Audiencia petrolera
Acusación por el genocidio cometido por el estado colombiano y las OXI contra el pueblo UWA
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LOS U’WA BAJO AMENAZA
* Etnocidio
* Impactos negativos de la explotación petrolera en las comunidades indígenas del Pueblo U’wa
1. PRESENTACION
El Pueblo U’wa es un Pueblo ancestral colombiano ubicado al nororiente de Colombia (Boyacá, Santander, Norte de Santander, Arauca y Casanare). La compañía norteamericana Occidental de Colombia empezó en el año 1992 los tramites para obtener del Estado colombiano las licencias necesarias para llevar a cabo la exploración y extracción de petróleo dentro de un área del cual existía un resguardo, una reserva y territorios tradicionales del Pueblo U’wa. La licencia ambiental la expidió el Ministerio del Medio Ambiente el 3 de febrero de 1995, permitiendo así trabajos de prospección sísmica.
A raíz del otorgamiento de la licencia ambiental, el 3 de febrero de 1995, las denuncias de los indígenas por los trabajos de prospección realizados y anticipados en tierras que ellos consideran como su territorio tradicional, empezaron a llegar a las oficinas de los ministerios públicos como la Dirección General de Asuntos Indígenas y la Defensoría del Pueblo. A su vez, informaciones periodísticas ampliamente difundidas y hasta habían amenazado con suicidios colectivos, si se llevaban a cabos en su territorios.
El Defensor del Pueblo, actuando en nombre del Pueblo U’wa, optó por instaurar una tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá a favor del Pueblo U’wa y en contra de la OXY y del Ministerio del Medio Ambiente por otorgar la licencia ambiental, señalando los derechos y deberes de los grupos indígenas contenidos en las leyes y, en particular, en la Constitución colombiana. El Defensor hizo énfasis en la falta de una consulta previa adecuada con el Pueblo U’wa sobre el proyecto, siendo éste uno de los requisitos que forman parte de los procedimientos para obtener la licencia ambiental.
La situación se complicó aún más cuando la Corte Suprema de Justicia de Colombia afirmó que la “Consulta Previa” que OXY dijo que fue realizada, no fue válida, mientras que el Consejo de Estado declaró lo contrario: que OXY tenía licencia para entrar al territorio U’wa y que sí había cumplido con el requisito de la consulta.
No obstante un fallo del Consejo de Estado, el Ministerio de Minas y Energía y la OXY señalaron que iniciarían conversaciones con los representantes de la comunidad U’wa, con el fin de restablecer el diálogo con la comunidad indígena y que no se continuarían los trabajos de prospección hasta no resolverse este conflicto.
A partir de las contradicciones de las decisiones judiciales y administrativas en todo desfavorable para el Pueblo U’wa, los U’wa continuamos con el frente de resistencia sociocultural, el conflicto desbordó el ámbito jurídico y se transformo en un asunto político que tiene de por medio aspectos culturales y sociales que no pueden obstaculizar un proceso de negociación.
A través de los medios de comunicación internacionales, se había transmitido al público una imagen demasiado simplista de la situación, tratándose, según ellos, de un conflicto “clásico” en el cual una pequeña comunidad indígena, enfrentando el ingreso a sus tierras de una multinacional, siente que sus valores culturales básicos e integridad territorial están siendo amenazados.
PRESENTACION DEL CASO U’WA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) - OEA
El 28 de abril de de 1997 los peticionarios, Asociación de Cabildos Mayores del Pueblo U’wa, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y el “Coalition for Amazonian Peoples and their Enviroment” Presentaron una denuncia ante la CIDH alegando que no se llevó a cabo una adecuada “consulta previa” y que no se habían tomado las medidas necesarias para proteger la integridad personal, cultural, económica y medioambiental de los U’wa. Se alega que cualquier exploración petrolera en los territorios de los indígenas perjudicaría gravemente su cultura, religión, integridad personal, etc. En la comunicación de apertura del caso, la Comisión solicitó al gobierno colombiano información sobre un pedido de medidas cautelares hecho por los peticionarios en su denuncia. La petición se identifica como caso 11.754.
Teniendo en cuenta la petición presentada ante la CIDH, el Estado consideró que la alternativa jurídica más apropiada para resolver el conflicto era la aplicación de un mecanismo autocompositivo de solución de controversias, tal como lo es la solución amistosa ante la CIDH. No obstante, reconociendo las diferencias culturales profundas entre los miembros indígenas del pueblo U’wa y los representantes del Estado, el Estado considero pertinente presentar una solicitud ante la OEA para que enviara una delegación técnica imparcial que evaluará el conflicto, hiciera un diagnóstico de éste y presentará unas recomendaciones que eventualmente sirvieran como base para adelantar un proceso de solución amistosa.
