Audiencia biodiversidad

Acusación contra Dyncorp

Elaborada por:  Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”

Contenido

1. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

2. DYNCORP EN EL MUNDO
2.1 Nicaragua
2.2 Bosnia
2.3 Haití
2.4 Irak 
2.5 Afganistán 

3. DYNCORP EN COLOMBIA

4. HECHOS QUE INVOLUCRAN A DYNCORP EN LA COMISIÓN DE DELITOS EN COLOMBIA

5. RESPONSABILIDAD DE LA DYNCORP EN VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

5.1  Por su actividad mercenaria:
5.1.1 Mercenarismo como crimen premeditado
5.1.2 Mercenarismo es un crimen cometido por sujetos calificados con ánimo de lucro
5.1.3 Mercenarismo como mecanismo de violación de derechos humanos que garantiza que los estados se desatiendan de sus obligaciones internacionales en materia de ddhh. 
5.1.4 Mercenarismo es una pieza fundamental para consolidar un poder en contravía del respeto por los derechos humanos y del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. 

5.2  Por su responsabilidad en la afectación de comunidades expuestas a la aspersión aérea con químicos
5.2.1 Violación al derecho a la alimentación y al trabajo
5.2.2 Violación a los derechos a la salud y a la vida
5.2.3 Violación al derecho a un ambiente sano

6.  FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN


1. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

Dyncorp es una Compañía Privada de Seguridad creada 1946 por un grupo de pilotos  estadounidenses, bajo el nombre de “California Easter Airways Inc dedicada al transporte de cargas. A partir de 1987 lleva su actual nombre .

Los datos principales de la empresa disponibles en internet son los siguientes: 

DynCorp International Inc
 

Type
Public (NYSE: DCP)

Founded 1946
Headquarters Falls Church, Virginia, United States
Key people Robert B. McKeon, Chairman
Herbert J. (Herb) Lanese, President, CEO and Director
Jay K. Gorman, EVP and COO
Robert B. Rosenkranz, President, International Technical Services
Natale S. DiGesualdo, President, Field Technical Services
Industry private military contractor, aircraft maintenance
Products Drug eradication, law enforcement training, logistics, security services; maintenance for aircraft, support equipment, and weapons systems.
Revenue
 $1,967.0 Million USD (2006)
Net income
 $7.2 Million USD (2006)

Employees 14,400 (2006)
Slogan We are innovation in action
Website www.dyn-intl.com


Según información disponible en Internet, se afirma que en el 2003, Dyncorp fue adquirida por la californiana Computer Sciences Corporation, especializada en tecnologías de la información, muy bien posicionada frente al Pentágono . 

También se registra que en 2005 Dyncorp International fue comprada por Veritas Capital Found LP, cuyo presidente es Robert B. McKeon, ubicado en 590 Madison Avenue, 41st Floor New York, NY 10021 Telephone: (212) 688-0020 .  Algunos afirman que esta empresa tiene su casa matriz en Reston, Virginia, y su Base de Operaciones en Cocoa Beach, Florida .

En internet aparecen varias franquicias de esta empresa, valga decir:  Dyncorp International Inc, DynCorp International LLC, DynCorp Aerospace Operations LLC, DynCorp International of Nigeria LLC y DynCorp International Services LLC, todas ellas registradas en Estados Unidos , en todo caso, un dato común resaltado en la información disponible, es que uno de sus directivos es el ex director de la CIA James Woolsey.

Según información de su página electrónica oficial  DynCorp Internacional es una empresa dedicada al manejo de proyectos y servicios profesionales multifacéticos principalmente en dos áreas:  siendo proveedor de apoyo a instituciones gubernamentales civiles y militares y, manteniendo un importante negocio comercial en aviación, desarrollo de infraestructura, seguridad, y logística, que incluye proyectos para construir y manejar instalaciones aéreas regionales de las  Fuerzas Armadas de EEUU en todas partes del mundo y también para gobiernos extranjeros que utilizan aviones de EEUU.

Como parte de su desarrollo corporativo, esta empresa amplió sus actividades al manejo de proyectos en seguridad. “Hasta la fecha, hemos reclutado, entrenado, y desplegado más de 5,000 guardianes de paz y entrenadores de policía para el Departamento de Estado a 11 países, incluyendo a Haití, Bosnia, Afganistán, e  Irak. (…)  Proveemos apoyo importante para proteger diplomáticos estadounidenses y instalaciones diplomáticas, así cómo a lideres aliados en países de alto riesgo. (…) Proveemos servicios para erradicar cultivos narcóticos ilícitos y para apoyar esfuerzos de incautar drogas en Suramérica y Afganistán.  (…)Estamos involucrados en el retiro y destrucción de minas antipersonales y armas livianas en Afganistán. (…) Operamos en todos los continentes, salvo Antártida.(…)  Actualmente contamos con más de 14,000 empleados en más que 30 países .

Al reseñar su evolución corporativa, refieren cinco momentos.  El primero de ellos,  1951 cuando su actividad se limitaba al mantenimiento de aeronaves.  El segundo, 1994 cuando el Departamento de Estado de EEUU les propuso entrenar y desplegar a 120 civiles guardianes de la paz en el marco del compromiso de ese país en las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Haití, actividad que continúan realizando, ya que desde ese año han “reclutado, entrenado, y deplegado más de 5,000 oficiales para desempeñar funciones policiacas civiles o entrenar policia civil para el Departamento de Estado en Haiti, Albania, Bosnia, Eslovenia, Kosovo, Timor Oriental, Liberia, Macedonia, Serbia, Palestina, Afganistan, y Irak ”.

El tercero en 2000, con la creación de un sistema de información empresarial  denominado DynInsight,  que ofrece a sus usuarios acceso a información en tiempo casi real.   

El cuarto, en 2005 al ofrecer servicios mixtos referidos a última tecnología y personal altamente capacitado en controles perimetrales, protección y otros, que al combinarse mejoran la oferta de la industria de la seguridad. 

Finalmente, en 2006 utilizaron tecnología aérea para el control de incendios forestales en los Estados Unidos. 

Como se ve, su actividad es tan variada como su tamaño lo permite, teniendo en cuenta que tiene casi quince mil empleados, con presencia en todos los continentes y con un movimiento anual de dos mil millones de dólares. 

En Colombia Dyncorp aparece registrada bajo el nombre Dyncorp Aerospace Operation (UK) LTD., con certificado de existencia y representación legal en la Cámara de Comercio bajo el Número de Identificación Tributaria (NIT) 830078749-4 y matrícula 01050209, con domicilio en el Reino Unido y como sucursal aparece la ciudad de Bogotá, en la dirección Av.  82 No. 10 – 62 Piso 5. 

 

2. DYNCORP EN EL MUNDO

Cuando Veritas Capital Found terminaba las gestiones de compra de la Dyncorp emitió un comunicado de prensa en el que describió las actividades de la empresa así: 

“Actualmente, DynCorp International proporciona servicios a través de dos divisiones operativas: Servicios de Entrenamiento en el Terreno (SET) y  Servicios Técnicos Internacionales (STI). SET proporciona servicios de aviación y apoyo ingeniero y logístico, desde mantenimiento de flotas hasta modificaciones y revisiones de sistemas de armamento, aviones, y equipo de  apoyo para el Departamento de Defensa. Los Equipos Contratados en el Terreno  (ECT) de esta división despliegan equipos de personal a clientes para complementar la mano de obra de un cliente. SET también proporciona servicios domésticos de aviación a los propietarios y operadores de grandes flotas de aviones, incluyendo la Base Andrews de la fuerza aérea, Fort Hood, y Fort Columbus en EEUU ”.

Conforme a lo anterior, se tiene que Dyncorp opera prestando servicios mercenarios en materia de seguridad para el país que así lo requiera, siendo su especialidad la del mantenimiento,  pilotaje de aeronaves y capacitación de personal militar. 

Los ingresos de Dyncorp provienen mayoritariamente de la contratación de sus servicios con agencias de seguridad de los Estados Unidos, entre las que se cuenta el Departamento de Estado y el Departamento de Defensa, la DEA y el FBI, el Departamento de prisiones y el Ejército estadounidense .  Otras agencias asesoradas son la Administración Federal de Aviación, la Comisión de Seguridades y Cambio, y los Centros para Control de Enfermedades . “Bajo su responsabilidad está el mantenimiento de 80% de las naves de la NASA y 60% del parque de helicópteros del ejército estadunidense ”.

Según información disponible, Dyncorp actualmente tiene contratos para asesorar a los  gobiernos Iraquí y haitiano en el entrenamiento de sus fuerzas policiales, agencias judiciales, e instituciones carcelarias,  miembros de esta corporación se encargan de la seguridad privada del presidente afgano Hamid Karzai, constituyen además la mayor parte de la policía en Bosnia y se encargan de vigilancia en puestos fronterizos entre Estados Unidos y Mexico .

Su presencia en los países objeto de atención militar de los Estados Unidos (sea esta de baja intensidad o en escenarios abiertamente intervenidos por este país) ha tenido un récord importante de escándalos que los vinculan directamente con la comisión de delitos y violaciones a los derechos humanos. 

Algunos de los hechos más importantes ocurrieron en los años ochenta en Nicaragua y los involucra en el escándalo Iran – Contras; en la década de los noventa en Haití, Dyncorp habría sido una pieza fundamental para la intervención realizada por los Estados Unidos en ese país; en  Bosnia, miembros de la Dyncorp realizaron tráfico sexual de menores sin que por su carácter de inmunidad hayan sido juzgados ante alguna corte en el mundo.

Para efecto de ilustración  se reseñan esos episodios conservando el texto de las fuentes encontradas.    

2.1   Nicaragua, años ochenta

Una subcontratista de Dyncorp se involucró en el conflicto interno nicaragüense: “La empresa Eagle Aviation Services and Technology, Inc. –EAST-, subcontratada por la DynCorp, ayudo al teniente coronel Oliver North, durante el escándalo Irán – Contras de los años ochenta, a transportar armas y municiones para los insurgentes nicaragüenses en su lucha contra el gobierno sandinista ”.

Según información más detallada  “en la 'poca de los 80's, EAST y su fundador Richard Gadd, ayudaron a North, entonces oficial del Consejo de Seguridad Nacional, a suministrar armas y municiones clandestinamente a la Contra nicaragüense al mismo tiempo que el Congreso había prohibido al Gobierno el suministro de armas letales.

North también preparó todo para que otras compañías de Gadd consiguieran la adjudicación de contratos del Departamento de Estado para el envío de ayuda humanitaria licita. Eso dio lugar a lo que el asesor independiente sobre el Iran-Contra, Lawrence Walsh, etiquetara de "una rara ocasión en la que un programa del Gobierno estadounidense involuntariamente proporciona cobertura a una operación privada encubierta".

 La revelación de la operación de armas para la Contra, que había sido parcialmente financiada con la venta de armas a Irán, llevó a la convicción de que estaban involucrados altos funcionarios de la administración Reagan. Gadd testificó en el caso Ir n-Contra acogiéndose a la cláusula de inmunidad frente a cualquier tipo de enjuiciamiento y ni 'l ni EAST fueron acusados de ilegalidades.

(…) En su testimonio sobre el escándalo Iran-Contra, Gadd dijo que EAST fue una de las muchas compañías que él formó después de que se retirara en 1982 como teniente coronel de la Fuerza Aérea, donde se especializó en operaciones encubiertas.

En los años 80, los rebeldes de la contra trataron de derrocar al gobierno nicaragüense sandinista de izquierdas. La administración Reagan apoyó a la Contra, percibiendo a los Sandinistas como una amenaza marxista para Centroamérica. Los demócratas, que controlaban el Congreso, creyeron que los Estados Unidos debían mantenerse fuera del conflicto y no permitir que los funcionarios de los Estados Unidos proveyeran ayuda letal.

North acudió al General (RE) Richard Secord para tender un puente privado de armas a la contra. Secord contrató a Gadd en 1985 para que se encargara de la supervisión de la entrega de las armas. A través de EAST, Gadd ayudó en la adquisición de aviones para llevar armas y municiones de Portugal a Centroamérica, y arrojarlas desde el aire directamente a los contras. EAST también construyó una pista en Costa Rica cerca de la frontera nicaragüense. EAST recibió US $ 550.000 por su trabajo encubierto, según el reporte final de Walsh ”.

