Criminal. El Juzgado en¬cargaría al Comandante del F-2 de la Policía de Barranca investigar el atenta¬do. El F-2 de Barranca, a finales de julio, le enviaba al Juez Instructor el resultado de su "investigación"; se trataba de dos borrachos en una moto que habían hecho tiros al aire.

En las horas de la mañana del viernes 15 de enero de 1988, Manuel Gus¬tavo Chacón Sarmiento y Luis Eduardo Galindo se encontraban en las insta¬laciones de la Unión Sindical Obrera —U.S.O.—. Hacia las 9:30 entró una lla¬mada telefónica al sindicato: una voz masculina solicitó a Manuel. La persona se identificó como "Juan", trabajador de Ecopetrol y le solicitó que se fuera hacia el Banco de los Trabajadores, pues se rehusaban a pagar, allí, su liquida¬ción de vacaciones. Casi inmediatamente Manuel Gustavo y Luis Eduardo partieron hacia el Banco a atender la solicitud. Allí llegan faltando unos 15 minutos para las 10 de la mañana. Pero en la entidad bancaria no se encuen¬tra ningún trabajador de nombre Juan, y al preguntar a los empleados de ahí, se enteran de que no ha habido ningún reclamo por parte de empleado algu¬no de Ecopetrol; tampoco existe documento del Banco de que se debía pagar a ese supuesto trabajador la liquidación de vacaciones. Los dos sindicalistas piensan que tal vez se trate de alguna "tomadura de pelo" y como es viernes de quincena y están en pleno centro de Barranca, muy cerca de los otros bancos, deciden aprovechar para ir a cobrar, cada uno, sus respectivos salarios. Galindo, primero acompaña a Chacón a cobrar su quincena al Banco de Bogotá, distante algunos metros del Banco de los Traba¬jadores. Los dos hacen un trato: después juntos irían al Banco Popular, don¬de Galindo cobraría su cheque.

Cuando ambos miembros de la U.S.O. iban rumbo al Banco Popular, Chacón decidió quedarse en el almacén "El Peñol": quería comprar unas pantalonetas a sus hijos. Allí, frente al establecimiento comercial, una mu¬chacha, conocida de Manuel Gustavo, lo saluda y entablan charla. Galindo y Chacón acuerdan separarse: Luis Eduardo iría al Banco, mientras que Gus¬tavo se quedaba comprando sus regalos para la casa y muy seguramente, co¬mo era su costumbre, comprándose algún libro en el puesto de Jorge Cala. Los dos habían quedado de encontrarse por el camino hacia la Policlínica de Ecopetrol, para arreglar un problema laboral de un trabajador que se en¬contraba enfermo25. Galindo cruzó la calle 9, para ir justo al frente, al Banco Popular. Ahí se encontraba Alvaro "El Guajiro" Solano, Secretario General de la Subdirectiva de la U.S.O. - Refinería, cobrando igualmente su quin¬cena.

Eran aproximadamente las 10:15 de la mañana. Manuel Gustavo Cha¬cón estaba ojeando revistas en el puesto de Cala; sigilosamente una camione¬ta azul, marca Toyota, modelo "cuatro puertas", con cuatro hombres en su interior, se alineó frente al dirigente sindical. Dos motos y una camioneta blanca acompañaban a la Toyota azul. La camioneta blanca era conocida en Barranca: pertenecía a la Armada Nacional, le decían "La Brasilera". In¬mediatamente se oyeron varias ráfagas de subametralladora y múltiples de¬tonaciones de pistola. Manuel Gustavo Chacón caía mortalmenté herido frente al almacén Paulina. Su cuerpo había sido perforado por una gran can¬tidad de proyectiles 9 mm y 7.65 mm. Veintiséis impactos de 9 mm regis¬traba su cuerpo: catorce habían sido disparados, de frente y los otros catorce por la espalda. Había sido asesinado con sevicia.

Alvaro Solano que instantes antes había salido del Banco Popular y se dirigía al puesto de Cala, alcanzó a ver la Toyota azul "4 puertas" arrancar rauda y veloz. A pocos metros vio tendido en el piso a su compañero de lu¬cha sindical: inmediatamente se lanzó en medio del tráfico para auxiliar al herido30. "Mataron al Loco Chacón", entró gritando una señora al Banco Popular, e inmediatamente Galindo saldría a buscar a Manuel Gustavo, no bien iba a cruzar la calle 9, cuando ve al "Guajiro" Solano introduciendo el cuerpo de su compañero mal herido dentro de un taxi: dos miembros de la U.S.O., lo acompañaban también.

Chacón sería conducido a la Policlínica: allí llegaría agonizante. Hacia las 11 de la mañana el corazón del poeta obrero dejaría de latir: Chacón es¬taba muerto. Cala al oír las primeras detonaciones se parapetó tras su puesto de venta. Sin embargo, alcanzaría a ver que desde la Toyota azul "cuatro puertas" se habían hecho los disparos: su conductor, reconocería poste¬riormente, era el suboficial de la Armada Pérez Cabrera. El comerciante Luis Fernández, quien estaba a escasos 10 metros del sitio donde caería Cha¬cón, también había reconocido al conductor de la camioneta: era un tipo de la Armada, le contaría a Libia Patricia, hermana de Manuel Gustavo.

Gustavo Antonio Rincón Mogollón oyó el estruendo de las ráfagas cuan¬do iba llegando al Banco Popular, a donde se dirigía. Inmediatamente volteó hacia donde provenían los disparos: el costado derecho de la calle 9, junto al almacén Paulina. Ahí vio la camioneta azul Toyota, "cuatro puertas", arran¬cando en forma acelerada: el pasajero del puesto delantero empuñaba una subametralladora negra de proveedor curvo y humeante. Casi inmediatamen¬te miró por el retrovisor al conductor de la Toyota: era Pablo Francisco Pé¬rez Cabrera, suboficial de la Armada, al que conocía muy bien bien desde hacía algunos años.

