SINALTRAINAL

Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario

Mar04232024

Last updateJue, 27 Sep 2018 9am

Nuestra lucha por verdad, justicia y reparación integral

Propuesta por la Verdad, Justicia, Reparación Integral y Garantías de No Repetición para el Movimiento SindicalSINALTRAINAL, ha trabajado por años, planificando, promoviendo y participando de iniciativas de lucha nacional e internacional por los derechos de las víctimas de los crímenes de estado en Colombia y otros pueblos del mundo.

En este sentido se han realizado iniciativas de juzgamiento ético y moral por las violaciones a los derechos humanos de grandes sectores de la población por parte de multinacionales y el estado colombiano: El Tribunal Permanente de los Pueblos Sesión Colombia, Tribunales Internacionales de Opinión, Caravanas Internacionales, campañas contra las multinacionales Coca Cola, Nestlé, Sodexo, Kraft Foods, entre otras.

Igualmente, hemos acudido ante cortes internacionales y de otros países, buscando que se determine la responsabilidad de las empresas en los crímenes cometidos contra los trabajadores y la población.

Como víctima de varios crímenes y del terrorismo de estado, SINALTRAINAL ha expresado su preocupación por el manejo que el Comité Ejecutivo Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, le está dando al tema de los sindicatos y trabajadores víctimas.

La CUT sin consultar  con las víctimas, ni con los sindicatos, decidió hacer parte de la Mesa de Reparación de la ley de Víctimas y en la convocatoria con la Unidad Nacional de Reparación a un evento realizado en Paipa Boyacá, los días 8 y 9 de Mayo de 2103 para ahondar en el tema sin vislumbrarse ninguna diferenciación clara entre víctimas y victimarios.

La CUT se presentó  sin ninguna propuesta construida por las víctimas y sus sindicatos, menos aún, sin haber realizado un procedimiento oficial  de presentación al Estado de Colombia de una propuesta de los trabajadores en el tema que nos ocupa.

Con sorpresa nos encontramos que la Central Unitaria de Trabajadores CUT, no le dio  importancia a nuestra propuesta e insiste en involucrar a las víctimas con la instancia del estado, sin antes haber realizado una reunión, un análisis y una propuesta.  En esta ocasión la Subdirectiva CUT Santander, sin medir las consecuencias que tiene para las víctimas la ley 1448 del 2011, está convocando a participar del Seminario de Reparación Colectiva al Movimiento Sindical Colombiano, a realizarse el 9  y 10 de Octubre de 2013, acordado con la Unidad para la Reparación Integral a la Víctimas.

Dejamos constancia una vez más, que los acuerdos que ha hecho y haga la Central Unitaria de Trabajadores con el Estado de Colombia, lo mismo que su participación en la Mesa Nacional de Reparación de la Unidad Nacional de Reparación, no han sido consultadas con las víctimas y por lo tanto no nos comprometen.

Por estas razones y con el propósito de iniciar la discusión y para que se concrete una propuesta global de reparación integral de la Central, para las víctimas, queremos compartir con tod@s l@s trabajador@s, los familiares y las organizaciones sindicales nuestra propuesta, para que podamos discutirla junto a las que han desarrollado otras organizaciones, para que al interior de la CUT se genere un gran debate, las integre y presente al Estado la propuesta global de los trabajadores y sindicalistas víctimas.

Contexto.

El Estado es la forma como la clase en el poder ha organizado a la sociedad, imponiendo bajo el terror y el monopolio de las armas un modelo económico proclive a los capitalistas y ha subordinado a la población reprimiéndola y explotándola. El Estado es el garante de proteger la vida, integridad y todos los derechos de la población, por ende es responsable con las víctimas del genocidio que de años se desarrolla en Colombia.

Ya que el estado representa los intereses de los capitalistas, creemos que no está dispuesto a permitir los cambios que la población exige, utilizando todas las formas  legales, ilegales y violentas para contener a los trabajadores y sus organizaciones sindicales

La violencia ejercida contra el movimiento sindical es sistemática y hace parte de la estrategia del Estado para defender el poder y los intereses de la clase que lo detenta, justificando la violencia contra los sindicalistas, ligándolos al conflicto armado, reflejando una clara falta de democracia en Colombia.