2.2  Bosnia - 1993 

En los Balcanes, Dyncorp fue encargada de la capacitación de la fuerza policial en Bosnia.  Al mismo tiempo, se descubrió a varios de los empleados de esta transnacional realizando actos de corrupción, pero más grave aún, traficando con fines sexuales a niñas procedentes de Rusia y Rumanía a propósito de las denuncias de uno de sus empleados, Ben Johnston.

“En 1999, empleados de DynCorp en Bosnia fueron acusados de comprar y traficar niñas, para utilizarlas como esclavas sexuales. Según el acta del juicio llevado a cabo en Texas en referencia al hombre del que había sido mecánico aeronáutico de DynCorp, se afirma:

"a finales de 1999 Johnston supo que los empleados y los supervisores de DynCorp estaban mostrando un comportamiento perverso, ilegal e inhumano [y] estaban comprando armas ilegales, mujeres, pasaportes falsos y [participando en] otros actos inmorales. Johnston fue testigo de cómo sus compañeros de trabajo y sus supervisores literalmente compraban y vendían mujeres para su disfrutepersonal, y los empleados alardeaban de la edad y los talentos de las esclavas que habían comprado".

Según revela la periodista de investigación Kelly Patricia O'Meara, en vez de agradecer y recompensar el esfuerzo de Johnston para poner fin a este comportamiento, DynCorp le despidió, obligándole a ser custodiado para su propia protección por parte de la División del Ejército para Investigaciones Criminales (Army Criminal Investigation Division -CID) de EEUU hasta que los investigadores pudieran sacarle a salvo de Kosovo y devolverle a EEUU.

(…)  Johnston marcó los límites cuando se negó a comprar niñas y mujeres como esclavas sexuales.

"Había oído hablar de prostitución desde el primer momento, pero pasó algún tiempo hasta que comprendí que estaban comprando a esas niñas. Les dije que no estaba bien y que era lo mismo que la esclavitud, que no se pueden comprar mujeres. Pero compraron los pasaportes de las mujeres y [entonces] se convertían en sus propietarios y se las vendían entre ellos."

"Ninguna de las niñas -afirma Johnston-, era de Bosnia. Procedían de Rusia, Rumanía y otros lugares, y eran importadas por DynCorp y por la mafia de Serbia. Ellos decían cosas como: "tengo que ir a Serbia este fin de semana a recoger a tres niñas". Hablaban de ello y fanfarroneaban sobre cuánto les pagaban (normalmente entre 600 y 800 dólares). Según declaraciones juradas ala CID de Kevin Werner, empleado de DynCorp:

"durante mis últimos seis meses he conocido a un hombre al que llamábamos `Debeli`, que es la palabra bosnia para gordo. El es el operador de un club nocturno llamado Harley`s en el que hay prostitución. Las mujeres son vendidas por horas, por noches o permanentemente".  Werner admitió haber comprado a una mujer para sacarla de la prostitución y nombró a otros empleados de DynCorp que también habían pagado para comprar a otras mujeres.

Según el informe de la investigación, bajo el Párrafo 5 del Acuerdo de la OTAN entre la República de Bosnia-Herzegovina y Croacia sobre el estatus de la OTAN y de su personal, los contratistas "no eran inmunes a ser juzgados localmente si los actos cometidos estaban más allá de sus tareas oficiales".

La periodista Kelly Patricia O'Meara afirma que es increíble que el caso del CID se cerrara en junio de 2000 y volviera a las autoridades de Bosnia. DynCorp dice que llevó a cabo su propia investigación y que Hirtz y Werner fueron despedidos por DynCorp y devueltos a los EEUU pero que no fueron procesados.

(…) Christine Dolan, fundadora de la Campaña Humanitaria Internacional Contra la Explotación de Niños/as, una organización sin fines de lucro con sede en Washington, declaró a Insight: "Lo que me sorprende es que DynCorp ha podido mantener su contrato. EEUU dice que quiere erradicar el tráfico de personas, ha creado una oficina en el Departamento de Estado con este propósito y, aún así, las autoridades que hacen los contratos desde el Gobierno o desde el Estado no han entrado a hacer una investigación sobre este asunto ".

También se tiene noticia de que hubo otras denuncias, que de la misma manera quedaron en la impunidad.   “Kathryn Bolkovac, una observadora de la fuerza policíaca de la ONU, presentó una demanda en Gran Bretaña en 2001 en contra de DynCorp por haberla echado después de que ella denunció que entrenadores de policía de Dyncorp estaban pagando por prostitutas y participando en el trafico de mujeres. Al final muchos empleados de DynCorp tenían que renunciar bajo sospecha de actividad ilegal, pero no pudieron adelantar procesos penales, puesto que gozan de inmunidad en Bosnia ”.


2.3  Haití - 1994

Estados Unidos jugó un papel protagónico en los hechos ocurridos en Haití hacia 1994, despues del primer golpe en contra de Presidente Aristide y las empresas transnacionales de seguridad, entre ellas Dyncorp, obtuvieron su tajada, capacitando a la futura fuerza policial que garantizaría el orden en ese país, diseñado desde Washington . 

“Después de tres años de régimen militar, EU intervino en 1994, enviando a Haití 20 mil soldados de ocupación y "mantenedores de la paz". Esta intervención militar no pretendía restaurar la democracia, sino al contrario: se realizó para prevenir una insurrección popular contra la junta militar y sus cohortes neoliberales. En otras palabras, buscaba asegurar la continuidad política.

(…) las tropas estadounidenses permanecieron hasta 1999. Las fuerzas armadas haitianas fueron desbandadas y el Departamento de Estado contrató a la compañía de mercenarios DynCorp para que prestara "asesoría técnica" en la reestructuración de la policía nacional haitiana.

DynCorp siempre había funcionado como fachada de las operaciones encubiertas del Pentágono y la CIA. Bajo asesoría de esa empresa, ex tonton macoutes y ex oficiales del ejército participantes en el golpe de Estado de 1991 fueron incorporados a la policía ”.

Este caso es demostrativo de la característica mercenaria de la Dyncorp, que cumple sus labores de “capacitación” con total indiferencia de los escenarios políticos, humanitarios ni éticos. 


2.4  Irak 


En la actualidad, la segunda fuerza de ocupación en Irak está representada por miembros de empresas transnacionales de seguridad de índole mercenaria .  “Las principales compañías de mercenarios norteamericanos que actúan en Iraq son Black Water Co, DynCorp., CACI International (con casa matriz en Virginia) y Titan S.A. (con casa matriz en California). Está demostrado que mercenarios contratados por las dos últimas tomaron parte en los hechos de torturas a prisioneros de guerra iraquíes en la prisión de Abu Ghraib, pero sus actuaciones fueron archivadas por no estar sujetos a la justicia militar ”.

Dyncorp habría recibido contratos por un valor de US 750 millones, para entrenar a la policía Iraquí, tal y como ya lo había hecho en Bosnia y Haití.  La información disponible resalta que La policía iraquí, entrenada por empresas privadas de seguridad como DynCorp, se han convertido en pieza clave de la guerra sucia que se vive en la actualidad, en vez de ser el cimiento de la democracia tal y como había sido proclamado por autoridades estadounidenses.  De hecho, Investigadores federales de EEUU están examinando denuncias de fraude cometido por parte de empleados de DynCorp, incluyendo la venta de municiones destinado para la policía iraquí . 

Recientemente Stuart Bowen, el inspector general especial para la reconstrucción iraquí, de los Estados Unidos señalaba que la intervención en Irak había costado más de 300 mil millones de dólares a los contribuyentes estadounidenses, y varios de estos millones, se habrían diluido en actividades fraudulentas y corruptas.  “Según el informe, el Departamento de Estado pagó 43.8 millones de dólares al contratista DynCorp International para un campamento de entrenamiento policial frente al Palacio Adnan, de Bagdad, que ha estado vacío desde hace meses ”.

Al mismo tiempo, se destaca la inmunidad que tienen dichos contratistas frente a autoridades de los países en los que operan, como en Irak. “Brig. Gen. Karl Horst, subcomandante de la III División de la Infantería encargado con la seguridad de en Bagdad, declaró: "Estos tipos corren sueltos en este país y hacen cosas estúpidas. Nadie tiene autoridad sobre ellos, así que no se puede disciplinarlos cuando aumentan el uso de fuerza. Disparan a personas, y otro tiene que manejar las consecuencias. Eso pasa en todas partes. "


2.5 Afganistán 


En Afganistán, Dyncorp se encarga de entrenamiento del ejército de ese pais y tiene un contrato para la protección privada del presidente Hamid Krzai. 

“DynCorp recibe la mayor parte de los 1.1 mil millones de dolares para entrenar la policia iraqui en Afganistan. Según Gregory Lagana, vocero para DynCorp, en los años 2004, 2005, y 2006, DynCorp recibió un toal de 1.6 mil millones de dolares para su trabajo de entrenamiento y seguridad en Iraq y Afganistan, que implicaba 30% de los ingresos de la empresa durante este tiempo.   Desplegó 377 asesores de policia en Afganistan y casi la mitad del total de asesores desplegados de EEUU en Iraq.

Ali Jalali, ministro del interior de 2002 a 2005 en Afganistan, denunció que los asesores que llegaron al país no tenían el perfil necesario, que no eran idoneos para el  trabajo ”.

En este país se es relevante un episodio en el cuál miembros de Dyncorp atacaron a un funcionario del gabinete de ese país.  “Crispin Thorold, un corresponsal de BBC vio a uno de eso contratistas dar una bofetada en la cara al ministro afgano de transporte ”.

Su poder llega a tal nivel que pueden darse el lujo de atacar a funcionarios públicos de los países donde opera, en total impunidad. 

3.  DYNCORP EN COLOMBIA

Según la información disponible en la web la DynCorp “se presentó en Colombia como una Sociedad Británica, con sede en Aldershot Hampshire. En los contratos con el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América aparece como una empresa estadounidense que tiene su Casa Matriz en Reston, Virginia y su Base de Operaciones en Cocoa Beach, Florida ”.

Según la información disponible en la Cámara de Comercio de Colombia Dyncorp Aerospace Operation (UK) LTD., tiene como domicilio el Reino Unido y como sucursal la ciudad de Bogotá.  Según el registro esta empresa tiene como objeto social:

“Tenga como objeto social suministrar servicios de apoyo para programas bilaterales contra los narcóticos entre el gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República de Colombia y, en desarrollo de este propósito, la sucursal adquiera, posea, grave y enajene cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, gire, acepte, negocie, descuente, etc, toda suerte de instrumentos negociables y otros documentos civiles y comerciales que sean necesarios o apropiados para el logro de sus objetivos, adquiera una participación sea o no como accionista o fundador, en otras compañías , tome dinero en préstamo, con o sin garantías reales o personales y en general, adelante toda suerte de actos o contratos directamente relacionados con el objeto social principal de esta compañía en Colombia ”. 

Aunque en Colombia actúan otras empresas transnacionales de seguridad bajo es quemas de operación mercenarios, tales como ARINC, Grupo Rendon, ACS Defense,  Lockheed- Martin, Northrop Grumman Corp., ManTech, TRW, Matcom, ALION y California Microwave Systems ,  sin duda alguna, Dyncorp es de las más representativas y con mayor antigüedad en Colombia, es de las mejores libradas en la venta de sus servicios para el Plan Colombia, y es la que al mismo tiempo ha estado más comprometida en la comisión de delitos en este país y con las violaciones a derechos humanos generadas a propósito de la actividad de aspersión aérea que realizan.  

Según información del Ministerio de Defensa de Colombia

“el personal militar y contratistas de los Estados Unidos de América que se encuentran en Colombia desempeñan labores de apoyo a los diferentes programas que se vienen implementando entre ambos Gobierno en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo. 

El apoyo de este personal se traduce en entrenamiento, equipamiento de las unidades tácticas y en el diseño de obras de infraestructura de apoyo a las actividades antinarcóticos de la fuerza pública. 

