Sinaltrainal solicita investigar al Restaurante Las Acacias

Sinaltrainal solicita investigación al Restaurante Las AcaciasAnte las constantes quejas de los trabajadores del Rest. Tipico Atioqueño las Acacias, el incumplimiento a nuestra convencion colectiva de Trabajo en el suministro de Uniformes, el pago de la seguridad social, la demora en los pagos de salarios, decidimos que el estado adelante invesitigacion administrativa por la situación critica que estamos viviendo los trabajadores de las acacias.

La junta directiva de la seccional y la comisión de reclamos de SINALTRAINAL, hemos solcitado insistentemente al representante legal Carlos Florez, el cumplimiento de nuestra convención colectiva de trabajo, derechos que sentimos que no los cumple la empresa y salen compromisos en la reunion, pero nos comentan que la empresa esta pasando por una situación critica. A esto los trabajadores somos los más afectados, hasta el punto que en junio de 2013, la empresa no deseaba cancelar el pago a la seguridad social de los trabajadores, con insistencia le manifestamos al restaurante pero nos argumentaban la falta de recursos para la obligación de que por ley debían cumplir. La querella # 135317 del 08 de junio de 2013 y a la procuraduría Genral de la nación el 16 de julio de 2013, delego al Dr Pablo Edgar Pinto Pinto adelante investigación por la situación de las obligaciones del empleador.

En espera que el ministerio publico, adelante las investaciones y ajuste al empleador en las obligaciones. Actualmente los trabajadores y sus familias que piden una cita médica o urgencias, no somos atendidos. Trabajadores(as) con hijos con problemas de asma, trabajadoras con artritis, hipertensión, terapias médicas, esposas con problemas de Dialisis, hijos con problemas de tiroides etc., a las ARL´S, asistencia permanente por accidentes y/o enfermedades profesionales, hacen cada dia mas aguda la situación de los trabajadores y trabajadoras de las acacias.

DEMORA O NO PAGO DE SALARIOS: No cabe duda de que el no pago o el pago tardío del salario generen la violación de múltiples derechos fundamentales, y hace precisa la pronta intervención del funcionario judicial (Juez) para poner término al abuso del empleador y restituir las garantías del trabajador. proteger derechos indiscutibles, reconocidos por el empleador, ordenados por las normas laborales, o declarados por medio de providencia judicial en firme; B) La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica; C) En principio, la no cancelación de los salarios a un trabajador por parte de su empleador, configura un perjuicio irremediable que, como se ha anotado, pone en peligro el derecho fundamental a la subsistencia y los demás derechos conexos, en todos los casos en los que no se encuentre debidamente acreditado que el trabajador cuenta con rentas suficientes y distintas de las que provienen de su trabajo.

Es importante y necesario, que los trabajadores y trabajadoras, nos mantengan informados sobre la situación que padecen, por casos por falta de asistencia medica y/u otra situación que los aquejas. En la organización sindical, EL EQUIPO DE SALUD OCUPACIONAL, esta presto a resolver la problemática de salud de los trabajadores(as), invitamos a que se acerquen para revisar cada caso de salud.

Para dar tramite, al que hacer en caso de que el empleador no cancele la seguridad social, pero en las colillas de pago aparece dicho descuento, debemos con la fotocopia del COMPROBANTE DE NOMINA, presentarlo en la E.P.S y/o CENTRO ASITENCIAL y no pueden negarle el servicio medio o de urgencias.

El no pago de los aportes dentro de los plazos establecidos(SEGURIDAD SOCIAL): La afiliación implica la obligación de cotizar dentro de los plazos establecidos por la normativa que rige la materia, y su incumplimiento le acarrea al empleador el pago de intereses moratorios a la tasa prevista en el estatuto tributario, además del pago de las prestaciones que se causen en los períodos de mora, y si las entidades son obligadas a responder por las prestaciones durante los períodos en mora, estas pueden repetir contra el empleador por los valores de las prestaciones cancelados sin perjuicio del cobro de las cotizaciones adeudadas y sus intereses. Mora en el pago de salud por culpa del empleador: EPS debe atender: Recuerde: Si la EPS niega prestar el servicio, bajo el argumento que el empleador está en mora, pero el trabajador demuestra con la copia del pago de nómina que le descontaron el porcentaje correspondiente para salud (4%) y a pesar de ello, le niegan la atención en salud (urgencia y medicina general), no sólo se puede presentar Acción de Tutela para lograr la atención, sino que además, podrá presentar la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. Sentencia C-800 de 2003

Fraternalmente, ante tal situación que ocurre con los trabajadores, nos mantendremos sumados a las denuncias respectivas, y a organizarnos aun más para respetar y hacer valer nuestros derechos

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