Pimpollo Reprime Trabajadores por Defender Calidad de Productos

Pimpollo Reprime Trabajadores por Defender Calidad de ProductosPIMPOLLO usa la ley para crear la sustitución patronal, cambiando su nombre a OPERADORA AVICOLA COLOMBIA SAS, de esa forma puede afectar a los trabajadores y clientela.

Pimpollo exige a los trabajadores a vender altos volúmenes de pollo, sin importar la calidad del producto, envían entre 300 y 500 kilos adicionales a los puntos de venta, quedando por fuera de la cava de refrigeración y expuesto a descongelarse y en riesgo de contaminación y descomposición, ya que solo se tiene capacidad para almacenar en refrigeración 2000 kilos.

Se obliga a los trabajadores a recibir y vender producto con fecha próxima a vencer o ya vencido, poniendo en riesgo la salud y la vida de los consumidores.

CARMEN JUDITH TOSCANO, trabajadora madre cabeza de hogar, al Servicio de Pimpollo, le han violado el debido proceso y por una falta, que solo existe en la mente retorcida de la administración de Pimpollo, por tratarse de un sucio montaje, fue injustamente suspendido su contrato de trabajo por 15 días, como forma de castigo y chantaje, como se puede observarse en la foto adjunta que presenta la empresa y no es evidencia que pruebe la comisión de alguna falta por parte de la trabajadora o que sea su puesto de trabajo y con esa mentira tratan de justificar la sanción impuesta.

Los empresarios tiene la potestad de adoptar medidas de vigilancia para proteger sus instalaciones, el producto y la seguridad de los trabajadores, pero no tienen el derecho de violar los derechos de los trabajadores, como ocurre con la suspensión al contrato de trabajo aplicada a la trabajadora CARMEN JUDITH, usando para ello el Capítulo XII, articulo 52, Numeral 1, de un Reglamento Interno del Trabajo, que no es el Reglamento entregado a los trabajadores, constituye una premeditada mala conducta de Pimpollo, para causar perjuicio económico; con la suspensión de 15 días, violando los artículos Articulo 69 y 68 del Reglamento Interno de Trabajo y el artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo, que define que la suspensión del contrato de trabajo, cuando se trata de sanción por primera vez, es de 8 días y en 2 meses cuando hay reincidencia:

La actuación de la empresa Operadora Avícola Colombia SAS (Pimpollo), contra la trabajadora CARMEN JUDITH TOSCANO, además de ser un sucio montaje y violar el derecho fundamental del debido proceso constituye un delito de ésta patronal y deja claro que se trata de una retaliación por ser Sindicalizada.

Solicitamos a los trabajadores, Organizaciones sindicales y sociales y pueblo en general, se pronuncien rechazando ésta conducta patronal que atentan contra la dignidad y bienestar de los trabajadores y familias.

Exigimos a Pimpollo, no poner en riesgo para la salud y vida de quienes compran y consumen sus productos, por la no refrigeración del producto y querer obligar a los trabajadores a vender producto vencido o próximo a vencerse.

Exigimos a las entidades del estado, encargadas controlar los alimentos para el consumo humano, para que monitoree en éste caso y se asegure la calidad de los productos y no se exponga al consumidor a riesgos que se pueden prevenir.

 Invitamos a los trabajadores para que no permitan que la empresa Operadora Avícola Colombia SAS (Pimpollo) cometa abusos como el que han ejecutado contra la trabajadora CARMEN JUDITH TOSCANO GONZALEZ, quitándole el sustento de su familia.

 

Contra la Suspensión del Contrato de Trabajo, los Despidos y por la Calidad de los Productos en Pimpollo

SINALTRAINAL….. PRESENTE….. PRESENTE…… PRESENTE