Audiencia biodiversidad

Acusación contra Urapalma S.A.

POR LA APROPIACION ILEGAL DEL TERRITORIO,  DESTRUCCIÓN DELIBERADA Y MASIVA DEL ECOSISTEMA POR LA IMPLEMENTACION Y EXPANSION DEL MONOCULTIVO DE PALMA ACEITERA EN TERRITORIOS COLECTIVOS DEL JIGUAMIANDÓ Y CURVARADÓ, VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y VINCULOS CON PARAMILITARES.

Los Territorios Colectivos del Jiguamiandó y Curvaradó están ubicados en el Bajo Atrato Chocoano, jurisdicción del municipio de Carmen del Darién, territorios Adjudicados a las comunidades negras, de los terrenos baldíos ocupados ancestralmente, con una extensión aproximada de 46.084 has-0050 m2 a las comunidades del Curvaradó y 54.973-8.368m2 a las comunidades del Jiguamiandó, por  el Instituto de Desarrollo Rural - INCODER, mediante las resoluciones 02809 y 02801 del 22 de noviembre de 2.000.

Los miembros de las comunidades del Curvaradó y Jiguamiandó han sido víctimas de ataques sistemáticos contra la vida, la libertad y la integridad, desplazamientos forzados. Crímenes que han sido perpetrados por miembros de la Fuerza Pública y grupos paramilitares que actúan con su omisión, tolerancia o aquiescencia.

Durante el año 1.996, el control militar y paramilitar de las comunidades del JIGUAMIANDÓ y CURVARADÓ, con amenazas, desapariciones y masacres acaecidas Desde el 2.000 como resultado de una operación militar- paramilitar de despojo, desarrollada desde la Brigada XVII  del Ejercito Nacional a los antiguos caseríos donde habitaron las comunidades, los cuales fueron destruidos y los bosques deforestados indiscriminadamente para darle paso al proyecto agroindustrial de siembra de palma, implementado por parte de la empresa URAPALMA S.A. en el territorio de las comunidades afrodescendientes.
Desde el año 1996, las comunidades del Curvaradó y del Jiguamiandó han sido víctimas de 113 crímenes hasta octubre de 2005, entre asesinatos y desapariciones. Se han presentado 15 desplazamientos forzados, 13 de ellos ocasionados por el Ejército directamente, 1 causado por la Guerrilla y uno por combates en la zona entre el Ejército y la Guerrilla.

La sociedad anónima Unión de Cultivadores de Palma de Aceite en el Bajo Atrato URAPALMA, S.A. de acuerdo con el informe del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER-, y como resultado de una comisión de verificación celebrada entre el 25 de octubre y el 1° de noviembre del 2004, en la cual participó la Defensoría del Pueblo, posee  21.142 hectáreas de los territorios colectivos de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, que están afectadas por los cultivos de palma aceitera y en menor grado por la ganadería; en un territorio que el Estado legalmente adjudicó a las comunidades negras desplazadas del Chocó, y cuya gestión ha sido objeto de cuestionamientos tanto de los organismos de control en Colombia, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

URAPALMA S.A. tiene su domicilio principal en Barranquilla y el punto central para el desarrollo de su objeto social, se encuentra en Belen de Bajirá, corregimiento perteneciente al municipio Mutatá en el Chocó, corregimiento en el que conviven paramilitares y militares para brindar seguridad a los empresarios. Desde allí se instiga a las comunidades, se les persigue, se les acosa y señala; pese a ser de público conocimiento de las autoridades la situación de los pobladores del sector.  Mientras tanto la siembra de palma continua, las amenazas persisten, la reingeniería paramilitar se puede ver, los empresarios siguen intentando legalizar lo ilegal y el estado acabar con las propuestas de resistencia de las comunidades.

La empresa URAPALMA S.A. para adquirir estos territorios, utilizó mecanismos en apariencia “legales”, bajo la figura de contratos privados que contienen grandes irregularidades y que no cumplen con los requisitos de validez, entre los que se encuentra 55 contratos de mejoras con un área aproximada de 5.653 Has; Suscripción de Actas de Compromiso para lograr el aprovechamiento del titulo colectivo; Desarrollo de Alianzas Estratégicas para la consecución de los prestamos de fomento; Falsificación de documentos públicos y privados mediante la suplantación  de los vendedores,  la alteración de resoluciones de adjudicación de baldíos y la figura de la Accesión, entre otros.


GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHO HUMANOS.

Genocidio, exterminio, tortura, persecución de un grupo o colectividad, ejecuciones extrajudiciales, masacres, retención ilegal, terrorismo, asesinato, destrucción de bienes civiles, traslado forzado de poblaciones.

Desde el año de 1.996 en las Cuencas de Jiguamiandó y Curvaradó se libra una guerra dirigida en contra de sus pobladores a fin de usurpar de manera ilegitima e ilegal el territorio ancestral perteneciente a las comunidades afrodescendientes, indígenas y mestizas de la región, en procura de facilitar proyectos agroindustriales y económicos  a gran escala de carácter transnacional, en beneficio de una élite, que de manera ilegal y mediante la violación sistemática de Derechos Humanos ha dado inicio a un proceso de contrarreforma agraria. Con el ingreso del Batallón Voltígeros, de la Brigada XVII , junto con la implementación de la estrategia paramilitar,  generaron muerte, desplazamiento y terror en la región.

Mediante incursiones paramilitares con abierta complicidad de la fuerza pública, fueron asediados las comunidades de SANTAFÉ DE CHURIMA, BELLAFLOR DE REMACHO, BRISAS DE CURVARADÓ, APARTADOCITO, ARRASTRADERO, ZAPAYAL, NUEVA ESPERANZA, ANDALUCÍA, PUERTO LLERAS Y LLANO RICO, comunidades éstas asentadas sobre las riberas de los ríos JIGUAMIANDÓ Y CURVARADÓ.

En el recorrido, los paramilitares incineraron numerosas viviendas y destruyeron muchos otros bienes de subsistencia de los campesinos, por estos hechos se produjo el desplazamiento de 1.200 personas, la mayoría llegaron a Pavarandó donde se conformó una Comisión de Verificación para el caso, en la que participaron la Fiscalía General de la Nación y organismos humanitarios de derechos humanos. Estos hechos quedaron en la más absoluta impunidad, mientras en medio de la agudización del conflicto armado, se fortaleció el paramilitarismo como estrategia de control y de represión sobre la población.  La perpetración de violaciones de derechos humanos contra estas comunidades ha estado relacionada al avance de cultivos extensivos de palma aceitera o palma africana y de proyectos de ganadería los cuales se han desarrollado pese a la existencia de títulos colectivos sobre estos territorios.

Las comunidades retornaron a sus territorios conformando Zonas Humanitarias que son espacios ampliamente visibilizados y delimitados; creados por los afrodescendientes como  propuesta para reafirmar sus derechos fundamentales. Se constituyen de esta forma en espacios de construcción y reconstrucción de la vida, la dignidad, la autonomía, la cultura. Con una aplicación concreta de las normas nacionales y  del derecho internacional humanitario como son: el respeto como población civil a distinguirse de los armados, la propiedad privada, el territorio. Para ello asumen la figura jurídica de propiedad colectiva sobre sus territorios.

El despojo de las tierras de las comunidades del Curvaradó y Jiguamiandó se ha llevado a cabo, no solo a través de violaciones a los derechos humanos, sino por medio de las acciones jurídicas ilegales por parte de las empresas palmicultoras. Mediante ventas obligadas, realizadas por reconocidos paramilitares de la zona, quienes han convocado varias reuniones con el ánimo de realizar maniobras contractuales tendientes a legalizar las posesiones ilegales en la región y definir los mecanismos de participación en los proyectos agroindustriales.

Estas maniobras comerciales han venido realizándose de manera conjunta a la implementación de programas de la Acción Social del Gobierno, la ejecución del componente social del Plan Colombia, el despliegue de operaciones militares sobre la región y algunas declaraciones públicas de altos funcionarios que claramente respaldan toda la actividad relacionada con los cultivos de palma en las cuencas de Curvaradó y Jiguamiando.

