La defensa del derecho de asociación, nuestro principio

La defensa del derecho de asociación, nuestro principioComunicado Nº1 de negociación colectiva de Sinaltrainal con Unilever 

La comisión negociadora de Sinaltrainal empezó la negociación colectiva con la multinacional Unilever en la etapa de arreglo directo, el 27 de enero de 2017,  en este día se acordó que la negociación se realizaba los días 8, 10, 13, 14,15 de febrero de 2017, tiempo en el cual la actitud de la empresa ha sido de promover un pacto colectivo, dando a entender a la organización sindical que su intención no es la de respetar el derecho de asociación y libertad sindical a que tienen derecho sus trabajadores. 

Es muy importante que los trabajadores entendamos las diferencias que hay entre un pacto colectivo y una convención colectiva, que son de orígenes muy diferentes, pues el pacto es  impuesto por la empresa y la convención  nace de la autonomía de  los trabajadores. 

El pacto colectivo es promovido por la empresa con el fin de hacerle un paralelo a la organización sindical, con el fin de evitar el derecho a la huelga instrumento que utilizan los sindicatos para presionar a los empleadores en los conflictos laborales. A través de la presentación del pacto, lo que se hace es un simulacro que lo proponen los trabajadores no sindicalizados, lo presentan como si fuera estructurado a semejanza como lo hace un sindicato, se hace con la ayuda de trabajadores que son  sumisos  a las políticas de la empresa, cinco o cuatro que lo firman individualmente con la empresa, pero el resto son adherentes. 

De acuerdo a lo anterior invitamos a los trabajadores para que hagan memoria de cuándo es que aparece la propuesta de este pacto colectivo, ¿no será cuando Sinaltrainal le presentó el pliego a Unilever el pasado 14 de diciembre de 2016? 

Estos pactos son utilizados para mantener a la organización sindical en minoría para que no puedan exigir  al patrón los derechos laborales, son aplicados a pesar de que la OIT (Organización Internacional del Trabajo) le ha recomendado al gobierno Colombiano que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato. 

La diferencia entre los pactos y las convenciones consiste en que aquellos se celebran entre  los patronos y los trabajadores no sindicalizados, mientras la convención se negocia entre la organización sindical (autonomía de los trabajadores) y la Empresa. La Convención Colectiva de Trabajo es un acuerdo  entre representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores. 

Los pactos se reducen a querer comprar, mediante propuestas netamente económicas, la conciencia de los trabajadores. Mientras que la convención colectiva de trabajo abarca las condiciones de bienestar de los trabajadores, sus familias y la comunidad. 

El pacto colectivo esta sujeto a la voluntad del patrón que cuando quiera suprimirlo o suspenderlo solo le basta con levantar un acta. 

Para modificar una convención colectiva de trabajo se requiere de un conflicto laboral, con todas las repercusiones legales que a ello conlleva. 

Lo anterior lo ratificamos el  8 de febrero, el segundo  día  de negociación con Unilever, en donde la postura de la empresa fue la de negar todas las propuestas del bloque normativo que se presentó en nuestro pliego de peticiones. La empresa dice que “normatizar las relaciones obrero patronales es para Unilever coadministrar cosa que no va a permitir”. 

Sobre la reglamentación de los dominicales y festivos la empresa manifiesta que “el que no este de acuerdo, está como en Davivienda, en el lugar equivocado”, que no es factible, “el trabajador puede buscar otra empresa en donde no se trabaje en esos días”. La comisión negociadora de la empresa no muestra ningún interés por la sustentación que hacen los representantes de los trabajadores a los puntos presentados en el pliego, pues se la pasan chateando y mirando sus celulares. 

Sinaltrainal le sigue haciendo el llamado a los trabajadores que aún no se han vinculado a nuestra organización sindical, para  que se afilien y apoyen el pliego de peticiones que finalmente va a terminar convertido en una convención colectiva, pues lo que trata de hacer Unilever impulsando un pacto colectivo es aplicar una táctica de no permitir que el sindicato llegue a la tercera parte del total de los trabajadores directos, porque en el evento de que esto ocurra dicha convención se aplica para todos los trabajadores, por eso nuestra tarea es la de seguir creciendo y fortalecernos para lograr que se imponga la convención, digámosle NO al engaño, NO al pacto, SI al pliego de peticiones, SI  a la unidad de la clase obrera, SI al triunfo de los trabajadores en Unilever. 

La Unidad nos hace grandes, la Solidaridad nos hace fuertes y la LUCHA nos dará la libertad.  

Sinaltrainal

9 de febrero de 2017