Así mismo, en la capacitación e instrucción para el personal de la Fuerza Pública en materia de Derechos Humanos y DIH, como también en el fortalecimiento de la Justicia Penal Militar. 

Igualmente, se recibe por parte de este personal apoyo para fortalecer y mejorar las capacidades del sistema logístico de la fuerza pública (SILOG), en el mantenimiento y alistamiento de las aeronaves destinadas a la lucha contra el narcotráfico y el mejoramiento de las unidades de Sanidad en el teatro de operaciones a través del Grupo Aéreo Trauma y Rescate (GATRA) ”

El 27 de octubre de 2000 Dyncorp fue registrada con representación legal de Robert B.  Allenger, Jr., domiciliado en Texas en calidad de presidente de esta empresa.  El 26 de noviembre de 2003 aparece como representante legal la colombiana Margarita Quijano Guerra.  El 2 de noviembre de 2005 Ketih Allen es nombrado como Liquidador principal de Dyncorp Aerospace Operations UK LTD y otorga poder a ciudadanas colombianas para adelantar la terminación de “los contratos laborales de los empleados de la sucursal”.  En esa fecha aparece el último registro donde nombra a Curtis Adams y Robert Knepper a fin de adelantar gestiones tributarias ante diferentes autoridades colombianas. 

Se afirma Dyncorp hizo presencia en el país hacia 1993  o a 1994, como parte de los convenios binacionales cooperación firmados con los Estados Unidos.

Estos instrumentos se remontan al tratado multilateral “Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca”,  adoptado en Río de Janeiro en 1947 en el marco de la Conferencia Interamericana para el mantenimiento de la paz y la seguridad del continente, momento en el que se consideraba “Que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos y a su voluntad de permanente cooperación para realizar los principios y propósitos de una política de paz ”.   

Posteriormente, en 1952 se suscribe en convenio bilateral de “Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América ”, y allí se acuerdan en el artículo 5 las garantías de las misiones militares mutuas:

“Cada uno de los dos Gobiernos, acepta recibir personal del otro Gobierno para el cumplimiento de las obligaciones de este Gobierno, relacionados con la ejecución de este acuerdo.  A dicho personal se le concederán facilidades para observar el adelanto de la ayuda suministrada de conformidad con el presente Acuerdo.  Ese personal que se compondrá de nacionales del otro país, inclusive el que se asigne de manera temporal, actuar{a en sus relaciones con el Gobierno del país a que haya sido asignado como parte de la Embajada y bajo al dirección y jurisdicción del Jefe de la Misión Diplomática del Gobierno del país que lo envía y se le otorgarán todas las prerrogativas e inmunidades que la costumbre internacional reconoce al personal del rango correspondiente de una Embajada. (…)”
 
En el marco de la política desplegada desde Estados Unidos contra el comunismo a nivel mundial, se suscribe en 1962 e el “Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, donde se repite la cláusula de inmunidad anterior. 

“Artículo 3.  El Gobierno de Colombia recibirá una misión especial y su personal para desempeñar los deberes del Gobierno de los Estados Unidos de América conforme al presente Convenio y considerará a dicha misión especial y a su personal como parte de la Misión Diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América en Colombia, con el fin de concederles los privilegios e inmunidades que se conceden a esa misión  y a su personal de igual rango ”

En 1974,  se suscribe el “Acuerdo entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una misión del Ejército, una misión naval y una misión aérea de las fuerzas Militares de los Estados  Unidos de América en la República de Colombia”, con el objeto de prestar permanentemente cooperación de carácter consultivo y técnico al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea colombianas. En el artículo 12 de dicho acuerdo, se conviene: 

“Artículo 12.  Los miembros de las misiones militares de Estados Unidos de América seguirán regidos, para efectos disciplinarios, por los reglamentos de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América ”.

Este acuerdo abre la posibilidad de que las Misiones Militares de Estados Unidos en Colombia estén integradas no exclusivamente por integrantes de las fuerzas militares de ese país, sino también por personal “no acreditado”, esto es, que se autorice “la presencia en el país de otro personal complementario de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América, que sea estrictamente necesario para tender funciones propias de la administración de las Misiones Militares, en calidad de NO ACREDITADO ”

En septiembre de 2000, y considerando “que el Gobierno de Estados Unidos de América acepta suministrar  asistencia financiera, material, económica, técnica y afín al Gobierno de la República de Colombia, diseñada para fortalecer la capacidad del Gobierno de Colombia en apoyar la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfíco Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, en la cual tanto Colombia como Estados Unidos son signatarias, la Estrategia Nacional del Plan Colombia, y, el Plan Nacional de la República de Colombia para combatir las drogas ”, se suscribe el “Anexo al Acuerdo General sobre Asistencia Económica, Técnica y otra asistencia relacionada entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América”.  

Este convenio garantiza la puesta en marcha del Plan Colombia.  En 1998 el entonces presidente Andrés Pastrana, propuso como uno de los ejes de su programa de gobierno el “Plan Colombia, cambio para construir la paz”, enfocado en los temas de paz, narcotráfico y recuperación económica.   

Estos se desarrollarían a través de los ejes fortalecimiento institucional, atención humanitaria de cara a la población desplazada forzadamente,  proyectos productivos, entre otros, para población cultivadora de la hoja de coca, promoción de la sostenibilidad ambiental y, finalmente el desarrollo de una “infraestructura para la paz”, centrada en un proceso de diálogo con la guerrilla de las FARC. 
 
Tan ambicioso proyecto sólo podía ser llevado acabo bajo el postulado de la corresponsabilidad de la comunidad internacional para con Colombia principalmente en el tema de narcotráfico y tendría que ser subsidiado por recursos propios a través del presupuesto nacional y el endeudamiento interno y externo y, por recursos donados por la comunidad internacional según compromisos que adquirieran en las “mesas de donantes”.  

Dos años después, esto es, en 2000, el Plan Colombia inició su marcha con un respaldo financiero internacional casi exclusivo de los Estados Unidos, pero el diseño original había adquirido nuevos matices.  El desarrollo institucional, por ejemplo, se mediría por el nivel de fortalecimiento de las fuerzas militares y policiales del país y por el grado de avance en la lucha contra el narcotráfico que tenía como principal objetivo el campesinado productor.  

La aprobación de recursos para el Plan Colombia en el Congreso de Estados Unidos, tuvo un fuerte lobby de empresas que a la postre resultarían beneficiadas del él, al prestar sus servicios ,  “entre aquellos con grandes intereses, además de los gobiernos de EE. UU. y Colombia, están Helicópteros Bell Textron de Texas, que provee las aeronaves que movilizan tropas y recursos, y Helicópteros Sikorsky, que provee los Blackhawk utilizados para proteger a los avionetas de fumigación. También se cuentan Monsanto de Kansas, que provee el glifosato (Round-Up Ultra) utilizado, y DynCorp, de Reston, Virginia, la compañía con más intereses allí. De todos, esta última es la principal empresa subcontratada por el Departament de Estado para Colombia, pues goza de un contrato por alrededor de $600 millones de dólares para fumigaciones, mantenimiento de avionetas y helicópteros utilizados en las operaciones. Cada una de estas empresas emplea compañías especializadas en lobby de alto nivel en Washington.” 

El Anexo al Acuerdo General sobre Asistencia Económica, Técnica y otra asistencia relacionada firmado en el 2000, se aseguró de proteger los intereses de tales empresas al establecer que “todos los bienes y servicios adquiridos con fondos del Gobierno de los Estados Unidos serán adquiridos bajo las regulaciones y políticas establecidas por el Gobierno de los Estados Unidos para adquisiciones, y serán adquiridos en los Estados Unidos y despachados desde los Estados Unidos ”.

En lo sucesivo, fueron firmados anexos y apéndices a tal anexo, en los cuáles se mantuvieron las cláusulas de inmunidad para los miembros de la misión estadounidense que participan del Plan Colombia.  Los proyectos que contienen tales anexos se refieren precisamente a los programas que ofrece Dyncorp, son desarrollados operativamente “por medio del Grupo Militar de los Estados Unidos (SUMLGP), específicamente la Misión de la Fuerza Aérea (AFMIS), con la asistencia de la Sección de Asuntos Narcóticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos (Partes Operativas del Gobierno de los Estados Unidos), y por la Fuerza Aérea Colombiana (FAC, parte operativa del Ministerio de Defensa Nacional) ” y controlados exclusivamente por la Sección de Asuntos Narcóticos (NAS) de la embajada de Estados Unidos en Colombia, por ejemplo: 

• Modernización de trece aeronaves A-37 de la Fuerza Aérea Colombiana
• Mantener el sistema de mantenimiento de la de la flota de aeronaes A-37 de la Fuerza Aérea de Colombia con el objeto de maneter por lo menos un 75% de la disponibilidad operacional inmediata
• Fortalecer y mejorar la capacidad de la Fuerza Aérea  en el suministro de vigilancia aérea en apoyo a las operaciones antinarcóticos de la Fuerza Pública . 
• Llevar a cabo operaciones de interdicción / interceptaci{on contra objetivos sospechosos aéreos;  mejorar el control del espacio aéreo en Colombia .
• Modernización de las aeronaves de rastreo C-26 de la Fuerza Aérea Colombiana para fortalecer y mejorar la capacidad de la Fuerza Aérea colombiana para llevar a cabo operaciones de interdicción aérea e inteligencia en apoyo a las operaciones antinarcóticos de la Fuerza Pública de Colombia. 


La Contraloría General de la Nación al realizar un informe sobre los principales resultados de los contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional con los más representativos organismos de cooperación internacional, durante el periodo 1998-2002, encontró que en el sector de Seguridad la cooperación internacional prácticamente se limita a lo acordado con el Gobierno de Estados Unidos:

“desde el punto de vista de la cooperación, Colombia ha realizado convenios bajo el programa de asistencia en seguridad con el gobierno de los Estados Unidos de América, cuya ayuda bilateral se ha canalizado por los Departamentos de Defensa y de Estado. En tal sentido, no median agencias u organismos de cooperación internacional, por tratarse de un programa desarrollado directamente por el gobierno de los Estados Unidos a través de sus propias agencias ”


La Contraloría describe la metodología que tiene el Departamento de Defensa de los Estados Unidos en la negociación de servicios de defensa, hacia Colombia y otros países:

“La asistencia en seguridad ofrecida por el Departamento  de Defensa de Estados Unidos incluye el programa Foreign Military Sales (FMS), a través del cual los gobiernos extranjeros adquieren y negocian artículos y servicios para la defensa. El programa consiste en vender el stock del Departamento de Defensa o gestionar la compra de bienes o servicios para la defensa. Los contratos establecidos bajo esta modalidad se cancelan con recursos del presupuesto nacional de Colombia, los cuales son manejados a través de cuentas holding account por el  departamento de Defensa de Estados Unidos.

Todos los costos de los pagos de estas adquisiciones gubernamentales tienen que ser asociados con ventas y, en esencia, debe haberse suscrito un convenio entre gobiernos normalmente documentado en una carta de oferta y aceptación (LOA) entre el gobierno de Estados Unidos y el gobierno extranjero. Cada LOA es comúnmente referida como un caso especial y es asignada exclusivamente para identificarla según el propósito de las cuentas. Bajo este sistema, los servicios y los artículos militares, incluidos los entrenamientos o la capacitación, deben ser provistos de las existencias o de un nuevo proveedor. Por conveniencia del comprador FMS, el Departamento de Defensa mantiene una cuenta de ahorros al comprador donde deposita los dineros excedentes provenientes de ajustes en los diferentes casos. La cuenta holding account es una subcuenta de dinero no identificado a un caso FMS específico.

El cliente FMS puede pedir a el Departamento  de Defensa retirar de la cuenta holding account y transferir a un caso específico para cubrir una necesidad inmediata.  Los objetivos de estos convenios son, entre otros, adquirir bienes y servicios previamente acordados por los gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos de América; proveer recurso humano capacitado para entrenar personal en el área técnica; prestar ayuda y  apoyo para obtener autoeficiencia en operaciones y mantenimientos y reducir el costo de ciertos equipos y materiales ”.