Desde esta perspectiva, no podemos aceptar acuerdos que perpetúen la impunidad e individualicen la responsabilidad, utilizando la reparación como un mecanismo superficial para dejar intacta la estructura de injusticia social, represión y falta de democracia, menos aún, la emisión de una ley de punto final de perdón y olvido.

Que el Estado repare integralmente las víctimas, pasa por reconocer que el ataque contra el movimiento sindical ha sido sistemático y obedece a los intereses de clase que tiene la oligarquía, hoy en el poder. Que la violencia ejercida contra el movimiento hace parte de su política por considerarlos contrarios a sus intereses.

Para evadir su responsabilidad colectiva, el Estado pretende que las víctimas aceptemos que la violencia contra sindicalistas y trabajadores se deriva del conflicto armado y asintamos que solo es responsable solidariamente con las víctimas, limitándose a declaraciones públicas de perdón e indemnizaciones como fórmula de reparación a cambio de impunidad para proteger a los responsables intelectuales y beneficiarios de los crímenes.

Al estar comprobado que el estado y los grupos para estatales (paramilitares) actúan en connivencia, la responsabilidad no puede ser desviada exclusivamente hacia el paramilitarismo.

No es correcto aceptar que cuando integrantes de las instituciones del Estado resultan involucrados en crímenes, se responsabiliza a los individuos y no a las instituciones, otorgándoles simultáneamente la ley de perdón y beneficios, como sucede con la ley de justicia y paz, el fuero militar y otras formas de inmunidad, dejando activos los grupos paraestatales bajo otras siglas pero con los mismos objetivos, como sucede hoy con las llamadas Bandas Criminales, Rastrojos, Águilas Negras, etc.

En la gran mayoría de los crímenes contra sindicalistas, el estado desvía la atención al atribuirlos a la existencia de una violencia generalizada entre la población y/o que son motivados por el conflicto armado guerrillas-gobierno que se vive en el país, para no reconocer que las motivaciones tienen un origen político e ideológico de clase

Es indignante el tratamiento que le están dando a las víctimas en Colombia, el Estado nos está enfrentando con los victimarios sin la debida protección, lo que implica que no se llegue al fondo de la verdad, que no haya justicia ni reparación integral y menos garantías de no repetición; a los victimarios les otorgan beneficios legales e indultos, reciben amnistías y los incorporan a la vida institucional diluyendo la responsabilidad del Estado.

Si los sindicalistas aceptamos que somos víctimas del conflicto armado, exoneramos al Estado de su responsabilidad y en el mejor de los casos, individualizarán las responsabilidades justificándolos como actos de guerra, efectos colaterales o actos del servicio.

El llamado marco jurídico para la paz, la ley de víctimas, la ley de tierras, es la estrategia de borrón y cuenta nueva, de perdón y olvido, de  impunidad y los autores intelectuales y materiales y los beneficiarios de los crímenes contra los trabajadores y el movimiento sindical no serán castigados y la persecución continuará.

La propuesta del Estado de Reconciliación y Unidad Nacional es parte del borrón y cuenta nueva, por ende agudiza el conflicto social ya que le quita a los trabajadores y a la población sus derechos a través de leyes, a la vez que le otorga mayores garantías y beneficios a los propietarios de las multinacionales y conglomerados nacionales.

La adopción de protocolos internacionales son usados hábilmente por el gobierno como estrategia de impunidad y las empresas se vinculan para simular una conducta respetuosa de los derechos humanos y las víctimas, es el caso de Guías Colombia.

Mediante los programas del gobierno denominado “Guías Colombia”, los empresarios adoptan los códigos de ética o principios corporativos, el Pacto Global de las Naciones Unidas, la denominada responsabilidad social empresarial para limpiar la imagen, ganar el respaldo de la población, acceder al territorio, ganar mercado y consumidores, apoderarse de los recursos naturales y evadir su responsabilidad por el daño causado, profundizando la política de persecución contra los trabajadores y sindicatos, aplicando la más salvaje política de explotación, precarización y desmonte de los derechos.

Por todo lo anterior, en el escenario de la ley de víctimas los trabajadores no vamos a obtener verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, no hay duda que es un diseño para limpiar al Estado de toda responsabilidad lo que es reforzado con la firma del contrato de transacción, el cual le imposibilita a las victimas el derecho a seguir reclamando los derechos.

Nuestra propuesta:

Los trabajadores y sindicatos victimizados debemos elaborar las propuestas para obtener verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición y presentarlas al Estado y las empresas, sin perder la autonomía.

