Cordialsa S.A.S.

CORDIALSA continua violando los derechos de los trabajadores

Bogotá, Octubre 15 de 2010


Señores:
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Atn. Dr. PABLO EDGAR PINTO PINTO
Dirección Territorial de Cundinamarca


Referencia: DENUNCIA

De: SINALTRAINAL SECCIONAL BOGOTÁ
Contra: LA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CORDIALSA COLOMBIA S.A.S.
Por: DESACATO A LA RESOLUCIÓN 0156 DE 2005.


Respetuoso Saludo,

Con la presente nos permitimos DENUNCIAR a la COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CORDIALSA COLOMBIA S.A.S, por DESACATO a la RESOLUCIÓN 0156 DE 2005. Lo anterior se sustenta con base en las siguientes pruebas:

1. Que el trece (13) de septiembre de 2010 los compañeros LUIS HERNANDO SÁNCHEZ GÓMEZ y ALEXANDER ROMERO BUITRAGO, solicitaron por intermedio de derecho de petición el diligenciamiento del formato único de reporte de enfermedad profesional (FUREP), con base en las patologías que padecen los anteriormente mencionados, a la coordinadora de Salud Ocupacional de CORDIALSA COLOMBIA S.A.S Bogotá señora TULIA EUGENIA ÁLVAREZ RICO

2. Que la mencionada señora, en documento de fecha Septiembre 30 de 2010, da como respuesta la siguiente: “1. Dentro Del Marco Legal Designado Para El Diligenciamiento del FUREP, anexo formato como se solicita, aclarando que quien debe diligenciar y estimar si es o no enfermedad de origen profesional es una entidad diferente a la compañía.

Doy así respuesta a su solicitud y espero que la misma, supla las necesidades que usted ha planteado”. Negrilla, Subrayado y Cursiva Fuera de Texto.

3. Que en la respuesta que la señora da a la solicitud de los compañeros es totalmente contraria a lo que dice la RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 ya que esta a letra ordena que:

“El Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 0156 de 2005 a través de la cual reglamenta los formatos de reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional FURAT y FUREP.

Estos nuevos formatos aplican para las empresas públicas y privadas, para los trabajadores dependientes y para quienes se encuentran afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales como trabajadores independientes.

Con el Reporte Único de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional el Ministerio busca que el Sistema General de Riesgos Profesionales pueda contar con información estadística que permita enfocar los programas de promoción y prevención de riesgos profesionales hacia aquellos factores de riesgo que más incidencia presenten sobre la población trabajadora del país. Así mismo, estos datos permitirán comparar las cifras sobre lesiones de origen profesional de Colombia con otros países del mundo.

¿Qué reglamenta la resolución respecto al Reporte de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional?

Establece que el reporte debe ser diligenciado completamente y firmado por el empleador o contratante o por quien él designe. Así mismo, define que el empleador es responsable de la información que contenga el reporte.

La Resolución ratifica que es el empleador o el contratante el responsable de reportar a la EPS y a la ARP la ocurrencia de los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales. Dicho reporte deberá realizarse dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

Cuando el empleador no diligencie en su totalidad el formulario de reporte, la ARP, EPS o la IPS podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada por el empleador dentro de los dos días hábiles siguientes, de lo contrario, la entidad dará aviso al Ministerio de la Protección Social quien iniciará la investigación correspondiente.

Los documentos del reporte de presunto accidente de trabajo y enfermedad profesional servirán como prueba para que la entidad administradora califique el origen de la contingencia y facilitará el conocimiento de las causas, elementos y circunstancias en que se presentaron los eventos, lo cual facilitará la implementación de medidas de prevención de riesgos.

Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán remitir en forma mensual al Ministerio de la Protección Social una información detallada que permita consolidar una estadística de los eventos reportados por los empleadores”.

Como lo describimos anteriormente, es evidente el desacato a la RESOLUCIÓN 0156 DE 2005, ya que la señora ÁLVAREZ RICO evade la responsabilidad al referir que no es ella la responsable del diligenciamiento del FUREP, cuando la resolución lo que ordena es que es el empleador o el contratante el responsable de reportar a la EPS y a la ARP la ocurrencia de los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales. Dicho reporte deberá realizarse dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

Con base en lo anteriormente sustentado sírvase Dr. PABLO EDGAR PINTO PINTO Director Territorial de Cundinamarca, ORDENAR A QUIEN CORRESPONDA SANCIONAR A LA DENUNCIADA, como quiera que en diferentes oportunidades se han radicado denuncias referente a la violación de la normatividad vigente, (DECRETO LEY 1295 DE 1994) y todo lo relacionado con riesgos profesionales y Salud Ocupacional.

ES DE RESALTAR QUE: desde el primero (1) de Marzo de 2010 fuimos objeto de una sustitución patronal la cual se realizo entre la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S y la COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CORDIALSA COLOMBIA S.A.S., Empresa para la cual trabajo actualmente, ambas del Grupo Nacional de Chocolates (GNCH), Compañías pertenecientes también al Conglomerado Empresarial Antioqueño.

De usted,

WILSON SÁNCHEZ MANCERA
Presidente Sinaltrainal
Seccional Bogotá