Otro elemento importante que se ha usado contra las comunidades ha sido la judicialización de los miembros de las comunidades, especialmente de los representantes y demás miembros del Consejo Comunitario de Jiguamiandó y Curvarado; estas judicializaciones se han logrado mediante falsas acusaciones penales a los miembros de estas comunidades y a sus acompañantes señalándolos como auxiliadores de las guerrillas. La Fiscalía General de la Nación ha abierto investigaciones basadas en pruebas sumarias, no controvertidas y claramente infundadas que provienen de informantes que reciben pago por sus declaraciones. En algunos casos, la Fiscalía ha impedido a quienes están investigados acceder a los expedientes, negando de esta forma el derecho a la defensa. Estas personas señaladas y perseguidas por la Fiscalía, son las mismas que han denunciado de manera insistente ante diferentes entes del Estado las violaciones a los derechos humanos cometidas desde el año de 1996 por los paramilitares y militares de la Brigada XVII del Ejército y la usurpación ilegal de los territorios colectivos por parte de las empresas palmicultoras.

Los mecanismos jurídicos de reivindicaciones de la propiedad o posesión y de clarificación de la propiedad adelantados por el Estado colombiano a través del Incoder han resultado ineficaces y presentan serias dudas en cuanto al desarrollo de los procedimientos, investigaciones, valoraciones probatorias.

Según un concepto de la Procuraduría estos territorios sólo se pueden adjudicar a las comunidades negras y no puede aceptarse que la ocupación de éstas sea un modo de adquirirlas, pues se requiere título traslaticio de dominio otorgado por Estado. Cuestiona la procuraduría que se pretenda deslindar un terreno ilegalmente adjudicado a un particular, utilizando una acción que no es procedente ya que la ley 70 las adjudicó a las comunidades negras, restringiendo cualquier tipo de adjudicación a favor de terceros.

Las irregularidades que se han podido establecer son: violación a la prohibición de transferir el dominio antes de un plazo de 15 años; el desconocimiento del límite de 450 hectáreas para adjudicaciones a personas naturales; Titulación a particulares en territorios colectivos con posterioridad a la vigencia de la Ley 70 de 1993. Así mismo, el artículo 15 de la Ley 70/93 establece que las ocupaciones de personas ajenas al grupo étnico sobre territorios colectivos, no les dan derecho para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras, además de considerarse poseedor de mala fe.

En marzo del 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la ilegalidad de la siembra, la contrarreforma agraria y la violencia que acompañó la apropiación. Sin embargo el gobierno pasó a aceptar la impugnación empresarial para posibilitar la justificación de que hubo compra conforme a la ley.  Los campesinos por su parte, han realizado solicitudes explícitas para que cese la siembra de palma, han exigido la restitución de la propiedad usurpada ilegalmente, la clarificación sobre algunos linderos y la necesidad de una comisión que verifique los destrozos ecológicos y ambientales, pero nada se ha hecho. 

A pesar de que en diversas oportunidades se ha puesto de relieve a los funcionarios del Incoder, encargados de llevar a cabo los procedimientos de deslinde y clarificación, acerca de la importancia de garantizar el derecho a la participación de las comunidades en los procesos y de las dificultades que tienen éstas para ejercerlo, especialmente por las persecuciones judiciales de que vienen siendo víctimas por parte del Estado Colombiano, no se han tomado medidas efectivas por parte de las entidades encargadas para concretar la participación. La negación del derecho a la participación a estas comunidades constituye una violación del artículo 14 del Convenio 169 según el cual deben “instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”.

Las comunidades han instaurado varias acciones jurídicas encaminadas a la consecución del respeto de sus derechos como la acción de tutela y  quejas ante las entidades de control. (Procuraduría y Defensoría)


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La consideración de la Comisión, expresada en su escrito (supra Visto 1), en el sentido de que el Estado no ha adoptado las medidas de prevención adecuadas frente a los ataques por parte de las estructuras armadas que acosan a la comunidad; que a pesar de la presencia militar en varios lugares, no se ha propiciado el retorno de los miembros de las Comunidades a sus zonas humanitarias; y que continúa la implementación del proyecto agroindustrial de palma aceitera en el territorio colectivo sin el consentimiento de las Comunidades. Además, la Comisión señala que, debido a las constantes incursiones armadas paramilitares, se ha producido una parálisis en las actividades de las siembras de los productos de las comunidades, lo que ha agravado su situación alimentaria en el corto y mediano plazo.

Por último, señala que las acciones adoptadas por el Estado en respuesta a las medidas cautelares dictadas por la Comisión no han brindado protección efectiva a los beneficiarios, quienes continúan siendo objeto de actos de hostigamiento y violencia por grupos paramilitares que operan libremente en una zona que cuenta con fuerte presencia del Ejército.