Las negociaciones de pliegos de peticiones y la presentación de agendas laborales a las empresas deben ser un escenario natural para abrir la discusión, visibilizar a las víctimas y luchar por obtener Verdad, Justicia, Reparación Integral y Garantías de no repetición.

Para que el Estado y las empresas garanticen que habrá Verdad, Justicia, Reparación Integral y Garantías de no repetición, se requiere tener una correlación de fuerzas favorable y para ello se debe activar de forma inmediata la denuncia como mecanismo de visibilización de las víctimas y sus derechos, crear conciencia nacional de las causas del problema para concretar jornadas masivas de movilización nacional que culminen en una huelga general con el acompañamiento internacional.

La Central Unitaria de Trabajadores CUT conjuntamente con los sindicatos, debe hacer un proceso sistemático nacional e internacional de sensibilización y concientización de la población sobre las causas de represión y victimización de los trabajadores y el movimiento sindical, para ello se debe diseñar y acordar un plan de actividades para socializar la propuesta en las Juntas Directivas y Asambleas y lograr el compromiso para realizar las actividades públicas y masivas de movilización y denuncia de exigencia de nuestros derechos.

Desarrollar grandes campañas internacionales para visibilizar la responsabilidad de las empresas y el Estado, fortaleciendo experiencias de lucha como las campañas contra Coca Cola, Nestlé, Sodexo; Kraft Foods e impulsando la campaña NO a la guerra de las multinacionales, por soberanía, democracia, paz y bienestar e integración Latinoamericana y desde allí todo lo discutido y acordado en la pasada reunión nacional del COSEM.

Es importante para los sindicatos y las víctimas acudir a las cortes internacionales en la búsqueda de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, creando la presión suficiente a nivel mundial, juntándonos con trabajadores y sindicatos de muchos países, para lograr la creación de una corte penal internacional que juzgue a las multinacionales y conglomerados nacionales por los crímenes que han cometido.

Los trabajadores y el movimiento sindical debemos ser parte activa y jugar un protagonismo en el proceso de movimiento nacional de víctimas de Crímenes de Estado.

Los trabajadores y el movimiento sindical, por ser víctimas, debemos trabajar para acordar la paz y conquistar la democracia, para ello ponemos a disposición la propuesta que Sinaltrainal viene agitando y construyendo y que surgió del Foro, “Multinacionales, Violencia, Libertad Sindical y Democracia en Colombia”, llevado a cabo en Bogotá D.C. los días 26 y 27 de julio de 2012, en conmemoración de los 30 años de Sinaltrainal. Es la participación masiva de la población para exigir no solo la terminación del conflicto armado, sino la paz, que implica resolver los grandes problemas nacionales e ir conquistando la democracia.

La CUT debe abrazar la reclamación para evidenciar la dimensión del terror del que hemos sido víctimas los trabajadores y los sindicatos, pero respetando la autonomía, el derecho y la vocería de cada sindicato y las víctimas para que elaboren y presenten sus propuestas de Verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición.

Cada sindicato es autónomo y negocia su propuesta con el acompañamiento de la CUT y un equipo de las secretarias de derechos humanos de los sindicatos.

Normatividad internacional

En el proceso de transición o superación del conflicto armado, el Estado colombiano está obligado al Derecho internacional, derecho de gentes, los Tratados relativos a:

1.- La represión de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra;
2.- Garantizar efectivamente el derecho – individual y colectivo - de las víctimas y sus familiares a la justicia, verdad y reparación;
3.- Garantías de no repetición, incluidas reformas institucionales.

Como principio del Derecho Internacional

El Estado de Colombia debe ejecutar de buena fe los tratados y las obligaciones internacionales que se derivan de estos y las obligaciones del Derecho Internacional Consuetudinario (principio pacta sunt servanda). Este principio general del Derecho Internacional tiene como corolario que las autoridades de un país no pueden argumentar obstáculos de derecho interno para sustraerse a sus compromisos internacionales y las normas constitucionales, legislativas o reglamentarias o decisiones de tribunales nacionales no pueden ser invocadas para no ejecutar obligaciones internacionales o para modificar su cumplimiento.

En el principio general del derecho de gentes ha sido codificado en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual  la República de Colombia es Estado parte. En materia de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, este principio ha sido reiterado por la jurisprudencia internacional de derechos humanos.