Los vehículos donde se movilizaban los asesinos emprendieron una rá¬pida huida. A pesar de estar altamente controlado el sector por numeroso personal de la Policía, sus efectivos no desplegaron ninguna actividad para perseguirlos o interceptarlos. Algunas personas vieron cuando la Toyota azul "cuatro puertas" tomó rumbo hacia el Batallón Nueva Granada. Tal parece que allí la camioneta fue vista dejando a varias personas y luego con¬tinuó su marcha hacia la Refinería.

Al día siguiente, Jesús Villamizar, el fotógrafo de Vanguardia Liberal, que el 15 de enero había recogido 5 testimonios, en forma "independiente*', describiendo la camioneta usada por los asesinos de Chacón, reconocería el vehículo: había sido asignado por las autoridades militares del puerto petro¬lero, para el servicio de escoltas para el recibimiento, el 16 de enero, de César Martínez Blanco, líder de la Unión Patriótica39. "Estoy absolutamente segu¬ro que es la misma camioneta de la Armada Nacional" aseveraría posterior¬mente ante un juez el fotógrafo40. La camioneta, según Villamizar, sería pos¬teriormente pintada de color "rojo opaco".

El cadáver de Manuel Gustavo Chacón sería trasladado, el mismo vier¬nes 1 5 de enero por la tarde, a la sede de la Unión Sindical Obrera, para colo¬carlo ahí en capilla ardiente. Una gran multitud de personas se congregaría ante la sede sindical para rendir un homenaje al "poeta obrero". Esa misma tarde, el Ejército y la Policía rodearían la sede y desatarían un fuego de fusi¬lería en contra del inmueble: más de 35 impactos de proyectiles quedaron en la fachada del edificio. Una tanqueta cascabel apoyaría la tropa uniformada haciendo varios disparos contra la edificación.

En las horas de la noche del domingo, cuando de la U.S.O. era evacuada una persona con herida de bala en la cabeza, aproximadamente 40 uniforma¬dos del Batallón Nueva Granada, al mando del subteniente Jaime Arcos Ne-gret, se toman por asalto la edificación sindical. Las personas que allí se en¬contraban fueron golpeadas y amenazadas de muerte, mientras las mujeres eran separadas y luego obligadas a desnudarse. Los militares las encerraron en una habitación, junto con algunos uniformados, de donde se oyen los la¬mentos de las cautivas47. Un periodista de "La Voz del Petróleo" de la cade na radial Todelar, Diro César González, que se encuentra allí presente, em¬pieza a transmitir en vivo y en directo la toma militar.
 
PRUEBAS

A pesar de que ni la investigación adelantada por la Justicia, ni aquella realizada por la Procuraduría, apuntaron su actividad a identificar a los auto¬res materiales e intelectuales del asesinato de Chacón, lo cierto es que existen abundantes indicios y elementos probatorios que señalan, o sugieren, la parti¬cipación en el crimen, de varias personas, a las cuales se debía haber investi¬gado para esclarecer su responsabilidad en los hechos.

En primer lugar el capitán José Oswaldo Reyes Pinilla, Comandante de la Estación de Policía de la Refinería, el teniente Raúl Baquero Baquero, los agentes Rodrigo Guzmán Ramírez, Carlos Fernando Lozano Mayorga, José Ananías Ramírez, Jorge Guasca Beltrán y Marco Aurelio Briceño Rincón, de¬bieron ser objeto de investigación. No solamente en contra de ellos pesaban las sindicaciones hechas por el policía trasladado a Santa Rosa de Simití, y amigo de Chacón, sino el antecedente de las amenazas de muerte proferidas contra Chacón, por el teniente Baquero, y el hecho de que algunas personas vieron enrumbarse hacia la Refinería a uno de los vehículos utilizados en el crimen. Igualmente, debió ser objeto de alguna indagación el mayor Gonzá¬lez, Comandante del IV Distrito de Policía hasta poco antes del asesinato del líder sindical.

En segundo lugar se debió investigar al personal del Comando Flotilla Fluvial del Magdalena Medio de la Armada Nacional, toda vez que un vehícu¬lo adscrito a esa unidad castrense fue reconocido como uno de los automoto¬res que tomó parte en los hechos. Así mismo, las actuaciones posteriores asumidas por oficiales de la Armada, en punto a encubrir y distorsionar la situación reglamentaria del suboficial Pérez Cabrera, constituían suficientes motivos para adelantar algunas pesquisas. Al menos debieron ser investigados el capitán José Gustavo Rojas Casadiego, para establecer si había tenido algu¬na participación en los hechos, así como el teniente Jairo Salazar Medina, Jefe Inmediato de Pérez Cabrera; y el suboficial Pedro Palma, encargado de autorizar la salida de vehículos de la Armada, de las instalaciones militares.

Por último ha debido ser investigado el Comandante del Batallón Nueva Granada, teniente coronel Eduardo Sánchez Quiñonez y el vicepresidente de Ecopetrol Alberto Merlano Alcocer, toda vez que contra ellos fueron formu¬ladas varias acusaciones públicas. Además, algunos testigos aseguraron que uno de los vehículos, utilizados por los asesinos de Chacón, tomó rumbo hacia el Batallón Nueva Granada, e inclusive de él se habrían apeado algunas personas que habrían ingresado a las instalaciones militares.

