SINALTRAINAL

Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario

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Last updateJue, 27 Sep 2018 9am

Audiencia petrolera

Asesinato de Jorge Orlando Higuita Rojas

◦ Líder Sindical de los trabajadores del petróleo

◦ Defensor de Derechos Humanos

◦ Militante del Partido Comunista Colombiano

◦ Fundador de la Unión Patriótica en la Región del Magdalena Medio

◦ Concejal de la Unión Patriótica en Barrancabermeja

◦ Esposo y padre de familia


Hechos

 Asesinado  en la Calle 10 No. 16 – 73 de Barrancabermeja, el Viernes 2 de Junio de 1.989, en el establecimiento de comidas rápidas denominado “Hamburguesas de la 10”, del cual era propietario.

 A las 10 de la noche, mientras Orlando atendía a unos clientes,  un hombre se le acercó para propinarle catorce impactos de arma automática, emprendiendo inmediata huida en un campero blanco sin placas que se hallaba escoltado por una moto. 

 De inmediato, Orlando fué trasladado al Hospital San Rafael, donde  murió  una hora después.  En el hecho resultaron heridos, Luis Fernando Ospina (médico de ECOPETROL) y el estudiante Julián Orlando Campero.

 Versiones de la comunidad indican que minutos después, el mencionado vehículo ingresó a las instalaciones del Batallón Nueva Granada de Barrancabermeja.  Otras indican que este campero había sido donado por ECOPETROL al Ejército Nacional. 

 A las 11 de la mañana del día siguiente, un grupo autodenominado “Toxicol 90” se atribuyó el crimen, mediante llamada efectuada a la Emisora “La Voz del Petróleo”.

 Asesinado  en la Calle 10 No. 16 – 73 de Barrancabermeja, el Viernes 2 de Junio de 1.989, en el establecimiento de comidas rápidas denominado “Hamburguesas de la 10”, del cual era propietario.

 A las 10 de la noche, mientras Orlando atendía a unos clientes,  un hombre se le acercó para propinarle catorce impactos de arma automática, emprendiendo inmediata huida en un campero blanco sin placas que se hallaba escoltado por una moto. 

 De inmediato, Orlando fué trasladado al Hospital San Rafael, donde  murió  una hora después.  En el hecho resultaron heridos, Luis Fernando Ospina (médico de ECOPETROL) y el estudiante Julián Orlando Campero.

 Versiones de la comunidad indican que minutos después, el mencionado vehículo ingresó a las instalaciones del Batallón Nueva Granada de Barrancabermeja.  Otras indican que este campero había sido donado por ECOPETROL al Ejército Nacional. 

 A las 11 de la mañana del día siguiente, un grupo autodenominado “Toxicol 90” se atribuyó el crimen, mediante llamada efectuada a la Emisora “La Voz del Petróleo”.

ANTECEDENTES

 Días antes, el 30 de Mayo, Orlando y su esposa viajaron a Bucaramanga y desde su salida de Barrancabermeja, fueron seguidos por dos hombres (al parecer los mismos que lo asesinaron).
 
 El 27 de Septiembre de 1988, frente al mencionado establecimiento y previo aviso de su familia, la Policía Judicial de entonces, capturó a dos hombres identificados como JOSÉ ALDEMAR TRUJILLO (Honda, Tolima, 25 años) y  MERCEDARIO HUMBERTO SARRIA VARELA (Medellín, 24 años, quien se presentó como JOSÉ ALDEMAR MARTÍNEZ TRUJILLO).   Ambos portaban armas automáticas y se movilizaban en una moto Honda 185, placa PCW 86, que resultó falsa.

 En Diciembre de ese año,  Trujillo y Sarria se fugaron del Centro de Rehabilitación Social de Barrancabermeja, en hechos propiciados por un grupo de 15 encapuchados presuntamente integrantes del “MAS” (“Muerte a Secuestradores”).

 Dicho establecimiento carcelario se encontraba bajo la dirección de Sonia Esperanza Peña.

 Reiteradas amenazas contra Orlando y otros integrantes de la Unión Patriótica, tanto en Barrancabermeja como en otras ciudades del país.

 El 19 de Mayo de 1987,  la Dirección Departamental de la Unión Patriótica requirió al Director Seccional del DAS, Doctor Carlos Alberto Becerra, protección especial para el Concejal Higuita así como para otros dirigentes de la UP en la región.