La jurisprudencia internacional de derechos humanos considera obligatorio para el Estado investigar los crímenes y juzgar a los autores materiales e intelectuales de graves violaciones de derechos humanos y no puede ser objeto de amnistías, indultos o medidas similares como el fuero militar, la inmunidad parlamentaria que exoneran a los responsables.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante resoluciones ha recordado a los Estados que los responsables de violar los derechos humanos y el derecho internacional deben ser sometidos a la justicia, juzgados y sancionados.

La persona que incurrió en acto que representa delito de acuerdo con el derecho internacional así haya actuado como Jefe de Estado, Jefe de  gobierno, integrante de un gobierno o parlamento, representante electo, funcionario de gobierno u otra función oficial, en ningún caso exime a la persona de la responsabilidad penal y no constituirá base para la reducción de la pena o una circunstancia atenuante. Así lo indicó el Tribunal de Núremberg en su sentencia

La ley debe aplicar retroactivamente

Los responsable materiales e intelectuales de violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra deben ser juzgados por la Jurisdicción Penal Ordinaria y no por tribunales militares.

En linea con el Derecho internacional, no se puede invocar el carácter de cosa juzgada de una sentencia u otra decisión judicial de un tribunal nacional, que viole por acción u omisión, obligaciones internacionales del Estado o vulnere derechos humanos internacionalmente protegidos.

Justicia

Creación de la jurisdicción penal especializada para violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, integrada por salas especializadas en la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Juzgados especializados, acompañada de:

a)     Creación la una Unidad Nacional de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra que será parte de la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI);
b)     Admitir la parte civil para las víctimas y sus familiares y los sindicatos en los procedimientos penales, con facultades  y poderes para actuar en todas las fases del proceso, incluyendo la etapa preliminar –, las organizaciones de derechos humanos, y, en general, toda persona con interés legítimo pueda constituirse;
c)     Garantizar que no integraran esta jurisdicción especializada funcionarios que hayan estado involucrados por acción u omisión  en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y en grupos y/o actividades paramilitares o que hayan actuado para que los crímenes queden impunes.
i)         Reabrir todas las investigaciones penales archivadas o declaradas prescritas por hechos de violaciones de derechos humanos de que han sido víctimas los trabajador@s y sindicalistas.
ii)               Anular las sentencias resultantes de administración fraudulenta de justicia. 
iii)              Los responsables materiales e intelectuales deben pagara una parte de la condena con trabajos comunitarios que coadyuven a resarcir el daño causado a las víctimas.
iv)             Todos los compromisos del Estado para con los trabajadores y sindicalistas víctimas, serán elevados a la categoría de ley especial de la Nación.
v)              Determinar y castigar a los actores no estatales, incluidos gremios empresariales, responsables de violaciones de derechos humanos de los trabajadores y sindicalistas.
vi)             Todos los hechos investigados de violaciones de derechos humanos de los trabajadores y sindicalistas serán presentados al Estado y éste los asumirá por Jurisdicción penal ordinaria.

Verdad

El Estado debe comprometerse y garantizar a las víctimas la verdad integral y pública sobre los hechos ocurridos, las circunstancias específicas, la identidad de los responsables materiales e intelectuales y sus motivaciones. En los casos de desaparición forzada, ejecuciones secretas y sepulturas clandestinas, conocer el lugar y el paradero de la víctima y el derecho de los niños a conocer su verdadera identidad.

Las medidas de reparación a las víctimas y a sus familiares así como la creación de comisiones de la verdad no exoneran al Estado de su obligación de someter ante la justicia a los responsables de las violaciones de los derechos humanos y aplicarles severos castigos.

El Estado se compromete y garantiza la verdad, la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas

Es obligación del Estado establecer la verdad a través de procesos judiciales.

Establecer el paradero de las víctimas del crimen de desaparición forzada, su localización, liberación o la restitución de sus restos a sus familiares;

Comisión de la Verdad

Crear una Comisión de la Verdad sobre violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Colombia contra los trabajadores y sindicalistas, con especial énfasis en los crímenes cometidos por agentes estatales y grupos paramilitares.