Las  graves violaciones  a los derechos humanos, el aprovechamiento ilegal de las tierras, los crímenes cometidos por acción o por omisión.

Queda claro que el hecho de realizarse un aprovechamiento irracional del territorio de las comunidades negras, atenta tanto contra el ecosistema como contra la integridad de dichas comunidades, acarreando consecuencias no sólo ambientales sino incluso llegando a generar una grave y profunda conflictividad social.

No puede perderse de vista que proyectos como la imposición de monocultivos como la palma aceitera y la ganadería extensiva, en este caso se hace sobre ecosistemas que son especialmente frágiles, porque sus suelos son especialmente pobres en nutrientes, situación que plantea como ineludible y apremiante la estricta vigilancia por la conservación de un medio ambiente sano y un desarrollo sostenible.

Del contexto presentado podemos entrar a señalar los diferentes tipos de violaciones, los derechos infringidos, amparados en la legislación nacional e internacional (Derecho Internacional de los Derechos Humanos), los pactos y convenciones que amparan el medio ambiente.


DERECHOS QUEBRANTADOS

1. DAÑO EN BIEN AJENO El artículo 265 del Código Penal, establece: El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

2. USURPACIÓN DE TIERRAS, El artículo 261 del Código Penal: “El que para apropiarse en todo en parte de un bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión de uno a tres años y multa de diez a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes”

4. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES Art. 327 del Código Penal: “El que de manera indirecta o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá por esa sola conducta en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

El enriquecimiento ilícito es un delito que tiene fundamento constitucional, cuyo carácter es otorgado por el Constituyente del 91, dado el “proceso de grave deterioro de la moral pública y de los valores éticos que ha venido padeciendo nuestra sociedad en las últimas décadas, y que ha adquirido dimensiones verdaderamente alarmantes, fenómeno que se ha traducido en una desenfrenada corrupción, no sólo a nivel de la administración pública en general sino también de los particulares”.

5. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO Art. 287 del Código Penal: “El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años”.

6. PROFANACION DE TUMBAS Art.

7. IRRESPETO A CADAVERES Art. 204 del Código Penal: Irrespeto a cadáveres. El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa.Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.
7. OBSTRUCCION A LA JUSTICIA Art. destrucción de medios de prueba.
8. CONCIERTO PARA DELINQUIR Art. 340 del Código Penal: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.
9. APLICACIÓN FRAUDULENTA DE CREDITO OFICIALMETE REGULADO Art. 311 del Código Penal: “El que con destino a actividades fomentadas por el Estado obtenga crédito oficialmente regulado y no le dé la aplicación a que está destinado, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
10. INSTIGACION A DELINQUIR. Art. 348 del Código Penal: “El que pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incurrirá en multa.
Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.


DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE:

1. USURPACION DE AGUAS Art. 262 del Código Penal: “El que con el fin de conseguir para sí o para otro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas, o impida que corran por su cauce, o las utilice en mayor cantidad de la debida, o se apropie de terrenos de lagunas, ojos de agua, aguas subterráneas y demás fuentes hídricas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
2. DAÑO EN RECURSOS NATURALES, Art. 331 del Código Penal: “El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
3. INVASIÓN DE AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA, Art. 337 del Código Penal: “El que invada reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que promueva, financie o dirija la invasión o se aproveche económicamente de ella, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de ciento cincuenta (150) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
4. ILICITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Art. 328 del Código Penal: “El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
VIOLACIONES A LAS NORMAS CIVILES
1. VIOLACION A LA LEY 70 DE 1993, ART. 15: "Las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades negras de que trata esta ley, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe".
2. VIOLACION AL DERECHO AGRARIO LEY 160 DE 1994
3. CONTRATOS BAJO PRESION: vicios en el consentimiento, como causal de nulidad en el contrato, así como la Coacción.
4. ARTICULO 677 del código civil: DOMINIO SOBRE EL AGUA: Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la unión, de uso público en los respectivos territorios.
Exceptúanse las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riveras, y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños.
5. ARTICULO 683 del Código Civil, CANALES: no se podrán sacar canales de los ríos para ningún objeto industrial o domestico sino con arreglo a las leyes respectivas.
6. ARTICULO 766 del Código Civil: NO ES JUSTO TITULO:
1. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;
2. el conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal sin serlo.
3. El que adolece de un vicio de nulidad como la enajenación, que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decrete judicial no lo ha sido.
4. el meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero (..)
7.  ARTICULO 770 de Código Civil: POSESION IRREGULAR: Es la que carece de uno o mas requisitos señalados en el artículo 764 POSESIONES DE MALA FE Y POSESIONES IRREGULARES SIN CUMPLIR LA TRADICION.