Bajo este modelo se negocian los acuerdos que benefician a empresas transnacionales de la seguridad como Dyncorp, cuando los programas se canalizan a través del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.  En lo referente al Plan Colombia intervienen principalmente ese organismo y el Departamento de Estado de ese país. 

Ello implica que ningún organismo gubernamental colombiano puede ejercer control o veeduría sobre los programas binacionales que se valen de empresas transnacionales de seguridad mercenarias legalizadas a través de los convenios.  Ni siquiera tienen información sobre el número de mercenarios presentes en el país. 

En abril de 2006, el Ministerio de Defensa colombiano, responde al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” a la pregunta de ¿Cuántos contratistas han participado en programas del Plan Colombia en nuestro país desde el año 2000?

“Este Ministerio no posee información acerca del número de contratistas (nacionales o extranjeros) que desde el 2000 han apoyado los diferentes programas que se vienen implementando con la cooperación del Gobierno de los Estados Unidos en apoyo al Plan Colombia.  Esta información es de manejo exclusivo de la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América en Colombia ”


Con razón se afirma  que Dyncorp  

“es una rueda suelta que ninguna entidad del Estado controla. Sus relaciones son directamente con la NAS, la oficina que canaliza los recursos aprobados por el Congreso de Estados Unidos para combatir el narcotráfico en el país. No valieron ni siquiera los reparos que en su momento realizó el entonces director de la Policía general Rosso José Serrano, quien no estuvo de acuerdo con que una empresa particular, sin ningún control por parte de la Policía colombiana o de otra entidad oficial, llegara al país para trabajar de la mano de la Policía Antinarcóticos en la lucha contra el narcotráfico. Pero el Departamento de Estado condicionó la ayuda a la presencia de DynCorp en Colombia. Y para evitar cualquier contratiempo asignó a la NAS como la directa responsable del trabajo que iba a realizar DynCorp en Colombia. 

(…)En efecto, a finales de 1993 fueron enviados los primeros hombres de DynCorp a Colombia. “Llegaron con sus propios aviones y pilotos. Y la Policía tuvo que prestar sus matrículas oficiales, que fueron pintadas en esos aviones”, señaló a SEMANA un alto oficial de la Policía que conoce desde su inicio la entrada de DynCorp a Colombia.

Ni siquiera la Aeronáutica Civil sabe de las actividades que realizan las aeronaves de DynCorp en Colombia. “Ninguna autoridad, llámese Aeronáutica, Dian, Policía o Ejército, está autorizada para revisar las aeronaves de DynCorp que llegan a Colombia. La NAS es la que decide qué aviones ingresan al país y cuáles salen a las bases aéreas de Estados Unidos para su revisión. Nadie sabe qué llevan esos aviones en su regreso a Estados Unidos porque son intocables”, agregó la fuente consultada por SEMANA ”. 

Algunas informaciones dan cuenta de que “a finales de marzo de 2001 había en Colombia un poco más de 100 hombres de esta empresa ”.  Como sea, al iniciar el Plan Colombia se afirmaba que el límite de contratistas era de 300, para el año 2002 este límite se aumentó en 100 más, llegando a ser legal en Colombia la presencia de por lo menos 400 mercenarios en el marco de los programas del Plan Colombia.  

En cuanto a su lugar de operaciones, por fuentes gubernamentales, se tiene que operan en Fuerte Larandia, Fuerte Tolemaida, Décimo Octava Brigada del Ejército (BCG-30, BCG-24), Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas del Ejército (AFEAUR), Brigadas Móvil 1-2-3-4-6-7-8-9-10 y12, el Cuerpo de Guarda Costas de la Armada Nacional, la Brigada Fluvial de Infantería de Marina, el Comando de Aviación Naval, el Comando Aéreo de Combate No. 2 (CACOM-2), Comando Aéreo de Combate No. 6 (CACOM-6), el Comando Aéreo de Transporte  Militar (CATAM), donde quiera que haya Radares Terrestres de la Fuerza Aérea y el Centro de Comunicaciones, Comando y Control de la Fuerza Aérea .  

Otras unidades que serían objeto de la cooperación de Estados Unidos hacia Colombia registradas por el Center For Internacional Policys, en materia de entrenamiento en 2004, son las siguientes:

• Ejército: 
Academia Militar, Batallón de Contraguerrilla 32, Batallón de Comandos de Fuerzas Especiales, Batallón de helicópteros, Tolemaida, Batallón de Infantería Ayacucho, Batallón de Infantería García Rovira, Batallón de Infantería Raúl Reyes, Batallón de Ingenieros de Mantenimiento, Batallón Lanceros, Batallón de Servicios de Apoyo al Combate 1, Batallón de Servicios 8 Cacique Calarcá, Brigada 9 Neiva, Brigada 12, Florencia, Brigada 18 Arauca, Brigada Antinarcóticos (BACNA), Brigada de Aviación, Brigada de Fuerzas Especiales, Brigada Móvil 3, Comando de Operaciones Especiales (COESE), Comando de Operaciones Logísticas Bogotá, Escuela de artillería, Escuela de Guerra, Escuela de Fuerzas Especiales, Escuela de Ingeniería, Escuela de Logística, Escuela de Relaciones Cívico – Militares, Fuerza de Despliegue Rápido (FUDRA), Fuerza de Tarea Conjunta Logística en San José del Guaviare, Grupo de Caballería REveiz Pizarro, Oficina Central de Inteligencia Militar, Oficina Regional de Inteligencia 1, Sexta División.

• Fuerza Aérea:
CACOM -2 Apiay, CACOM 3 Barranquilla, CACOM 4 Melgar, CACOM 5 Ríonegro, CATAM Bogotá, Comando de Mantenimiento Aéreo Madrid / Cundinamarca,  Comando de Transporte Aéreo Bogotá, Escuadr+on C-130, Escuela de Aviación Cali, Escuela ESUFA, Madrid / Cundinamarca, GAORI Marandúa, GASUR Tres Esquinas, Grupo Aéreo del Caribe San Andrés, SATENA, Sección de Educación Aérea Bogotá. 

• Armada: 
Academia Naval, ARC Independiente, ARC Tayrona Cartagena, Comando de Aviación de la Armada Bogotá, Comandos Submarinos – Flota de Submarinos, Grupo Aeronaval del Caribe GANCA – Cartagena, Grupo Aeronaval del Pacífico GAMPA – Bahía Málaga, Guardia Costera Cartagena, Guardia Costera – Leticia, Unidad Especial de Buseo, Infantería de Marina - Batallón de Fuerzas Especiales 1, Infantería de Marina – Batallón 2, Infantería de marina – Batallón Contraguerrilla 1 Corozal, Infantería de Marina – Batallón de Rifles 8, Infantería de Marina – Batallón 9 Tumaco, Infantería de Marina – Batallón Fluvial 10 – Guapi, Infantería de Marina – Batallón Fluvial 30, Infantería de Marina – Batallón Fluvial 40 – Puerto Carreño, Infantería de Marina – Batallón Fluvial 50 – Puerto Inárida, Infantería de Marina – Batallón Fluvial 60 – Puerto Leguízamo, Infantería de Marina – Brigada Fluvial, Infantería de Marina – Comandancia Bogotá, Infantería de Marina – Dirección Portuaria DIMAR – Cartagena, Infantería de Marina – Escuela de Combate Fluvial, Puerto Leguízamo, Infantería de Marina – Unidad de Antiterrorismo Urbano fe Fuerzas Especiales. 

• Policía
Carabineros, Distrito de Policía 3 Espinal – Tolima, Servicio Aéreo, Unidad Antinarcóticos (DIRAN).

• Otros: 
DAS y Ministerio de Defensa. 


La “intocabilidad”, o inmunidad jurídico – diplomática de la Misión de Estados Unidos en Colombia acreditada, o no, fue recientemente ratificada de cara a la Corte Penal Internacional, y se extendió a cualquier ciudadano estadounidense en el país. 

Efectivamente,  en diciembre de 2003 se firmó el Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia  y el gobierno de los Estados Unidos de América respecto a la entrega de personas de los Estados Unidos de América a la Corte Penal Internacional.

“(…) Tomando nota de que conforme  al Acuerdo de 1962 las personas allí comprendidas, incluidos funcionarios de gobierno, empleados (incluyendo contratistas) y personal militar, actuales o antiguos, no están sujetas a la jurisdicción colombiana, de lo cual resulta que su entrega, por cualquier medio, a la Corte Penal Internacional, requiere del consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América;

Tomando nota de que conforme al derecho internacional, las personas de los Estados Unidos de América que gozan de inmunidad de la jurisdicción penal colombiana, incluyendo la inmunidad funcional, no están sujetas, dentro de los términos de dicha inmunidad, a la jurisdicción colombiana, de lo cual resulta que su entrega, por cualquier medio, a la Corte Penal Internacional, requiere del consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América

(…) 2.  Una persona de los Estados Unidos de América, el Estado que Envía, no será, salvo el consentimiento expreso de los Estados Unidos de América
a)  entregada ni trasladada de ninguna manera a la Corte Penal Internacional para ningún propósito ni 
b)  entregada ni trasladada de ninguna manera a ninguna entidad o tercer país, ni expulsada a un tercer país, con el propósito de entregarla o trasladarla a la Corte Penal Internacional ”

Por virtud de este acuerdo, ningún ciudadano estadounidense, incluyendo por su puesto, a los empleados de Dyncorp será tocado por la CPI. 


 4. HECHOS QUE INVOLUCRAN A DYNCORP EN LA COMISIÓN DE DELITOS EN COLOMBIA

La inmunidad convencional para la misión de Estados Unidos en Colombia, ha sido la oportunidad para que sean miembros de esta empresa, los autores de varios delitos en el país, principalmente relacionados con narcotráfico.   Por ejemplo, en mayo de 2000, recién implementado el Plan Colombia,  fueron detectadas en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, unas botellas que contenían heroína y donde “la firma DynCorp aparecía como remitente del paquete que tenía como destino final la base aérea de Patrick en Florida ”. 

El oficial de la policía colombiana, de rango de General que adelantó la investigación inicial por estos hechos, una vez la heroína fue detectada en el aeropuerto, fue removido inmediatamente de su cargo por disposición del encargado de la NAS de la embajada estadounidense en Bogotá , lo que demuestra el inmenso poder que tiene esa oficina en injerencia frente a autoridades del gobierno colombiano. 

El diario canadiense The Nation destapó este escándalo, y Janet Wineriter, la portavoz de Dyncorp, respondió que tal líquido no contenía heroína: “eran simplemente muestras de aceite que deben enviar periódicamente los técnicos de Dyncorp, y que las pruebas habían sido hechas, aparentemente, con un equipo dañado que había producido una lectura incorrecta ”.

Ante este hecho la congresista estadounidense Jan Schakowsky trató de introducir una enmienda que prohibiera el uso de los contratistas militares, afirmando que “Los reportes de que empleados de Dyncorp están implicados en narcotráfico, precisamente el delito que a ellos se les paga para evitar, solo fortalece mi convicción de que esta es la política errada ”. 

Ese mismo año, Michael Demons, paramédico que hacía parte de un equipo de DynCorp que operaba en la base militar de Tres Esquinas, en Caquetá, sur del país, falleció de un ataque cardíaco en un hospital de Florencia, capital de ese departamento “las pruebas realizadas por los médicos forenses demostraron que la causa de la muerte del estadounidense había sido una sobredosis de cocaína ”.  Aunque se inició una investigación preliminar, lo cierto es que de los anaqueles de la Fiscalía, el expediente desapareció misteriosamente. 

En 2002  Alexander Wakefield Ross Cáceres, de 25 años miembro de la Dyncorp que operaba en una base antinarcóticos de Putumayo murió destrozado por la hélice de un avión OV -10 de aspersión aérea, la madre de este piloto, Elena Cáceres, aseguró que este fue asesinado“"Él no tenía nada que hacer cerca de los aviones, pues su oficio era técnico en computación geográfica y se la pasaba frente a aparatos muy distintos a las aeronaves; además en los papeles se dice que él murió en el hospital de Mocoa cuando en realidad el golpe produjo su muerte inmediata en la pista (…)"Eso no fue ningún accidente, como afirma DynCorp. Él sabía algo relacionado con drogas y los pilotos de esa empresa. Gente cercana a la compañía dice que en los últimos dos años hubo otras muertes misteriosas de extranjeros  ”.