Para el efecto, el Estado le solicitó a la Secretaria General de la OEA que convocará la participación de Harvard University para auspiciar una investigación In situ del conflicto entre los indígenas U’wa y las compañías petroleras y que adelantara el procedimiento señalado. De tal forma, entre el 14 y 22 de mayo y el 30 de julio y el 3 de agosto de 1997, el equipo del Proyecto OEA/HARVARD viajó a Colombia para llevar a cabo una primera evaluación del caso Samoré.
Luego de realizar la misión, los mismos integrantes del Proyecto OEA / Harvard determinaron que el Caso Samoré era un conflicto multilateral mucho más complejo de lo que ellos habían imaginado originalmente y que trascendía escenarios nacionales creando impactos sobre la política de inversión petrolera del gobierno colombiano y riesgos a las garantías constitucionales de los grupos indígenas de Colombia. Al mismo tiempo, ha creado grandes dificultades y cuestionamientos para los defensores de los derechos humanos, los ambientalistas, y la misma industria petrolera.
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE EL BLOQUE SAMORE NOVIEMBRE DE 1997
1. Una declaración de las compañías petroleras comprometiéndose a suspender la ejecución de sus planes para la exploración o explotación de petróleo dentro del Bloque Samoré, como paso inicial para crear mejores condiciones para cualquier eventual reinicio de las actividades petroleras dentro del Bloque.
2. La normalización del proceso para la ampliación del resguardo U’wa.
3. Una moderación en la retórica pública de las partes.
4. Reconocimiento y respeto para el sistema U’wa de autoridad y liderazgo.
5. Concretización de un proceso de consulta bajo la responsabilidad del gobierno colombiano.
6. Preparación y asistencia técnica para los U’wa en cualquier consulta que se realice con ellos.
7. La creación de un programa para promover una mayor comprensión mutua entre las partes.
8. La creación de un programa para la prevención y/ o resolución de conflictos.
UNA CRONOLOGIA DE RESISTENCIA
1. El 3 de febrero de 1995 el Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución No. 110 concede a Occidental de Colombia Inc., para iniciar actividades de exploración sísmica en territorio indígena U’wa. “FALTA DE CONSULTA PREVIA”.
2. En el mes de agosto de 1995 el Defensor del Pueblo presento ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, acción de tutela contra el Ministerio del Medio Ambiente y la Sociedad Occidental de Colombia Inc., en representación del Pueblo U’wa. Como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el Defensor del Pueblo solicita que se tutele los derechos fundamentales de: a la vida, al territorio, a la autodeterminación, a la defensa de la cultura étnica, a los recursos naturales y a los beneficios de su explotación, a vivir en paz y a trabajar por el país y a su organización propia. Así como el derecho fundamental a la participación social y comunitaria, especialmente en las decisiones que puedan afectarlos como segmento de población social , económica y culturalmente sensible y vulnerable. SENTENCIA SU - 039/ DEL 3 DE FEBRERO DE 1997. Los U’wa no han sido consultados Expediente; T – 84771 CORTE CONSTITUCIONAL.
3. En el mismo mes (Octubre) el Defensor del Pueblo Presento ante el Consejo de Estado la acción pública de nulidad contra la Resolución No. 110 del 3 de febrero de 1995, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente por la cual se otorga una licencia ambiental a la sociedad Occidental de Colombia Inc. Dentro del capítulo del concepto de la violación señala: INFRACCIÓN A NORMA DE CARÁCTER SUPERIOR. Violación del artículo 7º de la Constitución Nacional y demás normas constitucionales que reconocen los derechos de las minorías étnicas y la obligación de protegerlas, entre otros derechos señalo: derecho al territorio a la autodeterminación, a la lengua, a la cultura étnica, a los recursos naturales y a los beneficios de su explotación, derecho a vivir y a trabajar en el país y a su organización propia. SENTENCIA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO. 4 DE MARZO DE 1997. Los U’wa si han sido consultados Expediente; S - 673. Levanto la orden de inaplicación de la Resolución No. 110 del 3 de febrero de 1997 confirmada por al H. Corte Constitucional mediante la sentencia de tutela No. SU – 039/97.
Frente a los dos fallos contradictorios en abril de 1997 la autoridad U’wa, la ONIC y Coalición Amazónica presentan demanda contra el gobierno de colombiano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Secuestro y asesinatos de tres indigenitas norteamericanos.