La Comisión de la Verdad estará integrada por 10 personas de nacionalidad colombiana y extranjera de reconocida trayectoria ética e integridad moral y comprometidas con la defensa de los derechos humanos

La Comisión de la Verdad, tendrá inmunidad para su protección, incluso cuando ha cesado su misión, especialmente con respecto a toda acción en difamación o cualquier otra acción civil o penal.

El Estado garantiza todos los recursos para el funcionamiento y trabajo de la Comisión de la Verdad

La Comisión de la Verdad dispondrá de autonomía administrativa

La Comisión de la Verdad Tendrá un mandato inicialmente por 10 años y de común acuerdo con las víctimas y sindicatos se definirá su prorroga

Facultades de la Comisión de la Verdad

Acceder, sin restricción alguna y sin que se pueda invocar ninguna reserva legal o de otra índole, a los archivos y documentos del Estado así como a todo lugar o sitio que se requiera para el desarrollo de su mandato

Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público toda la información que considere pertinente

Realizar audiencias públicas (retransmitidas por los canales de televisión y radio) y las diligencias que estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen de las investigaciones

Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia, sin restricción alguna, que considere pertinente;

Gestionar las medidas de seguridad para las personas que, a criterio de la Comisión, se encuentren en situación de amenaza a su vida o a su integridad personal

Suscribir acuerdos o convenios con entidades nacionales, extranjeras e internacionales, públicas o privadas (incluidas organizaciones no gubernamentales)

Informe Final

El informe final de la Comisión de la Verdad será ampliamente difundido por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales.

El Gobierno Nacional utilizará los servicios de televisión y radio para difundir mensajes, documentales y programas audiovisuales y radiales sobre el Informe Final de la Comisión de la Verdad. El contenido  de estos mensajes, documentales y programas serán elaborados por la Comisión de la Verdad. Estos mensajes, documentales y programas se difundirán en el horario triple A.

El Informe Final ser incluido de forma permanente en los contenidos curriculares y los planes de desarrollo institucional de las entidades educativas públicas y privadas existentes en el territorio nacional. El Ministerio de Educación Nacional promoverá y fomentará la elaboración de textos y materiales educativos sobre la Comisión de la Verdad, y las conclusiones y recomendaciones de su Informe Final.

Los informes interinos y el Informe Final de la Comisión de la Verdad, así como los archivos y toda la documentación recopilada por la Comisión de la Verdad serán declarados patrimonio histórico de la Nación y una vez concluido el mandato de la Comisión de la Verdad serán entregados al Archivo Nacional de la Nación, para su preservación y acceso y consulta pública.

Se deberán adoptar medidas técnicas y sanciones penales para impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación o la falsificación de los archivos y toda la documentación recopilada por la Comisión de la Verdad.

Los archivos y la documentación recopilada por la Comisión de la Verdad, así como sus informes interinos y su Informe Final, serán puestos a disposición del Poder Judicial y de la Procuraduría General de la Nación, a los efectos de los procedimientos penales y disciplinarios. La Comisión de la Verdad procederá a ello en cualquier tiempo durante el ejercicio de su mandato.

Se establecerá un mecanismo de monitoreo, rendición pública de cuentas y seguimiento a la aplicación o desconocimiento de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad.

Reparación

La reparación será integral sobre todos los daños material y moral, individual o colectivo, según la naturaleza del derecho violado y el conjunto humano afectado.

La restitución, la  indemnización y la rehabilitación serán plenamente satisfactorias.

Tiene derecho a la reparación toda persona que haya víctima de violación a sus derechos humanos, que incluye lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas

Tienen derecho a la reparación los familiares de las víctimas y  las personas jurídicas partidos políticos, sindicatos y organizaciones social o de derechos humanos, a la que pertenece la víctima.

Todas las víctimas del crimen de desplazamiento forzado y/o del despojo de tierras, la restitución efectiva –material y jurídica - de sus bienes y el retorno voluntario en condiciones de seguridad y dignidad a sus predios y en las condiciones previstas por las normas internacionales en la materia

En casos de desaparición forzada, la liberación del desaparecido o, en caso de muerte, que todos los familiares conozcan la suerte corrida por la víctima y sus restos sean restituidos en condiciones de dignidad a la familia

En los casos de ejecuciones extrajudiciales secretas o sepulturas clandestinas, que los restos sean restituidos en condiciones de dignidad a la familia