EL PROCESO

Al día siguiente del asesinato de Manuel Gustavo Chacón, la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Santander mediante resolución No. 040, comisionaba al Juzgado Sexto de Instrucción Criminal de Bucaramanga que se encontraba investigango otro caso en Barranca, para que adelantara las pri¬meras indagaciones sobre los hechos. Ese mismo 16 de enero el Juzgado 6 d'e Instrucción Criminal ordenaba adelantar la respectiva indagación prelimi¬nar, "en averiguación responsables". La Dirección Seccional de Instrucción Criminal había ordenado a un grupo de miembros del Cuerpo Técnico de Po¬licía Judicial, apoyar al Juez durante la investigación.

El paro cívico, en el cual se había lanzado el pueblo barranqueño, había presionado a las autoridades para que tomaran esas medidas. Una vez termi¬nado éste, se iniciaría la investigación penal.

Las primeras declaraciones fueron recepcionadas por miembros del Cuer¬po Técnico de Policía Judicial. La inmensa mayoría de los testigos callarían ante ellos. Sin embargo, el Juez Sexto de Instrucción Criminal recibía la declaración de un testigo clave: Gustavo Antonio Rincón Mogollón

Al principio de la tarde del 20 de enero, el señor Rincón Mogollón se había presentado ante el Doctor Enrique Navarro, Procurador Regional de Barranca: él había presenciado el crimen del "Loco" Chacón, y había reco¬nocido a uno de los asesinos, el suboficial de la Armada Nacional. Pablo Fran¬cisco Pérez Cabrera. A este militar, Rincón lo conocía bien, pues había traba¬jado corno dependiente judicial del abogado, el doctor César Reyes Encizo, que había defendido al suboficial Pérez en el proceso penal que en su contra se siguiera por el asesinato de César Salas en 1985. Ese mismo 20 de enero, hacia el medio día, su ex jefe César Reyes Encizo y el uniformado Pérez Ca¬brera, habían estado rondando su casa, y el primero había señalado con la mano al segundo la ubicación precisa de la residencia de Rincón. Temeroso de ser asesinado por lo que había presenciado al 15 de enero frente al alma¬cén de calzado Paulina, Gustavo Antonio Rincón Mogollón había decidido acudir a la Procuraduría y declarar todo lo que sabía. Por esta última razón, el doctor Navarro, luego de comunicarse con el Juzgado Sexto de Instruc¬ción Criminal, había solicitado al titular de ese despacho que se desplazara hasta las oficinas de la Procuraduría Regional para efectos de recibir el tras¬cendental testimonio.

Al día siguiente de recepcionar esta fundamental declaración, al Juz¬gado Sexto de Instrucción Criminal, llegarían informes sobre los atentados de que fuera víctima, antes de su muerte, Manuel Gustavo Chacón. En algu¬nos de ellos se hablaba de la participación de miembros de la Policía Nacio¬nal, incluso con nombres propios: el teniente Baquero, el capitán Reyes y el mayor González, Comandante de la Policía de Barranca. Asimismo, la viu¬da del dirigente sindical asesinado hacía entrega al Juez Instructor, de una carta que poco antes del crimen, en octubre de 1987, le había hecho llegar a Chacón, antes de ser trasladado a otra estación de Policía en Santa Rosa de Simití, un agente de policía amigo, en donde le avisaba que José Ananías Ra¬mírez, miembro de la Policía, había recibido el encargo de asesinarlo, por parte del capitán Reyes y del Mayor, para lo cual estos oficiales le habían dado varios días de franquicia, para que pudieran seguirle los pasos a su víc¬tima54. Además señalaba, el autor de la nota que, Ramírez era el autor del último atentado contra Manuel, el cual había ejecutado desde la moto Yamaha de placas FNJ46 de Medellín. Los agentes escoltas del Capitán Reyes estaban implicados también en los atentados. "Rompe el papel", advertía en su nota el agente de Policía a Chacón.

Asimismo eran allegados otros testimonios por el juez: los autores del crimen habían hecho los disparos desde un vehículo, que es de reconocida propiedad de la Armada en Barranca.

El doctor Alfonso Benavides Dueñas, Juez Sexto de Instrucción Crimi¬nal ya podía entrever qué tipo de personas podrían ser los autores del asesinato de Chacón. Por ello, el 21 de enero, solicitada al D.A.S. —Seccional Bucaramanga prestar en forma inmediata el servicio de escolta para que el despacho a su cargo pudiera seguir adelante con la investigación. No era coincidencial que el Juez no solicitara ese servicio a la oficina del D.A.S. de Barranca: esta dependencia había sido informada en varias oportunidades de los varios atentados contra Chacón y de las múltiples amenazas que recibía, sin que hu¬biera tomado alguna medida preventiva o investigativa.

Los rodeos que el 20 de enero habían hecho Pérez Cabrera y Reyes Encizo, en el vehículo de este mismo, en los alrededores de la casa de Gustavo Antonio Rincón Mogollón, y el extraño señalamiento, no era ni de las pri¬meras, ni de las últimas, amenazas que recaerían sobre este excepcional testi¬go. Dos días antes, el 18, Rincón, cuando se encontraba tomando un refresco en el kiosco de Renato, luego de asistir a una diligencia judicial, fue aborda¬do por el suboficial de la Armada Nacional, quien lo saludó. El militar iba acompañado de un hombre que carecía de su mano derecha: era Robinson Rueda. Al verlo de espalda, y al mirarle la cabeza y observarle el corte del pelo, reconocería a uno de los hombres que estaba dentro del vehículo que el 15 de enero conducía Pérez Cabrera y desde el cual habían sido disparadas las ráfagas de subametralladora contra la humanidad de Manuel Gustavo Chacón.