- El 6 de agosto de 1999, mediante la Resolución No. 056 el extinto INCORA amplio a favor de los U’wa el actual Resguardo Indígena Unido U’wa en un área de 220.275 has (Departamentos de Boyacá, Santander y Norte de Santander)
- El 21 de septiembre de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente, expidió la Resolución No. 0788, por medio de la cual se otorgo Licencia Ambiental a la Occidental de Colombia Inc., para adelantar exploración petrolera en Gibraltar 1, en la vereda Cedeño, Corregimiento de Gibraltar, municipio de Toledo, Norte de Santander y sobre predios de propiedad privada de la comunidad U’wa.
- Desalojos. Desplazamiento forzado. El 11 de febrero de 2000, mueren ahogados en el río Cubugón dos niños, uno U’wa KENOWIA BOCOTA, y otro Sicuani (Guahibo) hijo de ANICETO en el río Cubugón a causa del desalojo adelantado por la policía antimotín del Norte de Santander. Estos hechos oc
- El INCORA mediante la Resolución No. 027 del 11 de septiembre de 2000 constituyo una Reserva petrolera a favor de ECOPETROL sobre propiedades colectivas del Pueblo U’wa y de propiedad privada de colonos, esta decisión administrativa fue demandada por el Pueblo U’wa, el Consejo de Estado no ha tomado decisión definitiva.
- El gobierno inicia procesos de Consulta Previa. Los U’wa El 12 de octubre de 2006 amparados en el principio de la buena fe y en el derecho natural contenido en la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT) exigimos: 1) Respeto por el derecho de propiedad, posesión y dominio absoluta sobre el territorio que esta amparado en el titulo colonial otorgado en 1802 por el Rey de España, 2) Devolución de los títulos coloniales, 3)
- 2004. El gobierno inicia actividades petroleras (exploración petrolera Gibraltar 2 y trabajos de sismica en la linea SARARE 2D) interviniendo y afectando territorio U’wa.
- 2007. ECOPETROL inicia actividades de exploración petrolera con el proyecto GIBRALTAR 3, en territorio U’wa.
2. PRUEBAS
1. Acciones de las organizaciones sociales y victimas: Frente a la protesta pacífica del Pueblo en contra del Proyecto petrolero Pozo Gibraltar 1 en nuestras propiedades de Santa Rita y Bella Vista en la vereda Cedeño, Municipio de Toledo, Norte de Santander, el 25 de enero de 2000, la comunidad U’wa fue desalojado por parte de la policía antimotín del Norte de Santander, con apoyo de la doctora NUBIA NAYIBE MORALES Corregidor Especial Ad Hoc del Corregimiento de Gibraltar, de manera violenta y en helicóptero llevados a la Estación de bombeo de Samore. Para recuperar la posesión se interpuso acción de tutela por vías de hecho, el Tribunal Superior de Pamplona del Distrito Judicial de Pamplona reconoció la vía de hecho mediante sentencia judicial.
2. El segundo desalojo lo adelanto la policía antimotín el 27 de enero de 2000, el desalojo se realizó en la vereda el sitio La China.
3. El tercer desalojo lo adelanto la policía antimotín del Norte de Santander, el 11 de febrero de 2000 en dos sitios diferentes, La China y el paso Las Canoas, en este último sitio mueren ahogados dos niños indígenas Kenowia Bocota de cuatro (4) años, un niño Guhaibo (etnia Sikuani) hijo de Aniceto.
4. Frente a estas injusticias el Pueblo U’wa, solicito a los sectores sociales del departamento de Arauca, Cubará, Boyacá y Toledo, como la visita de una misión internacional al territorio U’wa para apoyar la lucha por la defensa de la vida, la cultura, el medio ambiente y los derechos humanos del Pueblo U’wa.
5. El cuarto desalojo ocurrió entre el 24 y el 26 de junio de 2000 en el perímetro de urbano del municipio de Cubará. Indígenas y campesinos fueron objeto de maltrato físico y verbal por parte de la policía antimotín y el ejército nacional. 30 de los manifestantes fueron llevados en helicóptero a la ciudad de Arauca y judicializados señalados como miembros integrantes de las guerrillas del ELN. Se presionó por parte del gobierno nacional de dejarlos libres si los U’wa accedíamos a levantar la protesta pacífica y así ocurrió.