Derecho a ser tratado mediante un programa de atención psicosocial nacional para las víctimas y sus  familiares, con enfoque diferencial para casos de mujeres, niños, adultos mayores, basado en los principios de gratuidad y accesibilidad,  definido e implementado con la participación de las organizaciones de víctimas y de organismos especializados independientes;

El retorno voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, de todas las personas asiladas, refugiadas o, que sin tener esa condición oficialmente reconocida, fueron compelidos a abandonar el país por persecuciones políticas, por el ejercicio de sus derechos humanos y libertades o por sus acciones en la defensa de los derechos humanos o contra la impunidad;

Anulación o revisar las condenas injustas resultado de procesos judiciales y/o disciplinarios, llevados a cabo sin la observancia de las reglas del debido proceso y/o como forma de persecución política.

El Estado debe reconocer públicamente su responsabilidad en las violaciones de derechos humanos de los trabajadores y el movimiento sindical y pedir perdón a las víctimas, sus familiares y a la sociedad colombiana. Este procedimiento se hará igualmente de forma separada para cada sindicato victimizado.

Por ley el Estado declarará el 22 de Julio de cada año como día de la Memoria Histórica y Garantiza en todo el territorio nacional y en las instituciones públicas y privadas para que las víctimas puedan realizar actos de visibilización colectiva de las Violaciones de los Derechos Humanos y Dignidad de las Víctimas.

Garantizar que las autoridades nacionales, departamentales y municipales así como los establecimientos educativos públicos y privados den pleno y efectivo cumplimiento al artículo 14 de la Ley 1408 de 2010 y faciliten la participación de los trabajadores y sindicalistas (“por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación”), estableciendo  la Semana de los Detenidos – Desaparecidos (última semana de mayo cada año) el Día Internacional de los Desaparecidos (30 de agosto de cada año).

Establecer una cátedra permanente de derechos humanos, derecho de asociación, libertad sindical y democracia en la educación primaria, secundaria y superior, y garantizar que esta cátedra este en los contenidos curriculares y los planes de desarrollo institucional los entidades educativas públicas y privadas. Esta cátedra deberá incluir un énfasis en las violaciones de derechos humanos de los trabajadores y sindicalistas.

La restitución de las personerías jurídicas de los sindicatos y la prohibición legalmente que se pueda cancelar la personería jurídica de los sindicatos. 

En todos los actos públicos del Estado, dedicar un espacio a la memoria histórica de los trabajadores y sindicalistas, que se acuerde con la Central Unitaria de Trabajadores CUT.

Instalación en los parques principales de los municipios de Colombia el nombre de los sindicalistas asesinados y sindicatos y el cargo que ocupaba con la frase “Nunca Más”

El Estado instalará de forma permanente un monumento nacional a los sindicalistas víctimas de crímenes y persecución y en cada empresa o sitio de trabajo se hará un momento por cada sindicalista asesinado, desparecido, torturado, encarcelado

El estado creará y financiara una casa de le memoria a los sindicalistas en cada ciudad.

El Estado aprobará el Estatuto Democrático del Trabajo, que será acordado con el movimiento sindical, que otros aspectos tendrá como obligación legal la devolución a todos los trabajadores de todos aquellos derechos que fueron eliminados por leyes y reglamentaciones, prohibir el Pacto Colectivo, garantizar a todos los trabajadores sindicalizados el derecho de la negociación colectiva y de huelga por sistema nacional de la producción y de servicios.

El estado garantiza un ingreso mensual vitalicio equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes para los hijos y esposas de los sindicalistas victimas e igualmente garantiza de forma gratuita la educación, la atención de la salud, la vivienda y el trabajo.

El estado por ley prohibirá la subcontratación de los trabajadores

Todos los trabajadores serán beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo con el único requisito de pagar la cuota por beneficio al sindicato.

Los trabajadores sindicalizados que fueron despedidos, serán reintegrados por las respectivas empresas o el Estado.

Todo trabajador por ley será afiliado al Sindicato

Los dirigentes sindicales tendrán derecho a ingresar a los sitios de trabajo para reunirse con los trabajadores y los patronos tienen la obligación de reunirse con los representantes sindicales para tratar y resolver los temas de interés de los trabajadores.

Las empresas y el Estado garantizan el tiempo para que los trabajadores que ingresen a laborar sean inducidos por los Sindicatos sobre el derecho de asociación y libertad sindical.

Los sindicatos que han sido exterminados o debilitados por la persecución y la violación a los derechos humanos, serán restablecidos, mediante campañas de afiliación.