El 23 de enero, el Juzgado Sexto de Instrucción Criminal era informado que por "razones obvias de seguridad tuvo que abandonar la ciudad" Gustavo Antonio Rincón Mogollón. Gustavo Rincón había sido evacuado del puer¬to por la Oficina Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con desti¬no a Bogotá. Antes, había alcanzado a hacer, junto con investigadores judi¬ciales, varios relatos hablados de alguno de los autores materiales del crimen. Las personas esbozadas en los retratos hablados y Pérez Cabrera, en una foto¬grafía, serían reconocidos, por varios testigos, como los autores materiales del asesinato del "Loco" Chacón.

La Dirección Nacional de Instrucción Criminal había decidido proteger a Gustavo Rincón. Luego de ordenar su traslado a Bogotá y ponerlo a buen resguardo allí, el testigo era integrado al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Lo que no sospechaba Gustavo Rincón es que había empezado a andar un plan para eliminarlo.

A mediados de 1988, un sujeto que dijo llamarse Robinson Gutiérrez de la Cruz, se presentaba ante las dependencias de la Procuraduría Regional de Barrancabermeja: afirmaba poseer gran cantidad de información sobre varios casos de asesinatos y desapariciones, además de haber sido testigo presencial del atentado perpetrado contra los sindicalistas de la U.S.O., Hernández Due¬ñas y Martínez Duarte. Los funcionarios de la Procuraduría entregaban al je¬fe de indagación preliminar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al "testi¬go". A su vez este último funcionario ponía a Gutiérrez de la Cruz en un bus de Copetrán con destino a Bogotá. Allí le esperaría el mismo Director Nacio¬nal de Instrucción Criminal, doctor Lozano Tovar, y el testigo sería hospe¬dado en diferentes hoteles por cuenta de la Presidencia de la República.

Robinson Gutiérrez declararía a instancias de instrucción criminal, ante varios juzgados y diferentes casos. El Juez Octavo y el Segundo de.Orden Pú¬blico recepcionarían sus declaraciones. Todo lo que afirmaba el "testigo" re¬frendaba lo investigado por cada Juez: lo que no se percataban estos funcio¬narios era que Robinson Gutiérrez no aportaba datos nuevos, y aun más, sus "revelaciones" parecían provenir de la información publicada por esas fechas, por los diarios nacionales y de lo que se comentaba en las calles de Barranca. Tampoco los funcionarios de Instrucción Criminal habían reparado en ello, y por el contrario el "testigo" se había logrado granjear la confianza del direc¬tor: el 5 de septiembre, el doctor Lozano Tovar, nombraba a Gutiérrez de la Cruz agente investigador, grado 9, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial e identificado con el carné No. 288 y lo proveía de un arma de dotación.

Ya en el organismo investigativo detectó a Gustavo Rincón: se hicieron amigos. Robinson Gutiérrez pisteó paso a paso la rutina y los sitios frecuen¬tados por Rincón.

El nuevo agente de Policía Judicial, sin embargo, cometería varios erro¬res, además se descubriría que en su contra cursaba un proceso penal en el Juzgado 15 de Instrucción Criminal de Barranca, y le había sido librada orden de captura. El 1 de diciembre de 1988, el doctor Lozano Tovar desti¬tuía a Robinson Gutiérrez. Este pediría su reintegro infructuosamente. In¬clusive el Procurador General de la Nación, entonces doctor Serpa Uríbe terciaría por él, y solicitaría al brigadier general Maza Márquez, Jefe del D.A.S., ayudarle a Gutiérrez. Sin embargo al poco tiempo se perdería todo rastro del "testigo" y ex agente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

El 18 de enero de 1989, Gustavo Rincón era convidado por un hombre a tomarse unas cervezas en una tienda del barrio Claret, en Bogotá. Luego de ingerir algunas cervezas, el acompañante de Rincón desenfundaba un revólver y le propinaba varios disparos a éste. Rincón moriría casi inmediatamente mientras que el pistolero tranquilamente se alejaba del sitio. Varios testigos de los hechos dieron una completa descripción del asesino: era Robinson Gu¬tiérrez de la Cruz. El plan había sido ejecutado.

Sin embargo, Rincón Mogollón no era el único testigo que había sido amenazado. Expresamente así lo manifestarían Jorge Eliécer Cala Buelvas y Luis Eduardo Fernández Fernández.

El 3 de febrero de 1988, el Juez Sexto de Instrucción Criminal declara¬ba abierta la investigación penal y ordenaba abrir el sumario No. 391 por el homicidio de Manuel Gustavo Chacón, contra el suboficial Pérez Cabrera. Al día siguiente libraba boleta de captura en su contra. A los pocos días Pérez Cabrera sería detenido por el D.A.S.

El mismo día el Juez Sexto de Instrucción Criminal oiría en indagatoria al ex suboficial. Pérez Cabrera afirmaba haber estado, el día del asesinato de hacón, con Aníbal Piedrahita y Robinson Rueda en la importadora Chevrolet", luego en el "Nido de Oro", tomando los tres cerveza. El Juzgado oiría también a Piedrahita y a Rueda. Los tres se contradecían mutua¬mente.

El Juzgado Instructor recaudaría una gran cantidad,de testimonios: al¬gunos señalaban que una camioneta blanca, conocida en el puerto como de la Armada Nacional, había tomado parte en el asesinato de Chacón. El Juez Sexto de Instrucción Criminal constataría que efectivamente el comando Flotilla Fluvial del Magdalena Medio disponía de una camioneta Dódge 100 de color blanco. Según los militares el vehículo estaba "fuera de servicio" A esa camioneta todos la conocían como "La Brasilera".