 Ante la petición, y en desarrollo del Plan Nacional de Escoltas para la Unión Patriótica (Noviembre de 1.987) a cargo del DAS, a Orlando le asignaban eventualmente un escolta, a veces de la Policía, a veces del DAS, pero sin vehículo ni armamento adecuado.

 Al momento de su muerte, tenía asignación rotativa del DAS, pero éste no se encontraba con él.

IMPUNIDAD

 En Diciembre de 1993,  la Corporación Reiniciar radica ante la CIDH, el Caso por el Genocidio contra la Unión Patriótica (En 1994, la Comisión Colombiana de Juristas se vincula al Caso).  El asesinato de Orlando constituía uno de los 1.163 homicidios identificados hasta entonces (Hoy, la cifra de ejecutados asciende a 2.350).

 En 1.999, en el marco de la etapa de búsqueda de una solución amistosa al Caso de la Unión Patriótica ante la CIDH, la Fiscalía General de la Nación, dispuso la creación de Sub – Unidades Investigativas para el impulso procesal de los casos de la Unión Patriótica en todo el país.

 Posteriormente, fué trasladada a la Unidad Nacional DH/DIH de Bucaramanga donde cursa actualmente, hallándose todavía en indagación preliminar.
 El Estado Colombiano es responsible por violación de los derechos a la Vida, Libertad de Asociación, Derechos Políticos, Protección Judicial y Derecho a la Igualdad de Jorge Orlando Higuita Rojas.

 Esta responsabilidad del Estado se presenta (conforme lo ha considerado la Corte IDH en varias ocasiones), dentro del contexto en que sucedieron los hechos, es decir, como parte del exterminio de la Unión Patriótica y de la persecución generalizada contra el movimiento popular de la región.

 Con relación a los millitantes de la Unión Patriótica, la CIDH  indicó en el Informe de Admisibilidad del Caso (Marzo de 1997), que debe determinarse “si se ha establecido una pauta y práctica de persecución de los miembros de la Unión Patriótica con la participación o al menos con la tolerancia del Estado colombiano, a la cual estarían vinculadas las víctimas”. (párrafo 38).
 Como no se ha logrado atribuir responsabilidad penal individual (aunque hay indicios de la participación directa de agentes del Estado), se parte de responsabilidad estatal por omisión de protección y por haber auspiciado o tolerado los crímenes contra los militantes de la Unión Patriótica y en general, contra los líderes  sociales de Barrancabermeja. 

 También debe considerarse que dichos crímenes fueron propiciados por  “la ausencia de garantías judiciales e ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar las sistemáticas violaciones de derechos humanos.”  (Sentencia de La Cantuta vs. Perú, párrafo 92).
 Ante los crímenes contra la Unión Patriótica,  siempre se reiteró que las verdaderas garantías de seguridad,  debían contemplar la adopción de medidas, mecanismos y procedimientos que de manera eficaz garantizaran el ejercicio integral de todos los derechos humanos por cada uno de sus miembros, amigos y simpatizantes y garantizaran, así mismo, la individualización y sanción de todos los responsables de los múltiples actos constitutivos del delito de genocidio cometido contra la Unión Patriótica.

  A Marzo de 2007, se han identificado 5.310 víctimas de la Unión Patriótica, de ellos 2.350 fueron asesinadas, 415 desaparecidas y 377 sobrevivieron a atentados personales y a torturas.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

 No proteger de manera adecuada y eficaz a Orlando.

 Permitir la fuga de las personas que planeaban su asesinato.

 Por no investigar de manera eficaz e integral dicho atentado.

 Por no investigar oportunamente el crimen.

 Por no otorgar garantías suficientes a los testigos.

 Por propiciar el paramilitarismo y por propiciar, agenciar o al menos tolerar los crímenes contra líderes en la región.

 Incumplir el Deber de Garante de los DH (tanto de Orlando como de todas las víctimas de la Unión Patriótica).

 Por el Genocidio Político contra la Unión Patriótica, movemiento político del cual Orlando era uno de sus líderes y representantes.


PROPUESTA DE REPARACION

 De conformidad con estándares internacionales y en atención al daño causado (familia, grupo político y a la sociedad en general).

 Contenidos específicos en proceso de consulta y construcción en el marco del impulso del Caso de la Unión Patriótica ante CIDH (Organizaciones Peticionarias y CNVFGUP).

 Colegio Distrital Orlando Higuita Rojas, inaugurado en Bogotá, D.C., por el Alcalde Luis Eduardo Garzón (medida simbólica).