VIOLACIONES A LOS ACUERDOS Y CONVENIOS RATIFICADO POR EL ESTADO COLOMBIANO

1. La convención Americana:
El artículo 21 reconoce el derecho a la propiedad privada en los siguientes términos:
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la Ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la Ley.
2. La Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas escénicas naturales de América, celebrada en Washington D. C. el 12 de octubre de 1940, el cual tiene como objetivo :  “Conservar los paisajes de incomparable belleza, de formaciones geológicas extraordinarias, regiones naturales de interés estético, histórico o científico” (Subrayado fuera de texto)
3. La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o Convención de Ramsar, celebrada el 2 de febrero de 1971 en Ramsar, Iran, integrada al ordenamiento interno mediante la Ley 357 de 1997. 
4. El Convenio Sobre la Diversidad Biológica suscrito en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, aprobado por la Ley 165 de 1994, reconoce la importancia de la diversidad biológica para la evolución y la vida de la biosfera, así como sus valores ecológicos, económicos, científicos, entre otros, manifiesta la preocupación por la pérdida de la biodiversidad como producto de ciertas actividades humanas, y reconoce la obligación de los Estados.

PRUEBAS:
1. Se allegaran documentos y testimonios en el contenido formal de la acusación:
a.  Pruebas Testimoniales: los testimonios que expondrán Personas victimas que pertenecen a la comunidad y que presenciaron los hechos ocurridos en el territorio los cuales fundamentan las acusaciones.
b. Pruebas de visita in locuo: Inspección ocular que harán los jueces en el territorio durante el desarrollo de la audiencia.
c. Pruebas Documentales aportadas de audio y video: Videos y presentaciones aportados por Justicia y Paz
 
ACUSACION
Responsabilizamos individualmente a La sociedad anónima Unión de Cultivadores de Palma de Aceite en el Bajo Atrato URAPALMA S.A., de haber sido participe, como actor material y/o intelectual de los delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR  Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley.
Responsabilizamos individualmente a La sociedad anónima Unión de Cultivadores de Palma de Aceite en el Bajo Atrato URAPALMA S.A., de haber sido participe, como actor material y/o intelectual de los delitos: INSTIGACION A DELINQUIR, Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas.
Responsabilizamos individualmente a La sociedad anónima Unión de Cultivadores de Palma de Aceite en el Bajo Atrato URAPALMA S.A., de haber sido participe, como actor material y/o intelectual de los delitos: DAÑO EN BIEN AJENO; USURPACIÓN DE TIERRAS; ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES; FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO; PROFANACION DE TUMBAS; IRRESPETO A CADAVERES; OBSTRUCCION A LA JUSTICIA;, APLICACIÓN FRUDULENTA DE CREDITO OFICIALMETE REGULADO;
Responsabilizamos individualmente a La sociedad anónima Unión de Cultivadores de Palma de Aceite en el Bajo Atrato URAPALMA S.A., DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE: USURPACION DE AGUAS; DAÑO EN RECURSOS NATURALES; INVASIÓN DE AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA; ILICITO APROBECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES;

Responsabilizamos individualmente a La sociedad anónima Unión de Cultivadores de Palma de Aceite en el Bajo Atrato URAPALMA S.A., por las siguientes  VIOLACIONES A LAS NORMAS CIVILES: VOLACION A LA LEY 70 DE 1993, ART. 15; VIOLACION AL DERECHO AGRARIO; CONTRATOS BAJO PRESION; ARTICULO 677 DOMINIO SOBRE EL AGUA; ARTICULO 683, CANALES; ARTICULO 766 del Código Civil: NO ES JUSTO TITULO; ARTICULO 770 POSESION IRREGULAR y las demás concordantes con la norma.

Y todas aquellas que el tribunal hallare probados.