El 16 de febrero, el abogado defensor de Pérez Cabrera solicitaba al Juz¬gado que se cesara todo procedimiento contra su cliente, y que se le dejara en libertad. Según la defensa, Gustavo Rincón estaba totalmente desquiciado y alimentaba una gran enemistad con el ex suboficial. Simultáneamente la fa¬milia de Chacón, constituida en parte civil desde los primeros días de febrero y que había tomado parte activa en el proceso, pedía al Juez Sexto dictar au¬to de detención contra el exuniformado toda vez que existían suficientes pruebas en su contra. Ese mismo día el Juzgado Instructor profería medida de detención preventiva contra Pablo Francisco Pérez Cabrera. Inicialmente detenido en la cárcel de Barranca, Pérez Cabrera sería remitido en junio de 1988 a la Penitenciaría Nacional "La Picota", en Bogotá.

Desde un principio el Juez Sexto de Instrucción Criminal buscó identi¬ficar al agente trasladado a Santa Rosa de Simití, autor de la reveladora nota dirigida a Chacón, así como establecer si José Ananías Ramírez pertenecía a la Policía. El Juzgado pudo establecer que efectivamente, un agente de ape¬llido Bobadilla, había sido trasladado hacia octubre de 1987 a Santa Rosa de Simití. Sin embargo, la casi totalidad de los miembros de la Policía de Ba¬rranca negaron conocer a los agentes Bobadilla y José Ananías Ramírez.

El mayor Villamizar Carrillo, Comandante del IV Distrito de la Policía de Barranca, negaría al Juez Instructor disponer de información sobre perso¬nal trasladado a Santa Rosa de Simití. Sin embargo, el Juez Sexto de Instruc¬ción Criminal, al realizar una inspección al Comando de Policía del puerto Petrolero71 ., comprobaría la existencia del agente No. 003050, José Ananías Ramírez, y que el uniformado José Bobadilla Lizarazo había sido trasladado a Santa Rosa de Simití, Bolívar, por orden No. 36, de septiembre de 1987.

El 20 de febrero de 1988, el defensor de Pérez Cabrera apelaba el auto de detención proferido en contra de su cliente. Días después el Juzgado Sex¬to de Instrucción Criminal concedería el recurso y el 23 de febrero remitía el expediente al Tribunal Superior de Santander para que se pronunciara. El 7 de marzo el Tribunal resolvía el recurso interpuesto: para esta corporación resultaba "falaz" la coartada del sindicado Pérez. Era confirmado el auto de detención contra el ex suboficial.

La investigación penal proseguiría su curso. A mediados de mayo, la parte civil solicitaba el cierre de la investigación por haberse superado amplia¬mente los 30 días para instruir el sumario, de que hablaba el artículo 439, numeral 4, del Código de Procedimiento Penal.

El 9 de junio, el Juez Sexto de Instrucción Criminal decidía llamar a jui¬cio a Pérez Cabrera, profiriendo resolución acusatoria en su contra.

Esta nueva decisión judicial era, así mismo, apelada por la defensa. El abogado de Pérez Cabrera alegaba, entre otros, que Rincón Mogollón estaba loco y era casi ciego, lo que hacía de él, principal testigo de cargo, poco creí¬ble y fiable. El 20 de junio, el Juzgado Instructor remitía, nuevamente, el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santander.

El 1 de julio,el doctor Gerardo Mantilla Mantilla, Fiscal ante el Tribunal, presentaba su concepto: se había probado médicamente en el proceso penal que Rincón Mogollón era una "persona normal" y que podía distinguir perfectamente personas y objetos a 20 ó 25 metros. Además, se sabía, antes de las declara¬ciones de Rincón, que Pérez Cabrera estaba involucrado en el crimen; era necesario confirmar la resolución de acusación.

Casi un mes después, el Tribunal se inhibía de conocer el recurso de apelación y devolvía el expediente al Juzgado Sexto de Instrucción Criminal, para corrección de una anomalía procedimental."Es la tercera vez que el expediente sube a esa honorable corporación. . -1", afirmaría el Juez Instruc¬tor, en su oficio de remisión del expediente al Tribunal, luego de haber en¬mendado el error procedimental76. Finalmente el 12 de septiembre de 1988, la Sala Penal del Tribunal se pronunciaba sobre la apelación: la corporación confirmaba la resolución de acusación.

El 14 de octubre, el Juzgado Sexto de Instrucción Criminal remitía, por competencia, al Juzgado Superior de Barranca reparto. El caso de Chacón se¬ría asignado al Juzgado Octavo Superior, pero su titular, el doctor Ángel Mi¬guel Suárez Bernal, se declaraba impedido: su padre había mantenido una gran amistad con el progenitor de Manuel Chacón. Además, alegaba el doctor Suárez Bernal, que él había sido amigo personal de Gustavo Chacón, e inclu¬so le había dado su primer empleo. El caso sería remitido al Juzgado Noveno Superior. Sin embargo, este despacho se declaraba incompetente: no acepta¬ba el impedimento de su colega del Octavo Superior; promovía incidente de colisión de competencia, y remitía el expediente al Tribunal Superior de San¬tander. Esta corporación, el 28 de noviembre de 1988, declaraba fundado el impedimento del Juez Octavo Superior, Suárez Bernal, y remitía el caso al Juzgado Noveno Superior. El expediente llegaría al despacho del Juez hasta el 26 de enero de 1989, o sea casi un mes después.