Estos hechos que aún permanecen sin esclarecer, da cuenta de las irregularidades que rodean la actuación de los contratistas en Colombia, y de sus nexos con actividades de narcotráfico. 

En octubre de 2004 se tuvo noticia de que contratistas que operaban en Tolemaida distribuyeron un video en el que se observaba como sometían a vejámenes sexuales a niñas menores de edad del pueblo de Melgar.  Ese video fue comercializado incluso en las principales calles de Bogotá .  El Colectivo de abogados no ha tenido noticia de que se hubiera abierto investigación penal alguna por estos hechos que involucran menores de edad, pero según labores de seguimiento a este hecho a través de entrevistas a personas de esa población, realizadas por el Colectivo y otras organizaciones, se tuvo noticia de que una de las menores involucradas en los videos se suicidó tiempo después de la publicación de los videos.

En marzo de 2005,  cinco militares estadounidenses del cuerpo de instructores antinarcóticos de las Fuerzas Armadas, fueron detenidos por transportar 16 kilos de cocaína en un avión militar norteamericano, desde la base de Apiay – Meta, hacia Texas, según lo informó el periódico el Tiempo, en una editorial que tituló los “narcosoldiers”. 

Más adelante, según lo refirió el mismo diario, fue vinculado a la investigación un ex soldado colombiano, de apellido Jiménez  quien trabajaba con una empresa contratista del Plan Colombia que operaba en las bases de Larandia y de la Armada en Tumaco – Nariño, y que “podría ser la pieza fundamental para destapar las conexiones de los militares estadounidenses que fueron detenidos”, ya que “fue uno de los primeros que contactó al contratista extranjero con los vendedores de droga para sacar el alcaloide camuflado entre las valijas de algunos militares ”. 

Aunque los implicados son soldados estadounidenses, lo cierto es que los enlaces mafiosos los realizó un miembro de una agencia contratista, y la que operaba en el lugar de los hechos era la Dyncorp. 

En mayo del mismo año los ciudadanos estadounidenses Alan Norman Tanquary y José Hernández, quienes aseguraron ser miembros del Séptimo Grupo de las Fuerzas Especiales del Ejército de E.U. y que eran instructores de tiro en el Centro Nacional de Entrenamiento del Ejército, en Tolemaida, donde se destaca una fuerte presencia de contratistas privados, fueron arrestados en flagrancia por traficar con más de 30.000 proyectiles para los grupos paramilitares,  en Carmen de Apicalá, en la vía que comunica a los departamentos de Tolima y Cundinamarca.

Ninguna autoridad colombiana o estadounidense aclaró el episodio ni los protagonistas de él, ni su estatus operacional frente a las actividades antinarcóticos del Plan Colombia, por lo cuál no se tiene conocimiento de si estos ciudadanos pertenecían realmente al Ejército de EEUU.

En todo caso, la Fiscalía General de la Nación solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que levantara la inmunidad de estos ciudadanos estadounidenses a fin de proseguir la con la investigación, lo que fue negado con base en las cláusulas de inmunidad de los convenios referidos atrás.  Un comunicado realizado por la Fiscalía narra el episodio: 

“La Fiscalía General de la Nación se permite informar a la opinión pública, con respecto a la situación de los militares norteamericanos capturados, lo siguiente:

-En operativo realizado el martes 3 de mayo del presente año, aproximadamente a las ocho de la mañana y en jurisdicción del municipio de Carmen de Apicalá, Tolima, fueron capturados los ciudadanos norteamericanos Jesús Hernández y Allan Norman Tanquaruy, con cuatro personas más de nacionalidad colombiana, como presuntos autores del delito de tráfico de municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

-La investigación fue asignada a un Fiscal Quinto Especializado de Ibagué, quien ha solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar los trámites diplomáticos necesarios para obtener de las autoridades de los Estados Unidos de América, el levantamiento de la inmunidad penal de que gozan los señores Jesús Hernández y Allan Norman Tanquary.

-De acuerdo con certificación expedida por la División de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, los ciudadanos norteamericanos están acreditados en Colombia como miembros de la Misión Militar de Estados Unidos en este país, desde el 24 de febrero de 2005 y por el lapso de doce (12) meses.

-Conforme con los artículos 29 a 36 de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas, incorporada a la legislación nacional mediante ley 6 de 1972, los ciudadanos extranjeros técnicos y administrativos de la misión diplomática gozan del privilegio de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor, y no pueden ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

En razón de lo expuesto, el Vicefiscal General de la Nación en cumplimiento de los convenios y tratados internacionales y sus compromisos con el Estado colombiano, como en eventos anteriores análogos a la situación referida, solicitó al fiscal del caso que los ciudadanos norteamericanos en referencia fueran entregados en custodia a las autoridades de la Embajada norteamericana con sede en esta ciudad, hecho que se cumplió en las primeras horas de la mañana del día de hoy ”

Inmediatamente el Procurador General de la Nación escribió una carta pública dirigida al presidente de la república, en la que advierte la necesidad urgente de que los instrumentos que hacen posible la aplicación del Plan Colombia, y en él, la presencia de militares extranjeros y contratistas / mercenarios, surtan los trámites constitucionales de rigor: 


“Bogotá, D.C., mayo 20 de 2005

DP-0462

Doctor
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República de Colombia
La ciudad

Respetado señor Presidente: 

En mi condición de Procurador General de la Nación y en ejercicio de mis funciones, en especial las que me ordenan vigilar el cumplimiento de la Constitución y ejercer la supervigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas (artículo 277, numerales 1 y 6 de la Constitución),  en relación con el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre misiones militares estadounidenses en territorio colombiano, es mi deber solicitarle a usted como director supremo de las relaciones internacionales (artículo 189, numeral 2 de la Constitución), que el mismo se someta inmediatamente a la aprobación del Congreso de la República, quien ha de decidir si lo aprueba o imprueba, toda vez que el mencionado acuerdo viene produciendo efectos en el territorio colombiano sin surtir los trámites que para el efecto exigía la Constitución de 1886, en vigencia de la cual  éste se suscribió, como los que impone la Constitución de 1991, para todo instrumento internacional. 

En razón de la materia y por las implicaciones que tiene para el Estado Colombiano el mencionado acuerdo, el mismo no encaja en la excepción que creó la Ley 24 de 1959, que permite la suscripción de contratos y acuerdos con el fin específico de asegurar el aprovechamiento o la prestación de asistencia técnica o el suministro de elementos u otras facilidades requeridas para la formulación o ejecución de planes y programas de desarrollo económico, social, cultural, sanitario u otras materias conexas, los cuales según el artículo 2 de la ley en mención, sólo requerían para su validez, la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, ley que por demás contraría la Constitución de 1991, específicamente los  artículos 150, numeral 16 y  241, numeral 10.

Es necesario precisar que el mencionado acuerdo tampoco está cubierto ni por la Convención de Viena que regula las Relaciones Diplomáticas ni por  la Convención de Viena que regula las Relaciones Consulares, instrumentos éstos que están vigentes en Colombia desde el año de 1972.

Finalmente, teniendo en cuenta que el acuerdo desconoce normas esenciales de nuestro ordenamiento interno, el mismo no puede seguir surtiendo efectos y está viciado de nulidad, tal como lo señala el Tratado de Viena sobre los Tratados, artículo 46, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 32 de 1985.  La aplicación del acuerdo, en esos términos, implica un  desconocimiento de la Constitución que puede generar responsabilidades de tipo constitucional y disciplinario. 

Atentamente,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
 Procurador General de la Nación ”. 


Hasta donde se tiene conocimiento esta carta pública nunca fue respondida oficialmente, conservando la tradición de silencio que ha tenido el gobierno colombiano frete al tema, justificándolo las más de las veces, bajo el argumento de “seguridad nacional”. 

 5. RESPONSABILIDAD DE LA DYNCORP EN VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

El capítulo Colombia del Tribunal Permanente de los Pueblos tiene el propósito analizar y juzgar la política de Empresas Transnacionales que se han beneficiado de Crímenes de Lesa Humanidad bajo la lógica de la acumulación, el control de zonas enteras y de su economía y del saqueo de los recursos naturales, precarizando la población y destruyendo el medio ambiente y la biodiversidad.

La Dyncorp es una transnacional que se lucra en todo el mundo en escenarios de conflictos armados internos, guerras e inestabilidad política con manifestaciones armadas, su lucro proviene precisamente de atizar conflictos, y volverlos funcionales a la prestación de sus servicios.

Los conflictos se traducen en el deterioro de las condiciones de vida de la población que los padece, en la pérdida de miles de vidas y con ellas el delicado tejido social al que pertenecen, en la destrucción de recursos humanos y naturales, en la pérdida de valores de la humanidad en términos culturales y ecológicos, en graves crisis humanitarias, en ignominiosas crisis alimentarias, en la pérdida de bienes de la población, en la vulneración de la dignidad humana, en destrucción y en dolor, mucho dolor.

Por tanto, acusamos a la Dyncorp de las siguientes violaciones a los derechos humanos contra comunidades colombianas y también ecuatorianas que sufren los impactos de su actividad empresarial, todas ellas, graves afrentas contra la humanidad:       

5.1  POR SU ACTIVIDAD MERCENARIA:

Actualmente existe una discusión sobre las características del mercenarismo y la definición misma de mercenario, en tanto, la definición clásica que aporta el DIH no permite clasificar como tales a miles de miembros de Empresas Transnacionales de Seguridad que actúan bajo idénticos métodos y recursos.

Sin embargo, Enrique Bernales Ballesteros, Relator Especial sobre la cuestión de la utilización de mercenarios, del sistema de las Naciones Unidas, comprendió la evolución de las formas y mecanismos adoptados por estas empresas y zanjó la discusión oportunamente: 

“En conflictos recientes que se desarrollan en África, Asia y América Latina,
se ha detectado el recurso al reclutamiento y la contratación de mercenarios por su experiencia militar y eficiencia para el combate. En muchas ocasiones, no podrían recibir la calificación de mercenarios si se aplicase en forma acumulativa y concomitante los requisitos establecidos por el artículo 47 del Protocolo Adicional I de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949. El Relator Especial considera que son mercenarios, aunque las definiciones legales existentes adolezcan de vacíos y deficiencias jurídicas que dejan fuera situaciones y actividades que son mercenarias(…)

La tesis sostenida por esta Relatoría, compartida en sus líneas esenciales por la primera reunión de expertos, es que una de las nuevas formas de mercenarismo es la que se produce a través de compañías privadas de seguridad que contratan servicios militares empleando para ello a mercenarios. Esta modalidad no está contemplada en los dispositivos legales internacionales, lo que ha facilitado la rápida expansión de esta modalidad.  ”.

Con base en lo anterior y en la puntual descripción realizada atrás sobre la actuación de la Dyncorp alrededor del mundo y en Colombia, destacamos que esta Empresa Transnacional de Seguridad, es en realidad una agencia transnacional mercenaria, y que como tal, es responsable del crimen que es en sí mismo, esta condición.  Para ello, nos valemos de los razonamientos realizados por el Relator:

5.1.1 Mercenarismo como crimen premeditado: 

“En general, la actividad mercenaria no es espontánea. Se suele producir como resultado de una asociación para delinquir. Suele estar también conectada a otras actividades ilícitas, tales como los tráficos de personas, de drogas y de armas ”. 