Durante toda la semana del 1 de mayo de cada año, el Estado financiará y ordenará a las empresas para que se hagan campañas de promoción del derecho de asociación, la libertad sindical y la democracia, estas campañas será dirigidas los representantes de la CUT y los sindicatos.

El Estado Restablecerá a cada sindicato los bienes despojados

Preclusión de los procesos judiciales y laborales que se siguen contra los dirigentes y activistas sindicales y afiliados a los sindicatos.

Abrir procesos penales contra la administración y accionistas de las empresas responsables de conductas antisindicales

Crear un canal de televisión y un periódico nacional para los sindicatos

Los trabajadores y sindicalistas victimas de persecución tendrán un programa de salud gratuito por cuenta del estado y tendrán todos los tratamientos y suficientes para contrarrestar las secuelas psicologías y físicas.

Derogación de las leyes y toda norma que impida o castigue el derecho de expresión, de protesta, movilización

El Estado financiará los materiales de memoria y derecho de asociación y libertad sindical para que masivamente sea entregado a toda la población.

El Estado creará y financiara bibliotecas y centros culturales del sindicalismo en cada municipio.

El Estado indemnizara a cada organización sindical por los perjuicios sufridos, para ello se creará una comisión internacional que hará este peritazgo.

El Estado obligará por ley a que todas las empresa y e instituciones públicas y privadas reconozcan públicamente a los sindicatos como una organización legitima de los trabajadores, que sindicalizarse es un derecho constitucional, legal, consagrado en los convenios de la OIT, la declaración universal de los derechos humanos e invitaran a los trabajadores a que hagan uso de este derecho y no tomara represalias, ni presionara, ni despedirá a ningún trabajador, quienes violen el derecho de asociación, serán destituidos de inmediato de las empresas y el Estado.

El Estado garantiza que no habrá discriminación sobre ningún trabajador por razón de su  sexo, cultura,  raza o credo, ni por sus tendencias políticas, ni ideológicas

Los conflictos labores, las protestas y la movilización no serán militarizados y no permitirá que las empresas coloquen de cámaras de filmación en los puestos de trabajo, listas negras, campañas antisindicales disfrazadas como capacitaciones, interferir en las informaciones de los sindicatos, contraten miembros de las fuerzas armadas, de Cooperativas de seguridad, ni paramilitares desmovilizados, ni de ninguna otra entidad oficial o privada que promocione la violencia, violente los derechos de los trabajadores y las comunidades y atente contra la seguridad y la vida de la población.

El Estado obliga a las empresas para que apliquen el derecho de igualdad y por lo tanto no existirán regímenes salariales y de beneficios más bajos para unos trabajadores

Todos los contratos de trabajo serán a término indefinido

El Estado prohibirá el despido de trabajadores sin justa causa.

El Estado protegerá a los trabajadores y sindicatos para que no se produzcan despidos o perdida de sus derechos por efectos de la venta, sustitución, escisión cambio de razón social o cualquier otra figura legal que hagan las empresas.

El Estado ordenará a las empresas para que por el término de un año y partir de la fecha que se acuerde con cada sindicato coloque un adhesivo en cada uno de los empaques de sus productos, alusivos al respeto a los derechos humanos, rechazando el asesinato de los trabajadores en Colombia. 

Se conformará un observatorio internacional que realice el seguimiento para el cumplimiento de los derechos humanos por parte de cada empresa. Este observatorio estará conformado por empresa y estará integrado por un representante de cada sindicato,  uno por la CUT, uno por el Movimiento Nacional de Víctimas,  uno por empresa y uno por el Estado.

El Estado garantiza la financiación e información para reconstruir y publicar la biografía de cada víctima de cada sindicato.

El Estado obligará a cada empresa para que en cada reunión con los trabajadores, dedique un minuto a la memoria de los trabajadores víctimas de la violencia, reivindicar el respeto al derecho de asociación y libertad sindical como principio.