4. Respuestas del Estado:
IMPUNIDAD, DESCONOCIMIENTOS DE NUESTROS DERECHOS AL TERRITORIO COMO FACTOR DETERMINANTE DE NUESTRA GARANTIZA DE VIDA Y EXPIDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS LESIVOS AL PUEBLO U’WA
- Desalojos forzados. No existe indemnización, tampoco se ha judicializado a las autoridades responsables de las vías de hecho, como a la Corregidora Ad Hoc aunque existió una Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Norte de Santander, tampoco a la Policía Antimotín que adelanto el desalojo el 11 de febrero de 2000 y causo la muerte de los niños muertos por ahogo en el río Cubugón.
- Expedición de actos administrativos: El Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución 0788 del 21 de septiembre de 1999, otorgo Licencia Ambiental a la Oxy para adelantar actividades de exploración petrolera en el pozo Gibraltar 1, 2, y 3. en terrenos de propiedad del Pueblo U’wa, ubicado en la vereda Cedeño, jurisdicción del municipio de Toledo, Norte de Santander.
- Expedición de la Resolución No. 027 deL 11 de septiembre de 2000 por el INCORA, con la cual se CONSTITUYO UNA RESERVA ESPECIAL A FAVOR DE ECOPETROL sobre terrenos de propiedad privada del Pueblo U’wa y de particulares lo cual violó directamente los artículos 7, 58, 330 parágrafo, 79, 80, de Constitución Nacional, la Ley 21 de 1991, y el Decreto No. 1397 de 1996.
- Expedición del Decreto No. 2330 del 9 de noviembre de 2000 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio del cual se aprobó el artículo 2° de la Resolución No. 027 del 11 de septiembre de 2000 del INCORA.
- La expedición del actual código de minas.
- La proyección del actual estatuto de desarrollo rural.
- La expedición del la Ley forestal.
- Ocultación y desconocimiento de los titulos coloniales de los resguardos indígenas otorgados por la corona española.
Dossier de acusación:
° Escrito de acusación: El Pueblo U’wa en esta audiencia denunciamos públicamente a nivel nacional a internacional la decisión del gobierno nacional en cabeza del Presidente de la República de Colombia de patrocinar el Genocidio de la cultura U’wa.
° Documentos probatorios: Téngase en cuenta las decisiones de la Corte Constitucional y Consejo de Estado
DISCUSION
VIOLACION DE LAS RECOMENDACIONES OEA-HARVARD
1. El gobierno colombiano reiteradamente informo a la comunidad U’wa que las recomendaciones no eran vinculantes, ahora nos encontramos con la sorpresa de que el informe a la CIDH informa claramente que si son vinculantes. En el Cabildo Mayor no reposa ningún oficio donde el Gobierno de a conocer esta decisión.
2. Frente al inicio del proyecto Gibraltar 1, luego Gibraltar 2 y ahora 3 el gobierno alega no estar obligado a adelantar la consulta previa porque el proyecto no se encuentra en territorio U’wa lo cual no es cierto, por que la perforación se esta adelantando en propiedad privada colectiva del pueblo u’wa. Este hecho viola la recomendación No. 5. Concretización de un proceso de consulta bajo la responsabilidad del gobierno colombiano. Dice la recomendación: Cualquier reinicio de actividades de aprovechamiento petrolero dentro del Bloque Samoré sólo podrá efectuarse previa consulta con los U’wa, quienes son los que podrían ser afectados por tales actividades aún cuando no ocurran dentro de su territorio. Dada las circunstancias particulares de este caso, las consultas con los U’wa podrían dividirse en dos etapas:
a. Una primera etapa, que se podría iniciar en un futuro próximo, estaría relacionada con un reinicio de actividades petroleras fuera del territorio U’wa, entendiéndose por territorio no solo el resguardo y la reserva U’wa sino también la totalidad de su hábitat tradicional de acuerdo a las leyes pertinentes. El Estado colombiano violo esta recomendación cuando el 21 de septiembre de 1999 expidió la Licencia Ambiental a la Oxy mediante la Resolución No. 0788 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. A quí no hay ningún archivo que conste la convocatoria del gobierno nacional para adelantar la consulta previa.
3. Los U’wa de Boyacá, Santander, Norte de Santander, Arauca y Casanare, no hemos cambiado la posición que desde 1992 rechazando el proyecto petrolero y solicitando la cancelación de todo proyecto de exploración y explotación petrolera en territorio U’wa, porque el petróleo es sagrado como lo es el territorio.
4. El territorio sigue intervenido con las petroleras, hay una fuerte militarización, presencia de actores armados, todo en desconocimiento de nuestro legítimos y legal derecho a la propiedad privada colectiva.
Para la expedición de la licencia ambiental del proyecto de exploración Gibraltar 1, 2, y 3, el gobierno colombiano no envió oficio llamando a consulta previa tal como lo obliga la recomendación 5.
