Negociación colectiva de trabajo entre Sinaltrainal y Unilever Colombia SCC S.A.S.

Negociación colectiva de trabajo entre Sinaltrainal y Unilever Colombia SCC S.A.S.Informamos a todos nuestros compañeros afiliados, no afiliados y a nuestra estructura en general que el 15 de febrero de 2017, siendo las 05:00 pm, se dio por finalizada la etapa de arreglo directo de la negociación colectiva que se dio origen por la presentación de nuestro justo pliego de peticiones.

Dentro de este proceso de negociación buscamos por todos los medios de que la empresa entendiera las peticiones hechas por los trabajadores afiliados a SINALTRAINAL, las cuales estaban justificadas desde todo punto de vista.

No obtuvimos una respuesta por parte de la empresa, pues desde sus argumentos no tenían nada que ofrecerles a los trabajadores quienes somos los que les generamos INMENSAS ganancias.

La comisión negociadora de la empresa no ha ofrecido mayor cosa, incluso la empresa tiene condiciones que están por debajo de lo que garantiza la ley colombiana.

Al final de la etapa de negociación, propusimos llegar a una prórroga como lo estipula el Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 434, con el fin de llegar a un acuerdo que solucionara las necesidades reales de los trabajadores y sus familias, pero nuevamente nos encontramos con la negativa por parte de la empresa que se puede entender como una posición negligente, la cual deja claro que no les importa el bienestar de los trabajadores.

SINALTRAINAL, como representante de sus afiliados, no está de acuerdo con que sean los directivos de la empresa los que impongan a través de una figura “colectiva” (como lo es el pacto colectivo que está promoviendo) los beneficios, sin conocer las reales necesidades de los trabajadores, demostrando poco interés en resolver el conflicto actual.

Recuerden que el pacto colectivo es una figura de la empresa que no garantiza a futuro, el sostenimiento de los beneficios y derechos de los trabajadores.

En este panorama el único camino que nos queda será votar, TRIBUNAL O HUELGA como lo estipula el Artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, que expresa que se debe de hacer mediante una votación secreta.

Invitamos a todos nuestros compañeros a que se unan a nuestra causa y se afilien a nuestra organización para que entre todos luchemos por bienestar integral y hagamos valer nuestros derechos. 

VIVA NUESTRO JUSTO PLIEGO DE PETICIONES…VIVA, VIVA, VIVA.
LA LUCHA ES HOY MAÑANA ES TARDE
AFÍLIATE A SINALTRAINAL

16 de febrero de 2017