Esta circunstancia coincide con la tipificación colombiana del delito Concierto para Delinquir que supone que “varias personas se concierten con el fin de cometer delitos”  (Art.  340 CP), este delito tiene como causal de agravación si se configura para efecto de cometer, entre otros, los delitos de desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Paul Lombardi, director de DynCorp insiste en que esta empresa no tiene influencia sobre la política; que sólo satisface a sus clientes. "El Departamento de Estado dice: Estas son las misiones que queremos que vuelen. Nos dice dónde, cuándo, y cómo – nosotros no decidimos." …. "No decidimos si es una buena cosa. Colin Powell y el presidente dicen lo que quieren. El presidente de Colombia dice lo que quiere. La pregunta es: quién lo va a realizar? "
Tal despreocupación por los alcances de las políticas de quienes los contratan y que ellos ejecutan, y que pueden llegar a ser constitutivas de graves delitos y violaciones a derechos humanos, no les exime de la responsabilidad que tienen.  Los conciertos para delinquir cobran sentido por lo que se quiere conseguir a través de tales confederaciones criminales.
Empresas como la Dyncorp se crean con fines lucrativos a través de la realización de actividades siniestras que involucran la satisfacción de los derechos humanos de comunidades enteras.  Cualquier violación a derechos que ocurra como consecuencia de su actividad, no puede considerarse como márgenes de error, o como conductas culposas, por el contrario, la condición de mercenario constituye un elemento agravante al momento de evaluar una conducta determinada.  
  

5.1.2 Mercenarismo es un crimen cometido por sujetos calificados con ánimo de lucro

“Las nuevas modalidades empleadas por los mercenarios suelen escapar a las prohibiciones,  muy pocas en todo caso, que la legislación de los Estados y la ley internacional contienen para  las actividades mercenarias.  Se trata sin embargo de hechos que causan graves lesiones a las  personas y pueblos que los sufren, pues los males ocasionados no sólo constituyen violaciones a  los derechos humanos, sino que quienes los causan son profesionales especialmente contratados  para garantizar la eficiencia en el acto de hacer daño ”.

Los miembros de la Dyncorp son personal altamente capacitado para cumplir la labor en Colombia que les fue encomendada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, que bien resume Rand Beers  “(1) erradicación  de cultivos de drogas ilícitas, (2) entrenamiento del ejército y de personal  del país, (3) interdicción de laboratorios que procesen la droga y  transporten narcóticos ”.

Los miembros de la Dyncorp ,son elegidos en razón a sus destrezas en el campo de operaciones, y su retribución salarial corresponde a su experiencia en la escenarios varios de combate.  “El carácter o la condición de haber sido militar, antiguo combatiente y la experiencia en el uso de armas sofisticadas son ingredientes que caracterizan al mercenario; sobre todo a los que son contratados para que participen en actividades de combate y entrenen a quienes formarán batallones, columnas o unidades ”.

Antiguos integrantes de fuerzas policiales o militares, trabajando para agencias como la Dyncorp se despojan no solamente de su uniforme sino de los juramentos  y honores que en su condición de garantes de la seguridad en estados naciones hicieron, de cara a la salvaguarda de los intereses de la comunidad para la que servían.   Una vez entrados en la lógica mercenaria, estos sujetos se despojan de cualquier responsabilidad o lealtad social y se convierten en victimarios de cualquier comunidad en el mundo.

El despojo ético, se compensa con la pretensión de lucro.   “Una publicidad en Internet de la empresa DynCorp International, escogida por el Departamento de Estado norteamericano para entrenar policías iraquíes, ofrece puestos para consejeros de seguridad con un salario anual de 153.600 dólares. Los candidatos deben tener una experiencia de cinco años ”. 

Es entonces cuando el lucro se convierte en el motor de la industria mercenaria, es decir, la industria de la guerra y el conflicto. Para el caso colombiano  “ (…) cada piloto  gana entre 7.000 y 10.000 dólares mensuales, todos vinculados con contratos independientes. DynCorp también ha llevado a sus filas pilotos colombianos. El sueldo de éstos es de 6.000 dólares al mes ”.
Esta conducta, en el ordenamiento penal colombiano, se constituye en causal de agravación en el delito de homicidio (Art. 104-4 CP), pues la pena se agrava si el homicidio se cometiere “por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro  o por otro motivo abyecto o fútil”.

Dañar por dinero o enseñar a dañar por dinero, en esto radica la perversidad de la  práctica mercenaria. 

5.1.3 Mercenarismo como mecanismo de violación de derechos humanos que garantiza que los Estados se desatiendan de sus obligaciones internacionales en materia de DDHH. 


El Relator Especial pudo comprobar la íntima conexión entre la actividad mercenaria y la violación a los derechos humanos “Sea actuando en forma individual, o al servicio de modernas empresas multipropósito de seguridad, el mercenario suele aparecer como violador de los derechos humanos. En ocasiones, actúa como el agente profesional de operaciones terroristas; participa en tráficos ilícitos; comete acciones de sabotaje, entre otras acciones. Es funcional a todo tipo de operación encubierta; barato, si se le compara con lo que cuesta movilizar ejércitos para las operaciones que se le encarga, y está a disposición de gobiernos; empresas transnacionales, organizaciones, sectas  y grupos, simplemente por una paga. Se le contrata porque no tiene escrúpulos en ignorar las normas del derecho internacional humanitario e incluso en cometer graves crímenes y violaciones de derechos humanos ”.

Al ser empresas privadas blindadas por instrumentos jurídicos de inmunidad en los países en los que operan, con una publicidad reservada de las actividades que realizan a propósito de cláusulas de “seguridad nacional”, y desprendidas de cualquier tipo de conexión con las autoridades del país en el que operan, se convierten en un mecanismo que al mismo tiempo desecha la responsabilidad de los Estados en materia de Derechos Humanos frente a sus propios ciudadanos. 

Cuando el Relator especial propuso una nueva definición de mercenario, fue explícito al afirmar que la vinculación entre dichas empresas y gobiernos no legitimaba per se, la actividad mercenaria:  “El que sea un gobierno quien contrata mercenarios o empresas que a su vez reclutan mercenarios, para su propia defensa y acción política dentro de su país o para fortalecer posiciones en conflictos armados, no modifica la naturaleza del acto ni su ilegitimidad. La tesis que debe recogerse para la elaboración de la nueva definición jurídica de mercenario es que el Estado no está autorizado para contratar y emplear mercenarios. El derecho internacional y el constitucional de cada Estado refiere los conceptos de seguridad, orden y defensa a los aparatos militares y policiales regulares en virtud del concepto de soberanía”.

Es decir, que la pretendida legalidad que les otorgan los gobiernos a tales empresas, a través de instrumentos jurídicos de carácter diplomático, está viciada por la naturaleza misma de la actividad mercenaria.  Los Estados son responsables de cualquier violación cometidas por estos agentes, y están en la obligación de garantizar la efectividad de los derechos de sus víctimas, en términos de verdad, justicia y reparación integral.  

En tal sentido, aunque la presencia de la Dyncorp esté legalizada a través de instrumentos jurídicos binacionales, y sea aceptada por autoridades del gobierno colombiano y protegida por la sección de narcóticos de la embajada de Estados Unidos en Colombia, esto no le cambia el carácter criminal bajo el cuál debe ser examinada, ni desconecta al Estado Colombiano de cumplir con su obligación de protección de los derechos humanos, que implica el deber de prevenir violaciones, tal y como lo ha sentado la jurisprudiencia del sistema interamericano.


“El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales ”.
 

5.1.4 Mercenarismo es una pieza fundamental para consolidar un poder en contravía del respeto por los derechos humanos y del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. 


La presencia de la industria mercenaria coincide con escenarios de inestabilidad política, conflicto interno con manifestaciones armadas, o guerras.  En tales escenarios, a su vez, casi como regla general, existen recursos naturales estratégicos, recaen sobre ellos intereses de diversas industrias, y se registra presencia de pueblos y comunidades que tienen una especial relación con la tierra, sea porque son pueblos indígenas, afrodescendientes o raizales, o son pueblos campesinos organizados en la defensa de ese territorio.

La forma tradicional de terrorismo de estado para apropiarse de tales territorios o volverlos atractivos a la inversión extranjera es a través de la militarización, la paramilitarización y finalmente la mercenarización de las operaciones de control. 

El mercenarismo, se vuelve funcional a los intereses de ciertos sectores, industrias o países, es decir, que la mercenarización de las relaciones castrenses no es un fin sino un medio para llegar a otros fines, protegiendo ciertos intereses, y favoreciendo a ciertos beneficiarios. 

“En el análisis de las actividades mercenarias, la responsabilidad no se agota en la comisión del hecho delictivo ni en la identificación e individualización del agente. La constatación es que el mercenario es tan sólo el último eslabón de una cadena, en la que su contratación y la comisión del acto delictivo subsecuente no es más que la ejecución de un acto deliberado, planeado, organizado, financiado y supervisado por otros, que pueden ser grupos privados, organizaciones políticas de oposición, sectores que predican intolerancia nacional, étnica o religiosa, organizaciones clandestinas y también gobiernos que, a través de operaciones encubiertas, deciden una acción ilícita en perjuicio de un Estado o contra la vida, la libertad, la integridad física y la seguridad de personas, implicando en la acción a mercenarios. Por consiguiente, la responsabilidad alcanza a todos los que participaron en el hecho delictivo, ejecutado en su fase final por el agente mercenario .

Dyncorp es la punta de lanza en la conservación de intereses de los Estados Unidos en la región andina, tal y como lo confesara su defensa, en un litigio que se está desarrollando en su contra, actualmente en ese país, por las afectaciones que las fumigaciones han causado a la comunidad ecuatoriana de la frontera:

“1 (…) las operaciones de fumigación para la erradicación de  drogas son  un elemento clave de la política de los USA, tanto en   Colombia,  como en la región andina. Esta política es el producto  de un  complicado balance  de la seguridad nacional y de los objetivos de la  política exterior de los USA, y ha sido aprobada en altas esferas del  gobierno,  recibiendo una  atención directa del Presidente, del  Secretario  de Estado, del Consejo de Seguridad Nacional, entre otros, siendo,  además,  avalada por el Congreso. (Declaración de Rand Beers).   

2. Cualquier suspensión en la fumigación de cultivos ilícitos en Colombia  socavaría  la seguridad nacional por privar a los USA  de un arma clave   en su arsenal para contener el flujo de narcóticos ilícitos  en este país y  dejar  que las organizaciones terroristas de Colombia sigan logrando  enormes ganancias del tráfico de drogas, con miras a los intereses de  los USA y a la vida  norteamericana .   

La presencia de Dyncorp en Colombia ha sido dispuesta por los Estados Unidos a fin de proteger sus intereses estratégicos, y ha sido justificada en razones de seguridad nacional de ese país y de lucha transnacional contra el terrorismo.  La metodología empleada para esto, es la de la reserva y la inmunidad, y así es como se han vulnerado los principios de soberanía y autodeterminación del Estado colombiano.  

Al aceptar tales condiciones, el gobierno de Colombia menoscaba la integridad nacional, que es una conducta tipificada en el ordenamiento penal interno (art.  455 CP) consistente en realizar ”actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado Soberano, o a fraccionar la unidad nacional”.

El bien jurídico que se pretende proteger allí, es el de la soberanía y es preciso recordar que aunque este es un concepto en evolución, parte de la necesidad de mantener un orden internacional equilibrado y justo, donde se respetan los intereses nacionales y se atiende en todo caso, al deber de protección de los derechos de los ciudadanos.  La Corte Constitucional colombiana, lo ha entendido así:

“El preámbulo de la Constitución Política expresa un principio de internacionalización de la vida del país, cuyo punto de partida muestra especial preferencia por el impulso integrador de la comunidad latinoamericana. Perspectiva dentro de la cual la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, confluyen como elementos  fundamentales de sus relaciones exteriores en el orden mundial (art. 9 C.P.).

Dadas las necesidades, exigencias y oportunidades que plantea el concierto de las naciones, le corresponde al Estado asumir una posición activa frente a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre  bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Esto es, en el entendido de que  Colombia como Nación es un sujeto de derecho en el conjunto ecuménico de países, que  tiene ciertas necesidades que sólo puede resolver con el concurso de otros Estados o  entidades de derecho internacional, le corresponde promover de manera individual o colectiva las mencionadas relaciones internacionales, sin perder de vista que en los  tratados o convenios que celebre deben quedar debidamente protegidos sus derechos en  cuanto Nación, al igual que los de sus habitantes. A lo cual han de concurrir cláusulas  contractuales presididas por un sentido de justicia vinculado a la construcción de un  progresivo equilibrio internacional, a una relación costo – beneficio que le depare balances favorables a los intereses nacionales y a la creciente cualificación de la presencia nacional dentro de las diversas esferas de acción que comprende el acontecer  internacional (art. 226 C.P.) ”

Sin embargo, hasta la fecha ninguna autoridad colombiana se ha pronunciado en contra de la presencia mercenaria en Colombia, por el contrario la justifican alegando que “la presencia militar norteamericana en el territorio nacional, no implica que ésta sea de carácter bélico, pues existen actos propios de fraternidad y cortesía internacional, cuya aceptación o no depende de la celebración de acuerdos bilaterales ”, sin embargo, tales acuerdos nunca han surtido en Colombia revisión por parte de los poderes judicial y legislativo, tal y como ordena el trámite constitucional vigente. 