Dos meses y medio después de la providencia del Tribunal, el Juzgado Noveno Superior se pronunciaba sobre la legalidad del procedimiento adelantado hasta entonces. Ninguna nulidad era detectada por el Juez. Estando Pérez Cabrera recluido en La Picota en Bogotá, el Juzgado 73 de Instrucción, Criminal sería comisionado, el 17 de febrero de 1989, de notificarle esta de¬cisión del Juzgado Noveno Superior. Así mismo, el 25 dé abril, el juez de la causa tomaba medidas para notificar al representante del Ministerio Público en el proceso, el doctor Pinzón Aulas.

Sólo hasta el 4 de mayo de 1989, casi 3 meses después, el "auto de con¬trol de legalidad" quedaba ejecutoriado. Ese mismo día quedaba el proceso a disposición de las partes para solicitar pruebas.

Para el 10 de octubre de 1989, el Juzgado Noveno Superior había de¬cretado la realización de audiencia de juzgamiento de Pérez Cabrera por el homicidio de Manuel Gustavo Chacón. Sin embargo, a solicitud del abogado defensor, esta sería suspendida y aplazada hasta nueva fecha.

A pesar de que la Justicia Ordinaria había vinculado penalmente y pues¬to tras las rejas al ex suboficial Pérez Cabrera, lo cierto es que era el único sindicado por el crimen del dirigente sindical de la U.S.O. Pese a existir indi¬cios y elementos probatorios en contra de otros miembros de la fuerza públi¬ca, como el capitán José Oswaldo Reyes Pinilla, Comandante de Policía Esta¬ción Refinería, los agentes José Ananías Ramírez, Rodrigo Guzmán y Loza¬no Saldarriaga, estos últimos escoltas del oficial, el mayor González, ex comandante del IV Distrito de Policía de Santander y el teniente Baquero Baquero; ninguno de ellos siquiera fue investigado.

Tampoco el Juzgado averiguaría sobre la posible participación de miem¬bros del Batallón Nueva Granada en el crimen, pese a que existían testimo¬nios de que uno de los vehículos en que se desplazaban los asesinos de Cha¬cón se había detenido algunos instantes frente a las instalaciones para dejar algunos pasajeros.

Tampoco serían investigados los miembros del Comando Flotilla Fluvial del Magdalena Medio de la Armada Nacional acantonado en el puerto petro¬lero, pese a la evidencia probatoria sobre la utilización, de uno de los vehícu¬los adscritos a esa unidad castrense, para la perpetración del crimen. Ni siquiera Robinson Rueda, contra quien pesaban graves indicios, fue vinculado al proceso penal ni investigado siquiera. Como tampoco había sido investiga¬da la presencia de Alberto Merlano Alcocer, el día anterior al crimen, en las instalaciones del Batallón Nueva Granada, para esclarecer las graves imputa¬ciones que la U.S.O., había hecho en su contra. La investigación desarrollada por la Justicia resultaba, por lo menos, demasiado tímida y prudente: se ha¬bía limitado a lo obvio. La excesiva "prudencia" había cobijado con un man¬to de impunidad a los autores del asesinato de Manuel Gustavo Chacón Sarmiento.

A raíz de una denuncia que elevara Julio Enrique Carrascal, Presidente de la Junta Nacional de la U.S.O., ante el Ministerio Público, por el asesinato de Manuel Gustavo Chacón y los atropellos cometidos por las Fuerzas Arma¬das contra la población barranqueña durante el subsiguiente paro cívico seguido al crimen79 , la Procuraduría iniciaba la investigación por la muerte del líder obrero. Dentro de los hechos denunciados por el Presidente de la U.S.O., estaba el asesinato del joven John Jairo Vanegas, en la tarde del 15 de enero, por miembros de la patrulla militar movilizada en la tanqueta cascabel No. 22, y las quemaduras con ácido sulfúrico infligidas a Edgar Carreño, por otros efectivos castrenses. El 22 de enero de 1988, el doctor Carlos Mauro Hoyos, Procurador General de la Nación, ordenaba iniciar la respectiva inda¬gación preliminar, y comisionaba a los abogados visitadores Polo Castellanos y Arias Cortés, de las Delegadas para las Fuerzas Militares y la Policía Nacio¬nal, respectivamente.

Los abogados visitadores de las Procuradurías Delegadas se desplazarían, días después, a Barranca. Allí concentrarían su actividad a investigar los atro¬pellos cometidos por militares y policías en represión al paro cívico realizado por el pueblo barranqueño en protesta por el asesinato de Chacón.
Así mismo, los funcionarios indagarían por las circur.iíancias en que ha¬bía resultado muerto el joven Vanegas: el caso ya estaba siendo investigado por la Jurisdicción Penal Militar.

En todo caso, la Procuraduría constataba que la acción de los militares había arrojado como saldo un civil muerto y 11 particulares heridos, de los cuales 9 por arma de fuego.

Los agentes investigadores adjuntaron copias de boletines de la U.S.O., llamando al paro; de declaraciones de organizaciones políticas de izquierda repudiando el crimen de Chacón; de recortes de los diarios locales reportan¬do el desenvolvimiento del paro, etc. Las labores de pesquisas no parecían enderezarsen a establecer la identidad de los autores del asesinato de Chacón, ni las circunstancias de éste. Sin embargo, los funcionarios allegaron a la in¬dagación preliminar lo que hasta entonces había investigado el Juzgado Sex¬to de Instrucción Criminal: pruebas que sindicaban al suboficial Pablo Fran¬cisco Pérez Cabrera de la Armada, de haber tomado parte en el crimen. Además la Procuraduría había recibido un boletín del Frente "Capitán Par-menio" del Ejército de Liberación Nacional, donde se afirmaba que el líder obrero había sido tiroreado desde una camioneta de la Armada Nacio¬nal, y poseer pruebas de ello. Así mismo, en el expediente penal reposaba la declaración de Gustavo Rincón Mogollón.