Pág. 13.
El gobierno colombiano manifiesta que “en el supuesto proceso de consulta previa llevada a cabo con ASCATIDAR” los actores estaban en igualdad de condiciones, capacidades y derechos. Es falso. Si esto fuera cierto, los U’wa hubiéramos participados con abogados, ingenieros de petroleros, geólogos, antropólogos, biólogos, sociólogos, economistas, etc., propios de la cultura U’wa, y no con profesionales externos pagos por el mismo Estado o por ECOPETROL S.A. Como esto no ha ocurrido en el caso U’wa, la conclusión de la Dirección de Etnias es equivocado cuando manifiesta: el proyecto petrolero en territorio U’wa no causará daño a la cultura U’wa. Si no tenemos estos profesionales bien del pueblo o contratados por el Pueblo U’wa no tenemos la capacidad para evaluar los impactos directos e indirectos del proyecto petrolero presente y futuro en el aspecto territorial, cultural, social, ambiental, económico, de derechos humanos, etc. De otro lado, la igualdad de derechos se materializa cuando el Estado reconozca el Derecho de propiedad absoluta sobre las tierras que los U’wa hemos tenido en posesión ancestralmente el cual es reconocido por la Ley 21 de 1991, y no estaría tratando de castrar este derecho con procesos de acercamiento, consulta previa y negando este derecho natural, histórico patrimonial milenario que esta reconocido en la declaración universal de los derechos humanos y en el derecho internacional de los Pueblos.
La moderación retórica persiste en el sentido de que los U’wa hemos manifestado en el documento entregado el 12 de octubre de 2006 que; la consulta previa es un proceso de eutanasia cultural, es decir, el Estado busca es que los U’wa tomemos la decisión oficial de suicidio colectivo pero a lo legal y no como lo presentamos en el año 1996. Pag…..
EL Gobierno colombiano no ha respetado el sistema político del Pueblo U’wa: “Reconocimiento y respeto por el sistema U’wa de autoridad y liderazgo”
Por que el Caso 11.754 hace referencia a Caso U’wa Colombia, y no dice petición de ASCATIDAR ó ASOU’WA .Nosotros somos una sola cultura, un solo territorio, un solo derecho histórico patrimonial milenario, un solo sistema de gobierno interno, el ejemplo más claro de violación de este derecho histórico, social y cultural de la UNIDAD DE MATERIA se ve cuando el Gobierno colombiano divide al pueblo U’wa en ASCATIDAR y ASOU’WA, incluyendo la cizaña de que los unos ya negociaron y ustedes porque no, Ver pág. 20, 21 y 22. Ver fallo del Consejo de Estado caso Consulta Previa al Pueblo U’wa.
El gobierno capacito indígenas y dio dinero a los líderes indígenas no para garantizar la igualdad de condiciones, capacidades y derechos, como lo manifiesta el gobierno en el informe ante la CIDH sino para facilitar su ingreso a las comunidades indígenas desarrollando el trabajo social a favor del proyecto. Además es ingenuo, ilusorio y mentiroso predecir que estos facilitadores capacitados (indígenas) tienen y tuvieron igualdad de condiciones , en cuento a conocimiento específico del proyecto y sus impactos reales cuando los funcionarios que representan al gobierno han terminado carreras universitarias, es decir, cuentan con más de 20 años de estudios, en escuelas, colegios, universidades, estudios de posgrados y PHD en las universidades de Colombia y de otros paises, y los indígenas con unos simples talleres donde prima los refrigerios de gaseosas y panes y almuerzos con carne puedan entender el proyecto petrolero con sus impactos culturales, sociales, territoriales, ambientales y de violación de nuestros derechos humanos como pueblos autóctonos, nativos y raizales. ¿Cuándo el gobierno les explico realmente y de buena fe nuestros derechos ancestrales sobre el territorio? Ahora bien, la consulta en Arauca solo se hizo con la dirigencia pero no con las máximas autoridades internas. Es decir, es una consulta similar al caso Sarayaku en Ecuador, parcializada y de mala fe.
Los funcionarios de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, como los contratistas asignados para el caso U’wa son contratados y pagos por ECOPETROL S.A. a través de la FUNDACION CATATUMBO – FUNDESCAT – con sede en la ciudad de Cúcuta – ¿Cómo puede predicarse que en el proceso de consulta en Arauca existió imparcialidad, transparencia y justeza en sus decisiones si se esta condicionado los servicios profesionales a unos honorarios provenientes del proyecto petrolero? Frente a este desarrollo téngase en cuenta el concepto de la Dirección de Etnias frente al proyecto.