 

5.2  POR SU RESPONSABILIDAD EN LA AFECTACIÓN DE COMUNIDADES EXPUESTAS A LA ASPERSIÓN AÉREA CON QUÍMICOS


“Durante la administración del Presidente Jimmy Carter (1976-1980), la interdicción y la erradicación eran las dos piezas claves de la política internacional antinarcóticos de Estados Unidos. El freno al contrabando de drogas tenía la dimensión de problema fronterizo: evitar su ingreso a territorio estadounidense y comprometer a los países productores y a aquéllos utilizados como punto de tránsito en la tarea de mejorar los sistemas de control y represión de la salida de narcóticos. Desde los setenta, el esfuerzo por erradicar manualmente las plantaciones de marihuana ya no era percibido en Washington como suficiente y positivo. La Casa Blanca y el Congreso comenzaron a coincidir en la necesidad de utilizar herbicidas para terminar con los cultivos tanto de marihuana (en particular en Colombia) como de opio (en particular en Turquía) ”.

Desde la década de los setenta, Estados Unidos viene presionando a Colombia en el control químico aéreo de los cultivos de plantas usados para industrias ilícitas, y este no ha resistido a tal presión.  Es así como Colombia empezó a fumigar cultivos de marihuana desde 1978 y es, en la actualidad, el único país del mundo que utiliza el control químico de plantaciones de coca y amapola. 
 
Los argumentos para implementar dicha política se refieren principalmente a la efectividad del método (mediante manipulación de cifras de reducción de hectáreas cultivadas), economía del método (pues el apoyo a economías de sustitución pareciera demasiado costoso para ser asumido por los Estados implicados), seguridad del método (mediante la negación de los impactos que podría tener en materia de salud y medio ambiente) y necesidad política del método (ya que las fumigaciones son presentadas como el mejor dispositivo para afectar fuentes de los ingresos de los tres grupos terroristas así clasificados por el Departamento de Estado de Estados Unidos:  FARC, ELN y AUC- paramilitares).

Las aspersiones requieren de una infraestructura que Colombia no tenía al finalizar la década de los noventa.  Por ello, se hizo necesario el Plan Colombia y en él, la formulación del componente militar diseñado por los Estados Unidos. 

Para las fumigaciones aéreas se requiere no sólo de avionetas, de pilotos y de químicos, sino también de helicópteros artillados y su artillería, plataformas para esas aeronaves, sistemas de información y radares para guiar los operativos, un sistema de mantenimiento eficaz de todos estos equipos y, una calificación de personal con destrezas no sólo en  materia de pilotaje de las aeronaves, sino en materia de respuesta armada a posibles ataques desde tierra.   

Los miembros de la Dyncorp tienen esas destrezas y las aprovechan para realizar maniobras de combate que por razones políticas no pueden realizar miembros de la Misión Militar de Estados Unidos.  Entonces, del trabajo “sucio”, encargan a la  contratista: 

“De acuerdo con el contrato que firmó DynCorp con el Departamento de Estado, 12 de los pilotos del programa de fumigación aérea, quienes vuelan los aviones OV-10, son contratistas civiles estadounidenses de DynCorp. Los pilotos de los otros aviones de fumigación (tipo T-65 monomotor) van acompañados tanto de helicópteros-escolta, que llevan a bordo una tripulación mixta de miembros de DynCorp y personal de la Policía Nacional, como de helicópteros de búsqueda y rescate, los cuales también llevan tripulaciones mixtas. (…)

Según el contrato, en una misión típica los contratistas de DynCorp van en estos helicópteros acompañando las operaciones de fumigación en calidad de pilotos y médicos, no de artilleros. Estos contratistas dan apoyo a las operaciones antinarcóticos y no cumplen ningún papel contrainsurgente. Sin embargo, a diferencia de los 200 asesores militares de Estados Unidos en el país, según el contrato, los hombres de DynCorp no tienen órdenes de evitar combates.

Así ha quedado demostrado en varias oportunidades. El 21 de febrero pasado los guerrilleros de las Farc derribaron un helicóptero de la Policía colombiana durante una misión de fumigación en el Caquetá. Con el fin de rescatar al piloto de la Policía, Giancarlo Cotrino, y a los miembros de su tripulación, DynCorp ordenó que los asistiera su personal capacitado en tareas de combate. Se conformó entonces una fuerza especial de búsqueda, conocida como SAR, que se desplazó en un helicóptero y aterrizó en un campo sembrado de coca para evacuar a la tripulación. Los miembros del equipo estaban armados con rifles M-16 y permanecieron en tierra el tiempo suficiente para desmontar las ametralladoras y los radios del helicóptero Huey II e impedir que cayeran en manos de los guerrilleros.

Se estima que los equipos SAR, una especie de Fuerza Delta privada, han participado en unas 15 misiones de rescate en los últimos seis años en el país “Son expertos en combate. La mayoría de ellos son pilotos de guerra. Participaron en Vietnam, Golfo Pérsico, en El Salvador y Guatemala”, señaló un oficial de Antinarcóticos ”.

El gobierno de Colombia permite y favorece que sujetos no dependientes de sus jurisdicciones militar, penal y administrativa participen en enfrentamientos armados no solamente con delincuentes narcotraficantes sino con integrantes de grupos insurgentes de oposición. 

Aquí se recuerda lo concluido por el señor Bernales Ballesteros “el mercenario pasa a ser un elemento funcional al crimen, contratado por agentes  inescrupulosos que hacen del crimen y del delito un medio para conseguir sus objetivos y combatir a quienes se les oponen ”.  Dyncorp, entonces, participa de esta lógica, y blinda sus acciones bajo la inmunidad diplomática derivada de los convenios binacionales examinados atrás. 

La intervención directa en el conflicto armado, político y social interno por parte de la Dyncorp ocurre, sin embargo, como consecuencia de su principal actividad, cual es la de fumigar de manera aérea bastos territorios de la geografía nacional. 

Según cifras oficiales  entre los años 1999 a 2006, que corresponden al periodo de aplicación del Plan Colombia, se fumigaron con químicos 910.049 hectáreas en Colombia, es decir, casi un millón de hectáreas fueron fumigadas.

En 2005 el programa de fumigación cubrió bastas zonas del país, según lo graficó  la Oficina contra las Drogas y el Delito en Colombia en su informe anual de 2006:

Igualmente fueron fumigadas varias zonas de influencia de Parques Nacionales Naturales (entendidas como aquellas externas a los Parques Nacionales pero que dependen de sus objetivos de conservación, entre las cuáles se comprende cuencas hidrográficas, humedales, bosques y ríos, entre otros ecosistemas), con lo que se configuró un ecocidio de tremendas proporciones.

Las zonas de influencia fumigadas fueron las del parque Nacional Muchinque en la cuenca del Río Mechengue, corregimiento de Playa Rica; la del Parque Nacional Nevado del Hila, municipio de Iquira, Veredas Alpe, Santa Rosa, San Francisco y Tierra Adentro; la del Parque Nacional Puracé por el sector de Valencia;  la del Parque Nacional Paramillo, corregimiento de San José, sector de Rio Sucio, corregimiento de Uré, Sector Alto Río Uré, Tierradentro y Serranía San Jerónimo; la del Parque Nacional La Macarena;  la de la Reserva Natural Nukak, la del Parque Nacional La Paya, la del Parque Nacional Tatamá, en el municipio de Santuario; y, la del Parque Nacional Catatumbo – Barí .

En el segundo semestre de 2006, en sólo cuatro días fueron fumigadas 1456 hectáreas en el corazón del Parque Nacional Natural de la Macarena , y al final se cumplió con la meta de fumigación de 1.688 hectáreas. 

Producto de estas fumigaciones fueron afectadas miles de personas, tal y como lo demuestra el número de quejas presentadas desde 2001 a la fecha, en todo el territorio nacional, a saber :

En el departamento de Antioquia, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios de Anorí, Cáceres, Caracolí, Caucacia, Cocorna, El Bagre, Henchí, Peque, Puerto Nare (la magdalena), San Francisco, Segovia, Tarazá, Uramita, Valdivia, Yondó (casabe) y Zaragoza. 

En el departamento de Arauca, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios de Arauquita, Fortul, Saravena y Tame.

En el departamento de Bolívar, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios Cantagallo, Morales, Río Viejo, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití.

En el departamento de Caldas, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios de Norcasia y Samaná.

En el departamento de Caquetá, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncella, El Paujil, Florencia, La Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José del Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso. 

En el departamento del Cauca, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios Balboa, Bolívar, el Tambo, La Sierra, Mercaderes, Patia (El Bordo), Piamonte, San Sebastián y Sucre.

En el departamento del Cesar, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios Agustín Codazzi, La Paz, Manaure, San Diego y Valledupar.

En el departamento de Córdoba, sufrió afectaciones la comunidad de Puerto Libertador.

En el departamento de Guaviare, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios  Calamar, El Retorno, Miraflores y San José del Guaviare. 

En el departamento del Huila, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios Algeciras, Campo Alegre, Colombia, Iquira y Neiva.

En el departamento de la Guajira, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios de Dibulla y Brumita.

En el departamento de Magdalena, sufrió afectaciones la comunidad del distrito de Santa Marta. 

En el departamento del Meta, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios La Uribe, Mapiripán, Puerto Concordia, Puerto Gaitán, Puerto Lleras, Puerto Rico, San Juan de Arama y Vistahermosa. 

En el departamento de Nariño, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios Barbacoas, Buesaco, El Charco, El Rosario, El Tablón, La Cruz, La Florida, La Unión, Leiva, Magui (Payán), Olaya Herrera, San Juan de Pasto, Policarpa,  Roberto Payán, Samaniego, San Pablo, Santa Barbara, Tumaco y Túquerres.

En el departamento de Norte de Santander, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios  El Tarra, Hacarí, Sardinata y Tibú.

En el departamento de Putumayo, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, San Miguel, Valle del Guamuez (La Hormiga) y Villagarzón. 

En el departamento de Santander, sufrieron afectaciones comunidades de Barrancabermeja y de los municipios de Betulia, Bolívar, Cimitarra, El Peñón, LAndazuri, Puerto Wilches y Sucre. 

En el departamento de Tolima, sufrieron afectaciones comunidades de los municipios Anzoátegui, Chaparral, Ibagué, Planadas, Rioblanco, San Antonio y Santa Isabel. 

En el departamento del Valle, sufrió afectación la comunidad del municipio de Bolívar. 

En el departamento de Vichada, sufrió afectación la comunidad del municipio de Cumaribo.

Más de cien municipios de veinte de los treinta y dos departamentos que tiene Colombia fueron fumigados y sus comunidades afectadas.  Sin embargo, esta es una cifra que se aleja bastante de la realidad, en tanto, no todas las personas expuestas a las fumigaciones han podido presentar sus quejas, muchas ellas se desalentaron de acceder a escenarios de administrativos de reclamo, por  su ineficacia.    

Según cifras oficiales , de las 6429 quejas que fueron tramitadas por las autoridades antinarcóticos sólo 33 de los quejosos fueron compensados por los daños causados, es decir el 0.5%.  Esto influyó en el desestímulo de los afectados para acudir a tal procedimiento . 