El 28 de enero, los funcionarios de la Procuraduría practicaban una vi¬sita a la Flotilla Fluvial del Magdalena Medio, de la Armada Nacional. Allí constatarían que Pérez Cabrera era suboficial de la Armada, y en su contra existía la resolución No. 413, de diciembre 28 de 1987, separándolo en for¬ma absoluta de la institución83. También comprobarían, los investigadores, que esta resolución de destitución, aunque remitida a ese comando desde el 6 de enero, sólo sería notificada 20 días después, el 26. La orden de noti¬ficarla no había sido dada hasta el 23 de enero, por auto del Comandante de la Flotilla, el capitán de Corbeta José Gustavo Rojas Casadiego.

En los primeros días de febrero, los dos investigadores de la Procuradu¬ría rendían su informe: sugerían abrir formal averiguación disciplinariacontra el suboficial Pérez Cabrera, y remitir, por competencia, el caso a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. Sin embargo, los funciona¬rios disculpaban de plano la tardanza en la notificación de la resolución No. 413, se debía a que el suboficial se encontraba en vacaciones. Este singular acto marcaría el derrotero que habría de darle la Procuraduría al caso Cha¬cón: investigar únicamente a Pablo Francisco Pérez Cabrera, sin indagar por la participación de otros miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, pese a las evidencias en contra.

A principios de marzo de 1988, el Procurador General de la Nación re¬mitía el expediente de Gustavo Chacón a la Delegada para las Fuerzas Milita¬res, toda vez que este despacho era el competente. El Jefe del Ministerio Público ordenaba que las diligencias siguieran en "indagación preliminar".

El 11 de marzo, el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, avo¬ca el conocimiento del caso Chacón. *'. . . Antes de tomar cualquier determi¬nación relacionada con la apertura de formal averiguación disciplinaria, se requiere profundizar más en esta investigación. . .", afirmaría el doctor Ve-lasco Guerrero, titular de esa Delegada, para luego ordenar la recepción de una serie de pruebas. Entre las pruebas decretadas, estaba la solicitud de un informe detallado, al Comandante Flotilla Fluvial del Magdalena Medio, de los vehículos adscritos a esa unidad castrense, y varias diligencias para esta¬blecer plenamente la identidad de José Ananías Ramírez, y poder localizarlo. Para ello delegaba, ese mismo día, al Procurador Regional de Barranca.

El 11 de abril de 1988, la Delegada para las Fuerzas Militares recibía, del Jefe Director de Personal de la Armada Nacional la hoja de vida del sub¬oficial primero Pérez Cabrera. Nuevamente la Procuraduría constataría que el uniformado había sido sancionado con destitución y separación absoluta de las Fuerzas Militares, mediante resolución No. 413 del Comandante de la Armada Nacional, de diciembre 28 de 1987, la cual sólo se había notificado el 26 de eneró de 1988, por disposición fechada de enero 23 de ese mes, del Comandante de la Flotilla Fluvial.

La resolución No. 413 había sido motivada por la solicitud de destitu¬ción que hiciera la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares en octu¬bre 8 de 198689, y ratificada el 12 de noviembre de ese año, mediante reso¬lución No. 253 de esa dependencia del Ministerio Público. En esa oportuni¬dad la Procuraduría había hallado responsable al, entonces, suboficial Segundo Pérez Cabrera del asesinato a sangre fría del celador César Salas, el 1 de julio de 1985 en Barrancabermeja.

A los tres meses de haber sido comisionado para seguir adelante la inves¬tigación, el Procurador Regional de Barranca solicitaba al Comando Flotilla Fluvial acantonado en esa ciudad, le remitiera la lista del personal y el parque motor adscritos a su unidad. La dilatación en el' trámite de la comisión se debía en parte a que el Procurador Regional había subcomisionado a su vez, para recaudar las pruebas decretadas, a la abogada visitadora, doctora Sonia Patricia Olivella, quien se había declarado impedida para asumir tal labor. A principios de junio, el capitán de Corbeta Rojas Casadiego contestaba la soli¬citud del funcionario del Ministerio Público. Además de suministrar la lista de personal adscrito a esa unidad militar y de relacionar algunos de los vehícu¬los bajo su dependencia, el oficial afirmaba que no disponían de motocicletas y "las que hay son de propiedad del personal que labora en esa unidad”

En junio 7, el Procurador Regional de Barranca ordenaba seguir adelan¬te con la investigación preliminar; y subcomisionaba a un abogado visitador para seguir recaudando las pruebas decretadas. La Procuraduría recaudaría importantes pruebas: incluso algunos testimonios, según los cuales la camio¬neta desde la cual se habían disparado las ráfagas que habían terminado con la vida de Chacón, en su huida había parado algunos instantes frente a las instalaciones del Batallón Nueva Granada y dejado varias personas que ha¬brían ingresado a la unidad militar.

Al finalizar el mes de junio, el Procurador Regional de Barranca remitía el expediente de Chacón a la Delegada para las Fuerzas Militares.

El 15 de julio, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares ade¬lantaba una visita especial al proceso penal adelantado por el asesinato de Chacón, entre otras pruebas. Hasta ese entonces, esta dependencia del Minis¬terio Público venía tramitando bajo un sólo expediente los casos de los asesi¬natos de Manuel Gustavo Chacón y John Vanegas, y las denuncias hechas por la U.S.O., por atropellos cometidos durante el levantamiento popular realiza¬do el 15 de enero y los días siguientes en Barranca.