El Estado de Colombia pedirá en extradición a los representantes de las multinacionales vinculados con violaciones a los derechos humanos en Colombia

Garantías de no repetición

Depurar la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado y la administración publica, que incluye las tres ramas del Poder,  destituyendo y castigando a todos aquellos servidores públicos que por acción u omisión, cometieron o contribuyeron a cometer violaciones de derechos humanos de los trabajadores y sindicalistas, crearon  o cohonestaron con grupos paramilitares o la impunidad

Crear Comisiones de Depuración para cada rama y sector de la Poder Público y procedimientos. Estas Comisiones deberán estar integradas por personas de reconocida trayectoria ética e integridad moral y comprometidas con la defensa de los derechos humanos y del Estado de derecho. Cada Comisión deberá contar dentro de sus miembros un representante de las organizaciones sindicales y no gubernamentales y un representante de las organizaciones de víctimas de violencia del Estado.  Las Comisiones deberán estar habilitadas para acceder, sin restricción alguna y sin que se pueda invocar ninguna reserva legal o de otra índole, a los archivos y documentos del Estado así como a todo lugar o sitio que se requiera para el desarrollo de su mandato; entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público toda la información que considere pertinente; realizar audiencias públicas y las diligencias que estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen. El procedimiento deberá garantizar la presencia de los servidores cuestionados y la posibilidad de que ejerzan su defensa.

Quienes hayan sido destituidos quedarán igualmente inhabilitados para ejercer cargos de elección popular o desempeñar funciones de servidor público o contratista del Estado.

Se deberá establecer un mecanismo de evaluación permanente del desempeño de los funcionarios públicos y que verifique que estos observan las normas y principios del estado de derecho y de derechos humanos en sus actuaciones y funciones como  servidores públicos.

El Estado debe derogar la doctrina de seguridad del Estado, normas, manuales, reglamentos y demás instructivos militares y de cuerpos de seguridad del Estado que califican a los sindicatos, los partidos y movimientos políticos de oposición, las organizaciones sociales, los defensores de derechos humanos, entre otros, como “enemigos internos” del Estado.

Todos los archivos y documentos del Estado, que contengan directrices que atenten contra los derechos humanos y el derecho de asociación y Libertad Sindical se harán públicos, sin que pueda oponérsele reserva alguna por razones de seguridad nacional o de otra índole.

La Policía Nacional debe ser separada totalmente del Ministerio de Defensa Nacional y en tutela y dirección del Ministerio del Interior y debe cumplir con sus funciones constitucionales observando su carácter no deliberante consagrado en la Constitución Política (Artículos 218 y 219).

Suprimir la radio emisora de la Policía Nacional y del Ejército

Excluir del ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar a los miembros de la Policía Nacional.

Derogar o revisar la legislación que otorga poderes o facultades  a las Fuerzas Militares incompatibles con el principio de subordinación de los militares a las autoridades civiles

Suprimir los centros de enseñanza para civiles (colegios  militares y Universidad Militar) y restringir las actividades académicas a la formación de los soldados, suboficiales y oficiales

Suprimir el régimen de aforados de los funcionarios de la rama del Poder Ejecutivo y del Fiscal General de la Nación, establecido por la Constitución Nacional  (artículos 174, 175 y 178), y comisión  de acusaciones de la Cámara de

Representantes  y radicar en la Justicia ordinaria  la facultar de juzgar a estos funcionarios. 

El fuero militar debe desaparecer, ya que sirve para sacar al Estado de toda responsabilidad y cortar el eslabón, exonera y se protege a los integrantes de las fuerzas armadas ante los abusos cometidos, tipificando sus crímenes como actos del servicio y las investigaciones y procesos quedan en manos de los mismas fuerzas armadas en los tribunales militares y no la justicia ordinaria y de esa forma se blindan con la inmunidad contra los tribunales nacional e internacionales.

Prohibir la obediencia debida como causal de exoneración de responsabilidad penal en los casos de graves violaciones de derechos humanos.

El Estado desmontara plenamente a los paramilitares

El Estado hará la declaración de reconocimiento de competencia para conocer de quejas individuales del Comité contra las Desapariciones Forzadas, establecida en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (art. 31) y hará la declaración de reconocimiento de competencia para conocer de quejas individuales del Comité contra la Tortura, establecida en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 22);  Adherir, sin reserva alguna, al  Protocolo Facultativo del Pacto Internacional  de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Adherir, sin reserva alguna, al Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Adherir, sin reserva alguna, al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y Adherir, sin reserva alguna, a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

Aprobada por SINALTRAINAL  en la Asamblea General Nacional de Delegados No 177, realizada del 8 al 12 de Julio de 2013, en  Chinácota Norte de Santander.