Estas quejas se tramitan por afectación a cultivos lícitos, sin embargo, el universo del tipo de afectaciones es mayor, la Defensoría del Pueblo de Colombia ha podido constatarlo:  “en la lucha contra dichas sustancias se ha privilegiado la política criminal en desmedro de la protección de otros derechos amparados constitucionalmente, entre ellos: (a) el principio de diferenciación positiva a través del cual el Estado debe brindar protección especial a la población más vulnerables (menores de edad, personas en situación de desplazamiento, miembros de los grupos étnicos y población rural), (b) los derechos a la salud, a la alimentación y a la seguridad alimentaria, y a la salubridad pública y, por ende, a la vida y a la vida digna, (c) el derecho a no ser desplazado y a ser atendido por el Estado en caso de migraciones forzadas, y (d) la protección y conservación del medio ambiente, de los recursos naturales y de las áreas protegidas por razones étnicas, ecológicas y culturales, dentro del principio de desarrollo sostenible y el reconocimiento a la multiculturlidad colombiana ”

 

5.2.1 VIOLACIÓN AL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y AL TRABAJO

Según estudios de especialistas colombianos “El glifosato, por ser herbicida de amplio espectro, tiene efectos tóxicos sobre la mayoría de especies de plantas, y puede ser un riesgo para especies en peligro de extinción si se aplica en áreas donde ellas viven. De acuerdo con información de la EPA, reportada por PAN Asia y el Pacífico, más de 74 especies amenazadas en Estados Unidos pueden estar en riesgo por el uso del glifosato. La misma fuente añade que dosis subletales de glifosato pueden incrementar la susceptibilidad de algunas plantas (p.e. manzana, cebada, soya, tomate) a enfermedades causadas por hongos.
Glifosato puede inhibir hongos benéficos que ayudan a las plantas a absorber nutrientes y agua. Por ejemplo, en un estudio inhibió la formación de nódulos fijadores de nitrógeno en trébol durante 120 días después del tratamiento. En dosis subletales puede interferir con algunos procesos metabólicos en plantas: en fríjol puede ser inhibida la absorción de potasio y sodio y en espárragos y lino puede reducirse la producción de lignina ”.

La mayoría de los afectados por fumigaciones denuncian que éstas afectan gravemente sus cultivos de pancoger, en un primer momento marchitando los cultivos y posteriormente, con una baja en la productividad de las cosechas. 

“cuando pasaron las avionetas pensé que no nos habían fumigado porque cogieron la zona del rió abajo regando el veneno, aunque con mi familia notábamos que había un mal olor.  Al otro día me fui a ver los cultivos y lo primero que vi fue el maiz marchito, ahí mismo está la caña, el plátano, la yuca, todo está muy cerca, pero sólo hasta el tercer día las hojas empezaron a caerse de las plantas y a secarse, por ejemplo, aunque al principio parecía que al plátano no le había pasado nada, las hojas se empezaron a poner secas, los cogollos se pusieron amarillos y los plátanos nacieron dañados.  A pesar de que han pasado tantos días, el veneno sigue causando daños en las cosechas ”

Esta situación impacta gravemente el derecho a la alimentación y consecuencialmente el derecho al trabajo, dado que los más de los afectados son campesinos que sobreviven por virtud de sus actividades agrícolas para el auto consumo. 
 
5.2.2 VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA


“Un análisis necesario de la bibliografía científica y de información actualizada permite identificar los riesgos al ambiente y a la salud, tanto de los componentes del Roundup como del efecto sinérgico de la mezcla utilizada en las fumigaciones aéreas.

Cuando el glifosato cae a tierra el principal metabolito de degradación es el ácido aminometilfosfónico (AMPA), el cual es también tóxico. El glifosato puede contener cantidades traza de N-nitroso glifosato o este compuesto puede formarse en el ambiente al combinarse con nitrato (presente en saliva humana o fertilizantes). La mayoría de compuestos N-nitroso son cancerígenos. El formaldehído, otro carcinógeno conocido, es también un producto de descomposición del glifosato. El glifosato se transforma en AMPA, de este pasa a Metilamina y de aquí a Formaldehido. (Cox, 1995; Dinham, 1999; Williams et. al., 2000)

El surfactante POEA contenido en la formulación causa daño gastrointestinal y al sistema nervioso central, problemas respiratorios y destrucción de glóbulos rojos en humanos. POEA está contaminado con 1-4 dioxano, el cual ha causado cáncer en animales y daño a hígado y riñones en humanos.

Del Cosmoflux nada se sabe, sólo que con su adición al Roundup éste producto en Colombia subió de categoría toxicológica IV a la categoría III (moderadamente tóxico), pero sin hacer ningún tipo de estudio que compruebe esa categorización[21]. Se conoce que disminuye el tamaño de las gotas de glifosato y aumenta la adherencia del mismo a la superficie donde cae, lo que permite una mayor absorción a nivel digestivo, respiratorio, cutáneo y de la cutícula de las plantas, aumentando la deriva por permitir un mayor tiempo de suspensión en el aire(…)

El Roundup está asociado con un creciente riesgo de abortos y nacimientos prematuros. En un estudio  entre 1984 y 1990, el registro de causas de enfermedad por plaguicida más común entre los jardineros correspondió al glifosato. En otro estudio ocupó el tercer lugar entre las causas de enfermedad por plaguicidas más comúnmente registradas entre los trabajadores agrícolas de California.

Brian Tokar recoge que algunos de los síntomas de envenenamiento agudo como consecuencia de la ingestión de Roundup en humanos incluyen calambres gastrointestinales, vomito, hinchazón- tumefacción- de pulmones, neumonía, turbación del conocimiento, y destrucción de glóbulos rojos. Se ha reportado la irritación de ojos y piel en los trabajadores que mezclan, cargan y aplican el glifosato ”

Las comunidades expuestas a las fumigaciones han alegado fuertes impactos agudos en su salud, relacionados con enfermedades dérmicas, digestivas y respiratorias, principalmente.  Más grave aún, han denunciado muertes provocadas por la exposición a las fumigaciones. 

Los casos más notados que se conocieron en Colombia son los de la muerte de veintiún niños indígenas en la región del Alto Naya en el Municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, en 1994; la muerte de tres indígenas Nukak – Makú en el departamento del Guaviare en 1998;  las graves afecciones respiratorias y dérmicas en niños de la comunidad de Aponte y Tablón de Gómez en Nariño en 2001;  las diversas afectaciones sufridas por las comunidades de San Miguel, Orito y Vallé del Guamuez en Putumayo en 2001;  la muerte de un campesino en San Pablo Bolívar en 2003;  y la muerte de los niños indígenas del pueblo Eperara Siapidaara, Evelio Chirimía, Yeison Chiripúa y María Sandra Mesa por efecto de las fumigaciones realizadas en las comunidades de San José de Robles, Tórtola y Casa Grande en las riveras de los ríos Satinga, Sanquianga, Tapaje, Sequihond,a La Tola e Iscuandé en 2005.   

En la mayoría de los casos anteriores, intervino la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, apoyando estudios para verificar la conexidad entre las fumigaciones y las muertes y afecciones, siendo una característica notable en todos ellos, que se atribuyeran las muertes a condiciones de vida insalubres o a epidemias fugaces.  


5.2.3 VIOLACIÓN AL DERECHO A UN AMBIENTE SANO


“En general el ataque con herbicidas tiene serio impacto no solamente sobre los componentes autotróficos de un ecosistema (primer eslabón de cualquier cadena alimenticia), sino también sobre los heterotróficos, por alteraciones del alimento y el hábitat. Por consiguiente, a la destrucción de plantas le sigue una inevitable reducción de poblaciones de herbívoros, mamíferos, aves, insectos polinizadores y otros, lo cual afectará también a carnívoros y depredadores en la cadena.  Además de su efecto debilitador sobre la vida silvestre por la destrucción de su alimento o sitios de abrigo, los herbicidas también pueden ser directamente tóxicos a animales expuestos ”.

Los ecosistemas expuestos a las fumigaciones son ecosistemas puestos en grave situación de vulnerablilidad al ser contaminados por acción de los químicos de las aspersiones aéreas.  Esto constituye un ecocidio de inestimables proporciones, que agrava a las poblaciones que habitan en las zonas asperjadas.  Por ello, la vulneración al medio ambiente, constituye en últimas, una violación a un derecho fundamental. 

“El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho  a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental ”

 

6.  FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN


6.1  La empresa Dyncorp ha incurrido en múltiples conductas tipificadas en el ordenamiento penal colombiano como delitos:

6.1.1  Homicidio en persona protegida (Art. 135 CP) de algunas personas expuestas a la aspersión, sobre todo niños y niñas de comunidades indígenas.  Este delito se ve agravado por las causales de promesa remuneratoria y ánimo de lucro y de aprovechamiento de situación de indefensión de las víctimas.
6.1.2 Lesiones en personas protegidas (Art.136 CP) causadas a miles de personas expuestas que han visto afectada su salud.
6.1.3 Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos (Art.142), dado que en desarrollo de conflicto armado, ha utilizado medios o métodos de guerra prohibidos, destinados a causar sufrimiento y pérdidas innecesarias o males superfluos. 
6.1.4 Actos de terrorismo (Art. 144), en tanto que en desarrollo del conflicto armado ha realizado ataques excesivos contra la población civil.  
6.1.5 Destrucción del medio ambiente (Art. 164), dado que en desarrollo del conflicto armado ha empleado métodos concebidos para causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente.
6.1.6 Desplazamiento Forzado (ARt. 180), porque la población privada de alimento y sometida a la enfermedad por efecto de las fumigaciones ha tenido que abandonar sus territorios. 
6.1.7 Violación de la libertad de trabajo (ARt. 198) dado que mediante violencia ha perturbado e impedido el libre ejercicio del derecho al trabajo.
6.1.8 Daños en los recursos naturales (Art. 331) porque en contravía de la normatividad ambiental interna y principios internacionales ambientales vigentes ha dañado los recursos naturales
6.1.9 Contaminación ambiental (Art.  332) por que ha contaminado el aire, el suelo y las aguas poniendo en peligro la salud humana y los recursos fáunicos, forestales, florísticos e hidrobiológicos.
6.1.10 Concierto para delinquir (art. 340) en su actividad mercenaria, agravado por el hecho de que su motivación radica en la provocación de desplazamientos forzados, tráfico de drogas y dar armas a grupos paramilitares. 
6.1.11 Terrorismo (art. 343) ya que durante muchos años ha mantenido en estado de zozobra y terror a la población expuesta a su actividad mercenaria y antinarcóticos. 
6.1.12 Contaminación de aguas (art. 371) por contaminar el agua destinada al consumo humano de las poblaciones expuestas a las fumigaciones.
6.1.13 Menoscabo de la integridad nacional (art. 455) ya que al facilitar intereses de otros países ha sometido a Colombia en parte al dominio extranjero.

6.2 Dyncorp beneficia de la violación de los derechos fundamentales de la población colombiana generada por la perversa política de lucha contra las drogas en Colombia 

6.2.1 Derecho a la vida, art. 11
6.2.2 Derecho a no ser sometidos a tratos crueles, art. 12
6.2.3 Derecho a la paz, art. 22
6.2.4 Derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud, la alimentación equilibrada y la recreación de los niños y las niñas, art.  44
6.2.5 Derecho a la salud y al saneamiento ambiental, art. 49
6.2.6 Derecho al trabajo, art.  53
6.2.7 Derecho al medio ambiente sano, art. 79
6.2.8 Prohibici{on de uso de armas químicas, art. 81

6.3 Dyncorp ha cometido graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

6.3.1 Infracción al principio de distinción entre combatientes y no combatientes.  Pretendiendo atacar las finanzas de la guerrilla colombiana ha atacado directamente a la población civil. 
6.3.2 Principio de proporcionalidad, dado que para someter a su enemigo ha sobrepasado los métodos indispensables para ello, llegando a afectar a población civil con elementos químicos peligrosos. 
6.3.3 Principio de limitación en los medios de combate, como corolario de lo anterior. 


6.4 La Dyncorp ejecuta una política deliberada de violación de los derechos humanos, formulada por el gobierno de los Estados Unidos y aceptada por el gobierno de Colombia

6.4.1 Derecho a la vida, art 4 Convención Americana
6.4.2 Derecho a la integridad personal, art. 5 Convención Americana
6.4.3 Derechos de los niños, art.  19 Convención Americana
6.4.4 Derecho a la propiedad privada, art. 21  Convención Americana