En los primeros días de agosto, los abogados investigadores de las Dele¬gadas rendían su informe evaluativo al Procurador Delegado para las Fuerzas Militares. Había suficiente mérito probatorio para abrir formal investigación disciplinaria contra el uniformado Pérez Cabrera. El 19 de agosto, el titular de la Delegada para las Fuerzas Militares decretaba seguir, en cuadernos sepa¬rados y con diferente numero de radicación, los procesos por las muertes de Chacón y Vanegas, y, acogiendo el informe de los investigadores, ordenaba abrir formal averiguación disciplinaria contra el suboficial Pérez Cabrera. Al finalizar el mes de agosto le eran formulados al ex militar pliegos de cargos por su participación en el asesinato del líder obrero. "Nadie puede ser priva¬do de la vida arbitrariamente", afirmaría el Delegado en pliego de cargos im¬putados al encartado.

Pérez Cabrera sería notificado de los cargos en su contra en la peniten¬ciaría central "La Picota", donde estaba detenido a órdenes de la Justicia Or¬dinaria, también por el asesinato de Manuel Gustavo Chacón. El exuniforma¬do solicitaría varias pruebas que, según él, comprobaban que era ajeno al cri¬men. Una de ellas era la realización del recorrido entre el sitio donde fuera abaleado el líder sindical y la importadora Chevrolet y el "Nido de Oro", que según el ex militar eran los lugares en donde se hallaba él cuando se de¬senvolvía el crimen, y momentos después de estos, respectivamente. Según Pérez Cabrera, los sitios distaban entre ellos más de 3 kilómetros y se necesi¬taba un tiempo considerable para recorrer en un carro el trayecto que los se¬paraba.

El 29 de noviembre de 1988, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, ordenaba recaudar las pruebas solicitadas por el encartado; para ello comisionaba al Procurador Regional de Barranca.

El 4 de enero de 1989, ese funcionario local practicaría el reconocido solicitado. Los resultados más que comprobar la coartada del ex suboficial, la desvirtuaban y ratificaban su participación en el crimen. Entre el sitio del homicidio y la tienda "Nido de Oro", en carro había 48 segundos y 55 se-dos entre el primer lugar y la "Importadora Chevrolet". A pie se requerían 1 5 y 17 minutos respectivamente.

Así mismo una nueva visita al proceso penal adelantado contra Pérez Cabrera sería realizada. Ese mismo día, el 2 de enero, el Procurador Dele¬gado enviaba el expediente a la Delegada para las Fuerzas Militares, por cum¬plimiento de la comisión impartida. Sin embargo, el Procurador Delegado constataría que no se habían recaudado todas las pruebas ordenadas.

El 3 de abril, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares fallaba el expediente disciplinario por el asesinato de Chacón. En su decisión el Ministerio Público rebatiría uno a uno los descargos y pruebas del suboficial. El Procurador Delegado, finalmente, solicitaba la destitución del suboficial Pablo Francisco Pérez Cabrera, por el asesinato de Manuel Gustavo Chacón.

Sin embargo, con este fallo, se sellaba la impunidad. Ninguno de los de¬más partícipes del crimen, habían sido siquiera investigados, pese a los indi¬cios recaudados.

MECANISMOS DE IMPUNIDAD

En el caso del asesinato de Manuel Gustavo Chacón Sarmiento se pudie¬ron registrar varios mecanismos de impunidad.

Mecanismos del modus operandi

La utilización de personal militar vistiendo prendas particulares y de vehículos sin distintivos de su pertenencia a la Armada, aunque adscritos a las Fuerzas Militares, constituyen uno de los mecanismos desplegados para asegurar la impunidad, en tanto dificultan la identificación de los autores materiales del crimen.

La no reacción de las numerosas autoridades de Policía que presencia¬ ron los hechos, o que se encontraban en inmediaciones del lugar de la tragedia permitiendo, sin obstáculo alguno, la huida rápida y segura de los ejecutores  materiales,   constituyó   otro de los mecanismos de impunidad detectados.
Mecanismos de encubrimiento

La negativa, por parte de las autoridades de Policía en suministrar in¬formación acerca de uno de los miembros de esa institución —José Ananías Ramírez— en cuya contra existían graves indicios, así como sobre la existen¬ cia y paradero del agente trasladado a Santa Rosa de Simití, el cual era cono¬cedor de parte de los responsables intelectuales y materiales de la cadena de atentados contra Chacón, constituyeron mecanismos para asegurar la impunidad.

El  amedrentamiento, e incluso asesinato de testigos presenciales del crimen, constituyó otro de los mecanismos detectados.
El cambio de color de los vehículos empleados, mediante su pintura en instalaciones militares, constituyó otro de los mecanismos registrados aquí.
Mecanismos de la Justicia

La forma como se enrumbó la investigación judicial constituyó el principal mecanismo de impunidad en este caso. La actividad desplegada se circunscribió a delimitar la responsabilidad del suboficial Pérez Cabrera, y no investigó a los demás uniformados y particulares implicados en el crimen, y en contra de los cuales, paulatinamente, fueron emergiendo indicios y ele¬mentos probatorios que señalaban o sugerían su responsabilidad. El no inves¬tigar la participación de otras personas fuera de Pérez Cabrera, constituyó el principal mecanismo judicial de impunidad.

Mecanismo de la Procuraduría

La actuación de la Procuraduría se constituyó en otro importante mecanismo de impunidad, en la medida en que, a semejanza de la actividad judicial, enfiló su investigación disciplinaria, única y exclusivamente, contra el suboficial Pérez Cabrera, sin adelantar pesquisa alguna contra los demás implicados, pese a toda evidencia probatoria.